Muchas veces aparecen estas dudas en muchos conductores. Renovar el carnet de conducir es un trámite sencillo desde que no es necesario acudir a las Jefaturas Provinciales de la Trafico, pues se puede realizar todo el proceso en cualquier centro que expide los certificados médicos. En la página web de la DGT hay un listado con todos los centros homologados. No obstante, para aquellos que lo deseen, se puede ir a renovar a las Jefaturas de Tráfico como toda la vida, aunque se precisa cita previa, bien por teléfono (060) o a través de dgt.es, según recoge Juan Ferrari en eleconomista.
Sin embargo, hay algunas precisiones que conviene tener en cuenta para evitarnos trámites innecesarios y pagar de más. Para empezar la terminología. Aunque todos hablamos de «carnet de conducir», su término exacto es permiso de conducción, no permiso de conducir, y licencia de conducción, este último para el caso del documento que permite el uso de ciclomotores y otros vehículos especiales como los tractores.
Lo primero a tener en cuenta es que si el permiso está caducado, no podemos conducir y de hacerlo, nos arriesgamos a una multa de 200 euros por cometer una infracción calificada como grave.
El coste total varía dependiendo del precio del reconocimiento médico para obtener el informe de aptitud psicofísica, que puede variar de forma sustancial dependiendo del centro, entre unos mínimos de 20 euros y unos máximos que pueden superar los 60 euros. Pero siempre, hay que asegurarse de que el centro está homologado.
La tasa de la DGT es siempre la misma, 24,10 euros en caso de renovación, y 20,40 euro por duplicado. Los mayores de 70 años no pagan tasa, y cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas serán de 19,30 euros hasta cuatro años, 14,50 euros hasta 3 años, 9,70 euros hasta dos años y 4,9 euros un año o menos 4,90 euros.
Formas de pago de las tasas
Con tarjeta bancaria o cargo en cuenta por internet en www.dgt.es
Con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y
Con cargo en cuenta bancaria o en efectivo (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es ) en una sucursal bancaria.
Cómo renovar el carnet de conducir
Lo primero a tener en cuenta, es el motivo por el que se ha de renovar el carnet. Ni los trámites ni los costes son los mismos. La renovación se lleva a cabo cuando el periodo de validad del carnet ha caducado y se puede hacer tres meses antes de la fecha tope. No obstante, adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
Plazos de renovación según tipo de carnet
El período de vigencia varía según el tipo de permiso. Es de 10 años para los siguientes casos:
AM (licencia). Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
A1 motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW. La edad mínima para obtenerlo es de dieciséis años cumplidos.
A2 motocicletas con una potencia máxima de 35 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
A motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos.
B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima no exceda de 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor.
Vehículos con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg
Triciclos y cuatriciclos de motor.
Motos de hasta 125 cc sin sidecar y que no superen una potencia de 11 kW, siempre que hayan transcurrido más de tres años desde que te sacaste el permiso de circulación B
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Según la edad
El periodo se acorta a la mitad cuando el conductor ha cumplido los 65 años que deberá renovar su permiso o permisos cada 5 años.
Para el resto de permisos -C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E- de índole más profesional, los periodos se reducen considerablemente. Por debajo de los 65 años, se renueva cada 5 años y una vez cumplidos, cada 3 años.
No obstante, en todos los permisos, la vigencia está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Igualmente el período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación
En cualquier caso, existen dos causas por las que no se podrá renovar el permiso o licencia de circulación. La primera por la privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la segunda, la intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa (haber perdido los puntos).
Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del carnet. Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor deberá entregar el permiso o licencia en la Jefatura Provincial de Trafico y no podrá conducir por un período de 6 meses, plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo, podrá obtener un nuevo permiso, debiendo superar para ello un curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar la prueba teórica establecida reglamentariamente.
Duplicado del carnet de conducir
Un segundo motivo para renovar el carnet de conducir es el extravío, deterioro o sustracción del documento o por la modificación de alguno de los datos del permiso (nombre, apellido, fecha de nacimiento); pero no por el cambio de domicilio del titular. Desde la DGT advierten de que técnicamente no se trata de una renovación, sino de la emisión de un duplicado y los trámites y costes varían.
La principales diferencias estriban en que no se precisa un nuevo informe reconocimiento médico, que en caso de robo se exige una denuncia ante la policia, que el trámite se realiza en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, para lo cual se necesita cita previa y que la tasa es algo más baja, 20,40 euros (en caso de cambio de datos es gratuito).
Para un duplicado se debe aportar una solicitud de duplicado con el impreso oficial, el justificante del pago de la tasa y el DNI en vigor.
Pero la causa más frecuente es la renovación por haber agotado el periodo de validez. En este caso, recordar como ya se ha comentado, que el trámite se puede realizar en las Jefaturas de la DGT o en los centros de reconocimiento de conductores.
Renovar en centros médicos
Ellos se encargan de todos los trámites. Para obtener la renovación, piden que el conductor acredite su identidad mediante DNI o pasaporte original, y para los extranjeros comunitarios se precisa presentar el original en vigor de la autorización de residencia o documento o pasaporte de su país y certificado de inscripción en el registro central de extranjero. En el caso de extranjero no comunitarios, la autorización de residencia. En todos los casos, se debe presentar el permiso de conducción que se quiere renovar.
En el centro, se realiza una exploración medida para obtener el informe de aptitud psicofísica, se abona las tasas de 24,10 euros (mediante transferencia a la DGT), se hace la foto que se incluirá en el carnet y se firma la solicitud de renovación o prórroga.
Renovar en Jefaturas de Tráfico
Los trámites son más engorrosos. Primero hay que solicita el impreso oficial, en distintos idiomas, aunque se puede obtener también la página web de la DGT. Se abona la tasa, y se acredita la identidad de la misma forma que en los centros de reconocimiento de conductores.
Se debe presentar el informe de aptitud psicófísica obtenido previamente en un centro de reconocimiento que lo enviará de forma telématica al Registro de Conductores de la DGT. Por último se deberá llevar una fotografia original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
Renovación desde el extranjero
Igualmente, se puede solicitar la renovación o el duplicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares con la siguiente documentación: copia del pago de la tasa de la DGT. Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden: DNI , apellidos y nombre y tasa de renovación permiso de conducir.
Un informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
Renovar un permiso caducado
Desde el 27/1/2008, fecha en que entró en vigor una reforma del del Reglamento General de Conductores, no es preciso examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años desde que un permiso de conducir caduca y su titular no lo ha renovado.
No tiene sobrecoste renovar el carnet una vez haya caducado, pero una vez sobrepasada la fecha límite, pero recuerde que no se puede conducir si está caducado y, de hacerlo, se arriesga a una multa de 200 euros.