Comienza la campaña de la Renta 2012 y, con ella, la posibilidad de desgravarse gastos para aliviar el pago de impuestos.
La posibilidad es ahora más atractiva que nunca, ya no sólo por la crisis sino por la subida del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) decretado por el Gobierno.
Como subraya The Huffington Post, las deducciones son diversas, varían de una comunidad autónoma a otra e incluyen desde la vivienda hasta las pérdidas en casinos.
Quizás conozcas las más importantes, pero a lo mejor no éstas siete:
- Pérdidas en casinos o bingos
Desde el año pasado, las pérdidas en locales de juego como casinos o bingos serán deducibles dentro de un mismo ejercicio. Funciona de la siguiente manera. Si en 2012 un contribuyente gana 2.000 euros en un casino, pero pierde 7.000, no tendrá que tributar por las ganancias siempre que demuestre que el saldo es negativo. - El olimpismo
Los donativos (hasta un 30%) a federaciones deportivas españolas o territoriales o al Comité Olímpico Español o Comité Paralímpico Español. - Comprar obras de patrimonio en el extranjero y traerlos a España
La adquisición de bienes de patrimonio español y su introducción en España tiene un 15% de deducción, también aplicable en la conservación, reparación o restauración de edificios de interés cultural o inversiones en parques naturales declarados patrimonio mundial por la UNESCO. - Por ingresos en Ceuta o Melilla
Los contribuyentes de Ceuta o Melilla o los que no residiendo allí tengan parte de su renta en ese territorio podrán reducirse hasta el 50% de las cuotas. La norma, con una larga historia, persigue promover la actividad económica en ambas ciudades autónomas. - Por ser religioso (y demostrarlo con donativos)
Los donativos a iglesias que estén reconocidas (y tengan acuerdos con el Estado). - Fundaciones
Los donativos a las fundaciones, ONG o asociaciones declaradas de utilidad pública desgravan en hasta un 25%. - Promoción de la lengua
Hacer un donativo al Instituto Cervantes o a organizaciones de mecenazgo de otros idiomas oficiales en comunidades autónomas puede suponer una deducción de hasta el 35%.
A mayores, la ley permite todavía deducir otros conceptos:
- VIVIENDA
Es el último año para deducirse hasta el 15% de la adquisición o reparación de viviendas. Los que hayan comprado una vivienda más tarde del 1 de enero de 2013 ya no podrán beneficiarse de la deducción por compra. - ALQUILER HABITUAL
«Es una de las que frecuentemente se olvidan», en palabras de Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, la asociación que aglutina a los técnicos de Hacienda. Le corresponde, por una parte, al arrendador, que puede desgravarse entre un 50 y un 100% (dependiendo de la edad del inquilino) de los gastos acarreados por el alquiler. Los arrendatarios pueden deducirse hasta un 10% siempre que la base imponible sea menor de 24.020 euros. - PENSIONES
Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía y Cataluña. El siguiente cuadro muestra que, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es el doble que para las rentas medias. - INMUEBLES URBANOS
Los técnicos de Hacienda advierten de que esta deducción pasa a veces desapercibida, pero la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.