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    "Es injusto hablar de privilegios económicos"

    ¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?

    "Actualmente, la Iglesia es una institución libre y no clientelar"

    Ángel Manuel Sánchez García 
    20 Mar 2012 - 18:10 CET
    ¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?
    Campaña por la casilla de la Iglesia en la declaración de la renta
    Archivado en: Cruz Roja | Iglesia Católica | Religión | Volvo

    Son cerca de 14.000 millones de euros lo que la Iglesia ahorra al Estado en la prestación de los servicios

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    (Ángel Manuel Sánchez García).- La Iglesia paga tributos y también goza de numerosas exenciones. La tributación de la Iglesia se regula básicamente en:

    1) Prioritariamente en los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 (es norma de Derecho internacional) y,

    2) Las leyes de cada tributo, que deben respetar los términos de los acuerdos internacionales (artículo 7º de la Ley General Tributaria 58/2003).

    3) La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (BOE de 24 de diciembre)

    3) También las Leyes de Presupuestos contienen preceptos en relación básicamente a las transferencias que corresponden a la Iglesia por la asignación tributaria (IRPF).

    Creo que conviene para que se entienda lo que se te va a citar a continuación describir someramente el contexto en el que se celebran los Acuerdos de 1979.

    El contexto político en España en el año 1979 como es sabido es de transición.

    La Transición se estaba realizando con dificultades y sobre todo con incertidumbres, que son la que a mi juicio influyen en la ratificación de unos Acuerdos que no de un nuevo Concordato, que es la figura técnicamente tradicional para regular las relaciones entre Iglesia y Estado. Incertidumbre y provisionalidad son las notas esenciales que rigen la formación y desarrollo de los Acuerdos Económicos entre el Estado español y la Iglesia católica. La Transición debía consolidarse y probarse en el contexto de un cambio hacia un gobierno de izquierdas, y en 1979, aún no se había producido.

    Hasta 1979 la Iglesia no supuso una contrarreacción a la Transición, más bien lo contrario. Se negoció bien y justo en la línea del Concilio Vaticano II, es decir, descastando del Estado al clero, al efecto de garantizar la completa independencia política (de efecto inmediato) y económica (de efecto progresivo) de la Iglesia respecto del Estado, proceso que culmina con los acuerdos de 2006, en los que financieramente la Iglesia deja de percibir la Asignación Presupuestaria (Disposición Adicional 18º de la Ley 42/2006. BOE 29/12/2006) pasando sólo a financiarse con la Asignación tributaria en estos términos:

    Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

    Pero volvamos a 1979, y a los Acuerdos (BOE 15/12/1979). La Santa Sede y el Estado español se reconocen mutuamente y se comprometen:

    1º) A reconocer la personalidad jurídico-civil de las instituciones católicas en España (que existen por ello mismo) y garantizar la libertad de culto, jurisdicción y magisterio;

    2º) Y por ello, la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo. Por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.(Artículo II. Acuerdos en materia económica BOE num.300 de 15/12/1979).

    Este propósito de autofinanciación ha culminado con los acuerdos de 2006 que se han plasmado en la Ley de presupuestos Generales del Estado de 2007, porque el sistema de asignación tributaria está plenamente desarrollado, por lo cual las dotaciones presupuestarias (aquí no había discriminación entre recursos tributarios de ciudadanos católicos y no católicos) han dejado de existir, y ahora podemos decir que EXISTE UNA ABSOLUTA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LA IGLESIA CATÓLICA, que se financia esencialmente de las donaciones, de la asignación de sus fieles o simpatizantes en su casilla del IRPF, y de los frutos de su patrimonio.

    También percibe subvenciones, pero todas afectadas al cumplimiento de los objetivos de interés general (beneficiencia, cultura y educación) en concurrencia con todos los demás agentes económicos que también las perciben en condición de igualdad (Cruz Roja, Sindicatos, empresas, Fundaciones…).

    CÓMO TRIBUTA LA IGLESIA

    Los Acuerdos económicos de 1979 (BOE de 15/12/2012 núm.300, págs..28782 y 28783) además de reconocer el compromiso de la Iglesia Católica de autofinanciarse y del Estado en proporcionar sus recursos humanos y materiales (también lo hará con las otras confesiones y entidades con fines sociales alternativas ó complementarias (el contribuyente puede marcar en su IRPF las dos casillas) para que la asignación tributaria sea el único sistema de financiación, establece las líneas generales de tributación de la Iglesia.

    – En relación al IMPUESTO DE SOCIEDADES:

    En aplicación de los Acuerdos (los de 1970 y sobre todo el Acuerdo de 10-10-1980 (BOE 9/5/1981 núm.111 pags.9958-9959), la Iglesia Católica española no paga por las donaciones que recibe de sus fieles.

    Si obtiene otro tipo de rentas (por ejemplo un alquiler, ó ha ganado con una venta) sí tributan porque derivan bien del ejercicio de explotaciones económicas, de la cesión de su patrimonio, o están sometidos a retención o bien constituyen incremento de patrimonial derivado de la venta de sus bienes.

