Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Retraso en la sentencia del Estatuto catalán: ¿complejidad o complicidad?

La presidenta del TC ya avanzó hace unas semanas su intento de justificar el injustificable retraso en la sentencia sobre el Estatuto catalán: el asunto es muy complejo. Ahora el ministro de justicia sostiene el mismo argumento. Nuevamente, la presidenta del TC y el Gobierno están en la misma onda. Pero el argumento no es creíble: ¿por qué entonces TAMBIÉN sigue el TC sin dictar sentencia sobre la derogación del Plan Hidrológico Nacional?

I. LA PRESIDENTA DEL TC Y EL GOBIERNO DAN LA MISMA JUSTIFICACIÓN DEL RETRASO…
La presidenta del TC, María Emilia Casas, argumentó en una entrevista a «La Razón» el 28 de junio de 2009 que el motivo del retraso en dictar la sentencia sobre el Estatuto

–¿Es tan complicado el asunto como para que después de tres años todavía no haya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Estatut?
–Es una impugnación importante numéricamente, con más de 180 preceptos del Estatut impugnados, y el Tribunal la resolverá con la intensidad de debate y deliberaciones que estime preciso. Tiene, además, gran complejidad por razón de la materia . En consecuencia, es una impugnación muy importante, tanto cuantitativa como cualitativamente hablando y el Tribunal tiene que responder a la altura de la impugnación.

Ahora, el ministro de justicia en unas declaraciones a Europa Press el 17 de agosto, da la misma justificación:

En una entrevista con Europa Press, Caamaño señala que «la media» de tiempo que necesita el Pleno del TC para dictar sus sentencias «excede con mucho los tres años» y añade que la resolución sobre el Estatut será «la más compleja de su historia»

II. …PERO EL RETRASO ES ILEGAL…
Lo primero que hay que decir es que el retraso en esta sentencia es ilegal. Contradice lo que dispone el artículo 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

el Tribunal dictara sentencia en el (plazo) de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

Lo segundo es que, como he dicho aquí, el retraso se explica porque, contraviniendo lo que dispone el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se sigue encomendando la redacción de la sentencia a una magistrada que no propone en su sentencia el sentir de la mayoría, que no es otro que declarar inconstitucional el Estatuto. Al no nombrar un nuevo ponente, la presidenta del TC está dilatando la fecha de la sentencia.

III. … Y NO ES CREÍBLE
La tesis de que el retraso se debe a la «complejidad» del asunto no es creíble.
Y no lo es porque, en un asunto íntimamente relacionado con el recurso del Estatut, que es cuantitativa y cualitativamente MUY SENCILLO, el TC también está dilatando escandalosamente su resolución.
¿Cuál es ese asunto?
El ya olvidado pero, insisto, íntimamente relacionado con el Estatuto catalán, asunto de la mutilación por Real Decreto-Ley de la ley que aprobó el Plan Hidrológico Nacional.

El gobierno del presidente Aznar aprobó, la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Esa ley fue mutilada, a las pocas semanas de llegar Rodríguez Zapatero al poder, mediante el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. En ese Real Decreto-Ley se incluía una disposición derogatoria que decía:

Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4, segundo inciso (desde: «Por dicha razón …», hasta: «… la presente Ley»), de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Ese Real Decreto-Ley fue recurrido por el gobierno de Murcia, por el Gobierno de la Comunidad Valenciana y por varios senadores del Grupo Popular.

El asunto es bastante sencillo y la sentencia tiene que tratar dos cuestiones básicas:
1º. ¿Había una «extraordinaria y urgente necesidad» para dictar ese Real Decreto-Ley?
2º. El principio de solidaridad, consagrado en los artículos 2 y 138 de la Constitución: ¿significa que los excedentes de aguas existentes en una determinada parte del territorio nacional pueden ser transferidos a otra parte del territorio nacional?

No creo que nadie pueda decir que el análisis constitucional del Real Decreto-Ley de junio de 2004 que mutila el Plan Hidrológico Nacional es más complejo y más extenso que el corresponde hacer sobre el Estatuto catalán.
Pero es evidente que en ese recurso nos jugamos lo mismo que en el Estatuto: ¿prevalece la Constitución sobre las demás normas del ordenamiento?

Esos tres recursos de inconstitucionalidad están pendientes, no desde hace tres años (como el asunto del Estatuto), sino desde hace cinco años.
Nadie puede decir que el asunto sea más complicado, cuantitativa y cualitativamente que el Estatuto catalán.
Cinco años de espera.

La sombra de la duda planea: ¿estamos ante un Tribunal Constitucional que ha renunciado a defender la Constitución como norma suprema de España?

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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