Triunfo bajo el nombre de 'Las aventuras de Gaby, Fofó y Miliki'

Hoy sería delito: Los Payasos de la Tele con ‘Los días de la semana’

Fue uno de los programas más emblemáticos de la televisión en España

Hoy sería delito... Los Payasos de la Tele: 'Los días de la semana'PD

El gran circo de TVE se estrenó el 19 de julio de 1973 bajo el título de Los Payasos y con la intención de que se mantuviese tan sólo tres semanas en antena

Pero el éxito arrollador del programa hizo que se renovara el contrato de los artistas hasta 1995, bajo el nombre de Las aventuras de Gaby, Fofó y Miliki.

Cuando se escuchan las canciones o se leen estos diálogos, con las que Los Payasos divertían a millones de niños españoles e incluso a sus padres, es imposible no sentirse embargado por la nostalgia, si perteneces a la generación del baby boom.

Este auténtico fenómeno sociológico convirtió en míticas canciones como ‘Los días de la semana’, cuya letra dice:

Lunes antes de almorzar, una niña fue a jugar,

Pero no pudo jugar porque tenía que planchar.

Así planchaba así, así…

Martes (…) tenía que limpiar.

Miércoles (…) tenía que lavar.

Jueves (…) tenía que coser.

Viernes (…) tenía que barrer.

Sábado (…) tenía que guisar.

Domingo (…) tenía que rezar.

 

En definitiva, la niña se queda sin jugar y se hincha a trabajar.

Fue uno de los programas más emblemáticos de la televisión en España, pero hoy, visto con las gafas de lo políticamente correcto, no sería posible o en el mejor de los casos, habría durado un par de días en pantalla.

La difusión de una canción con este contenido hoy día no solo se consideraría intolerable por asociaciones y el publico en general, sino que con toda probabilidad derivaría en un procedimiento penal.

El adoctrinamiento machista que subyace en la letra de esta canción infantil podría tener perfecto encaje en el denominado DELITO DE ODIO que regula el artículo 510 del Código Penal. Este precepto castiga con una pena de prisión de hasta 4 años, entre otros, a los que fomenten la discriminación por razón de sexo, así como a aquellos que difundan material con este contenido.

Artículo 510 C.P.

 

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

 

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

 

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. (…)

 

Este delito se encuentra dentro del elenco de aquellos de los que puede responder una persona jurídica, de modo que cabría la posibilidad de que se condenase a la productora y cadena emisora del contenido machista.

Al igual que ocurre con numerosas obras, películas y canciones, este anacrónico himno de infancia no tendría cabida en la actualidad, y su supervivencia es consecuencia exclusivamente de la nostalgia.

ARQ Abogados, especialistas en procesos penales, derecho al honor y defensa jurídica estratégica.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana · ARQ Abogados

Abogado penalista y director de ARQ Abogados (Madrid y Málaga), boutique legal especializada en Derecho Penal, Honor, Intimidad e Imagen y Compliance. Licenciado en Derecho (ICADE) y diplomado en Empresariales, con posgrado en Compliance (Carlos III y Pompeu Fabra). Ha intervenido en procedimientos de gran relevancia mediática y es conocido por sentencias pioneras en defensa del honor y la libertad de expresión. Su labor combina la defensa penal de alta complejidad con la cercanía al cliente y la vocación de servicio público como letrado del turno de oficio.

Experto
Álvaro Rojo Quintana · ARQ AbogadosLegal

Abogado penalista y director de ARQ Abogados (Madrid y Málaga), boutique legal especializada en Derecho Penal, Honor, Intimidad e Imagen y Compliance. Licenciado en Derecho (ICADE) y diplomado en Empresariales, con posgrado en Compliance (Carlos III y Pompeu Fabra).

Ha intervenido en procedimientos de gran relevancia mediática y es conocido por sentencias pioneras en defensa del honor y la libertad de expresión. Su labor combina la defensa penal de alta complejidad con la cercanía al cliente y la vocación de servicio público como letrado del turno de oficio.

Más información en: www.arqabogados.com

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