    Un ejemplo, un convento cede parte de sus terrenos a la explotación de un parking, por supuesto por el alquiler paga el Impuesto de Sociedades, porque ésta es una actividad de carácter económico no benéfico-social-cultural-educativa. O un Seminario vende parte de sus terrenos y por supuesto gana con la venta, paga igualmente. Tributaría al tipo del 10% establecido para Entidades sin ánimo de lucro por rentas que no están exentas, y éstas por aplicación del Acuerdo de 1980 no lo están.

    – EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Todos los religiosos tributan, salvo los pertenecientes al Cuerpo diplomático de la Nunciatura.

    – En relación con el IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) e IMPUESTO DE TRANSMISIONES (I.T.P.)

    La Iglesia Católica española no paga IVA por la prestación de servicios de enseñanza para la formación del clero, y por los servicios de publicaciones pastorales.

    ¿Y paga por el resto de las operaciones sometidas a IVA? Sí, y si había alguna duda, desde 2006 la Iglesia ha renunciado a la exención por la compra de objetos destinados al culto, y lo que es más importante, ha renunciado a la exención en la adquisición de bienes inmuebles.

    Así que, si la Iglesia hace una reforma en un templo, paga el IVA de la obra, si compra un inmueble paga el IVA cuando sea su primera transmisión, y si lo vende y también es primera transmisión repercute, es decir cobra el IVA del comprador y lo ingresa en Hacienda. Y si compra un coche nuevo para un sacerdote paga el IVA como todo hijo de vecino.

    Si la Iglesia compra un bien inmueble que es de segunda trasmisión o compra un coche de segunda mano, quedaría sujeta a Impuesto de Transmisiones pero exenta, en su condición de entidad sin fines lucrativos (Disposición adicional 9ª de la Ley de Entidades sin fines lucrativos) no en condición por ser Vos quien sóis, sino en igualdad con las demás confesiones y fundaciones una vez que hayan sido sus asociaciones declaradas de utilidad pública.

    – En relación con la CONTRIBUCIÓN URBANA/ RÚSTICA, IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.

    Se puede decir que por aplicación de los Acuerdos de 1979, por aplicación de la ley del impuesto (artículo 62º letra c) de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 (BOE de 9 y 13 de marzo de 2004), pero también por aplicación del artículo 15º de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos (excepto los inmuebles afectos a explotaciones económicas por ejemplo, la parte de los terrenos del convento destinados a parking ó un terreno agrícola destinado a aparcería), están generalmente exentos del tributo.

    Los acuerdos destacan que están exentos total y permanentemente los inmuebles destinados a la actividad del culto y sus anexos destinados a la actividad pastoral, los Seminarios y Universidades de estudios eclesiásticos, las residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes, las oficinas parroquiales, y los edificios destinados primordialmente a casas ó conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. Por lo cual, se puede deducir que una vivienda (no residencia) destinada a residencia de un sacerdote secular o a ser ocupada por una comunidad religiosa, deben contribuir por IBI. Por ello, es recomendable fiscalmente la ocupación de edificios o residencias por parte de religiosos.

    Los inmuebles afectos a la actividad de enseñanza no eclesiástica (por ejemplo un colegio concertado o no concertado) sino secular, pagan la contribución los colegios estrictamente privados, pero no los acogidos al régimen de concierto educativo por aplicación del artículo 62º.2.a) de la Ley 2/2004, tal como cita el precepto: «…en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada», pero también tendrían que excluirse las capillas y anexos de pastoral, así como la residencia de los religiosos. Prácticamente no pagan, pero porque contribuyen al sistema educativo público por el régimen de concierto, y por aplicación de los Acuerdos económicos con la Iglesia católica en relación con los inmuebles destinados al culto ó a la residencia estricta de religiosos.

    CONCLUSIONES

    Los beneficios fiscales de la Iglesia Católica constituida en asociaciones sin ánimo de lucro y declaradas de utilidad pública, en el desarrollo común de sus actividades, se acogen más en la práctica a la Ley 49/2002 de Entidades sin ánimo de lucro, que propiamente a la aplicación de los Acuerdos económicos con la Santa Sede.

    Es criterio general establecido para las asociaciones declaradas de utilidad pública que no tributen o lo hagan al 10% respecto de las rentas que obtengan y no se justifiquen en relación con las actividades protegidas, por contribuir en última instancia a la realización de intereses generales.

    El debate actual se centra falazmente en la defensa o ataque de lo que muchos llaman privilegios de la Iglesia católica, cuando más bien se trata de beneficios otorgados en su condición de institución declarada de utilidad pública, al igual que la Cruz Roja, las fundaciones benéfico-sociales y las ONG´s, que tampoco pagan el IBI (artículo 15º de la Ley 49/2002).

