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    El Gobierno Rajoy aprueba una nueva normativa para la vivienda

    Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler serán desahuciados en diez días

    Hasta ahora se tenía que denunciar al arrendatario y esperar la decisión de la Justicia

    Periodista Digital 
    23 Ago 2012 - 20:23 CET
    Archivado en: Rafael Catalá | Vivienda

    Se podran rescindir los contratos con un mes de antelación

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    Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

    Eso estipula el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprueba este 24 de agosto de 2012 en el Consejo de Ministros.

    En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.

    «Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución».

    Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, «y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites».

    Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

    «Lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

    El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha asegurado que, «aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler».

    «Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez; la sociedad siempre ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de ingresos».

    «Los plazos de desahucio, que ahora están en meses o más, se verán reducidos notablemente, ya que la ley permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución».

    Se podran rescindir los contratos con un mes de antelación

    Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, «independientemente de la duración de éste».

    Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, «siempre con un plazo de dos meses de preaviso».

    «Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato; esta mejora es una cuestión de sentido común».

    El comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, «aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción».

    En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, «esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad».

    En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

    Para la titular de la cartera de Fomento, el «principal» objetivo de este proyecto de ley es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la regulación del procedimiento judicial de desahucio.

    «La reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la población tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en propiedad», ha aseverado Pastor, para quien «lo más gordo» es el ‘stock’ de 700.000 viviendas que hay en España.

    En cuanto a las previsiones de los resultados que puede obtener la nueva regulación, Ana Pastor ha apostado por mantenerse «prudente«, ya que considera que «hay muchos escenarios posibles, porque el mercado de vivienda es una realidad multivariante».

    «La situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a muy mala. Con el Anteproyecto de Ley se mejorará la situación y se dinamizará de forma importante el mercado, porque hay mucha gente que quiere alquilar y otra mucha que quiere arrendar su vivienda, por lo que esas dos realidades deberían casar».

     

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