Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

¿Pena de reclusión perpetua en el Derecho Español? Contra la hipocresía

El asesinato de Marta del Castillo ha suscitado en la opinión pública la discusión acerca de si es posible o no la pena de prisión perpetua en España. Hay argumentos constitucionales en favor y en contra, pero lo cierto es que España ya la ha admitido. Por ello, convendría dejarse de hipocresías.

En el debate suscitado por el asesinato de Marta del Castillo conviene separar la «pasión» de la «razón» ciertamente. Pero no por ello, dejar de razonar sobre la propuesta que el padre de la víctima ha presentado al debate público. Y al respecto quisiera decir dos cosas:

1) Probablemente esta pena no se aplicará a los autores del asesinato de su hija
2) … pero la pretensión de que se introduzca en nuestro Derecho la pena de prisión perpetua no es disparatada

Veamos por qué.

1) Probablemente los asesinos de Marta no van a sufrir la pena de prisión perpetua
El artículo 25.1 de la Constitución dice:

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento

Este precepto recoge el llamado principio de legalidad penal.
Una lectura estricta del mismo significa que nadie puede ser condenado por una conducta que antes de ser cometida no esté considerada como delito por la ley
Pero una lectura más amplia, que es la que recogen nuestros tribunales, añade que no se puede imponer a un condenado una pena que no esté prevista antes de cometerse el delito. El Derecho tiene una expresión latina para decir esto: «nulla poena sine previa lege penale».
Esto significa que, mientras los tribunales no cambien de opinión (lo que es altísimamente improbable) a los asesinos de Marta se les aplicarán las penas que ahora están en el Código Penal. Y como la pena de prisión perpetua no estaba prevista antes del asesinato, esta pena no se les podrá aplicar aunque el legislador la apruebe después.
No obstante, esta posibilidad existe, como acredita la experiencia internacional.

2) … pero la pretensión de que se introduzca en nuestro Derecho la pena de prisión perpetua no es disparatada… porque España ya ha aceptado esta pena en nuestro ordenamiento jurídico.

El Reino de España ha ratificado el 19 de octubre de 2000 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En su artículo 77 dice esto:

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
(…)
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

En el momento de la ratificación España hizo una declaración (que no una «reserva» pues este tratado no admite reservas) según la cual:

España declara que, en su momento, estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la Legislación española para que mediante su depósito ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 125, el Reino de España pase a ser Parte de dicho Estatuto.

El razonamiento, por tanto, es muy simple:

Si
a. El Estatuto de la Corte Penal Internacional contempla la pena de reclusión perpetua

b. El Reino de España ha ratificado este tratado sin reformar previamente la Constitución, por lo que la mayoría que lo ratificó consideró que este tratado no es contrario a la Constitución, según el artículo 95 de la Constitución (por cierto, el PSOE dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero votó a favor de autorizar la ratificación de este tratado, como también lo hizo el PP y otros partidos)

Luego
La pena de reclusión perpetua no es contraria a la Constitución.

En conclusión, si hay alguien en este debate que no está actuando racionalmente, me temo que no es el padre de Marta del Castillo.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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