    Son cerca de 14.000 millones de euros lo que la Iglesia ahorra al Estado en la prestación de los servicios y atenciones que corresponderían desarrollar a las Administraciones públicas. Que existe utilidad pública en las actividades de la Iglesia es algo tan evidente que no admite discusión.

    Por eso, hablaba de que lo que hay detrás de este debate agresivo con la Iglesia es un deseo desamortizador y de ningunear a la Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional. Es decir, lo que hay es una intención de considerar en manos muertas todos los bienes materiales y espirituales de la Iglesia católica, y por tanto considerar su desamortización, que es lo que viene después, con la intención de anular el fenómeno religioso en la sociedad y expropiar sus recursos materiales y espirituales para ponerlos al servicio del proyecto del Estado, sin indemnización, sin respeto alguno por la verdad aplastante de la contribución enorme que a la Sociedad española realiza la religión cristiana y la Iglesia católica con sus numerosas asociaciones.

    La Iglesia católica por tanto deberá en el futuro orientar sus relaciones con el Estado en materia económica en la línea de defender exclusivamente la igualdad de trato en relación con todas las entidades sin ánimo de lucro no confesionales, porque existirá con el tiempo una convergencia hacia el Estado laico constitucional. De hecho, en la práctica ya está operando, en este caso a través del reconocimiento asociativo y no confesional de la Iglesia católica (por ello la primera ley a utilizar con la Iglesia católica en materia tributaria es esa Ley 49/2002).

    Actualmente la Iglesia es una institución libre y no clientelar (no pueden otras asociaciones como sindicatos y patronal presumir de ello), pues no existe dependencia económica alguna respecto del Estado, debiendo de éste recibir únicamente un trato igual en base al reconocimiento objetivo de la utilidad pública de todas las entidades que sin ánimo de lucro, colaboran con el Estado en la realización de los intereses generales.

    Si el argumento es privar de los beneficios fiscales a la Iglesia por ser vos quien sóis, y sin que esta medida afecte a otras entidades (Cruz Roja, fundaciones de partidos políticos, sindicatos, de memoria histórica, y todas las demás), dicho argumento sólo puede entenderse desde el anticlericalismo, el laicismo agresivo y la intolerancia mantenida por la izquierda española respecto de la religión católica, que hay que recordar es practicada libremente entre los españoles, entre los cuales 7,2 millones en 2010 asumen voluntaria y libremente la responsabilidad de financiar con sus exclusivos medios a través de su IRPF y de sus donaciones, el desarrollo de los fines de culto, magisterio y jurisdicción que atribuyen ellos exclusivamente como autoridad moral y religiosa a la Iglesia católica.

    Un Estado aconfesional reconoce el fenómeno religioso existente en la sociedad civil (el Estado laico sólo el asociativo), sin tomar partido por él, simplemente por significarse, por manifestarse con espontaneidad en la sociedad civil.

    Esta es la a-confesionalidad del Estado en la Constitución (un Estado laico (minoritarios en la UE) ignoraría básicamente el fenómeno religioso de la sociedad civil) .

    Del Estado sólo se puede esperar en aplicación del artículo 16 de la Constitución, neutralidad (trato igual a los iguales), aconfesionalidad (sin preferencia ideológica ó confesional alguna) y reconocimiento, siempre, a las formas institucionales de expresión que utiliza la sociedad civil a-política, que colaboran con la res pública en la consecución de los intereses generales, y que tanto ahorro de gasto público producen.

    En resumidas cuentas, coexisten manifestaciones de Estado aconfesional en tanto que reconoce sin proteger, el estatus de la Iglesia católica (por ello la asignación tributaria es un producto de la aconfesionalidad del Estado, y por ello fue creada por los Acuerdos de 1979 (máxima expresión de la aconfesionalidad del Estado español con la Iglesia católica), dado que el Estado al estimar la existencia del fenómeno de las confesiones religiosas y de las ONG´s como manifestaciones beneficiosas para la sociedad, las ampara burocráticamente (pone sus medios (los recursos humanos y materiales en las campañas por IRPF)), con manifestaciones de Estado laico (el reconocimiento al fenómeno puramente asociativo beneficiándole fiscalmente en tanto que estima su utilidad pública con indiferencia respecto de su naturaleza religiosa ó no religiosa).

    La evolución legislativa (el pensamiento del legislador) está sufriendo, como la sociedad española, una transición desde el reconocimiento de las confesiones religiosas como un fenómeno a tener en cuenta, a una completa indiferencia respecto del mismo. Reacciones y contra-reacciones evidencian la dificultad de establecer el término medio (que es sinónimo de aconfesionalidad del Estado), que es el que a mi juicio, la Iglesia ha conquistado con su completa autosuficiencia financiera.

    Hablar por ello de privilegios económicos es injusto.

     

    Iglesia comunidad
    Luis de Guindos y el IBI de la Iglesia

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    Autor

    José Manuel Vidal

    Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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