El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Venezuela por el artículo 33

Venezuela por el artículo 33

Los juristas tenemos también nuestras propias manías y cosas, en eso funcionamos exactamente igual que cualquier otro colectivo profesional.

Cuando analizamos un escrito, una decisión o una resolución que, o bien no está fundamentada o bien su motivación es una interpretación «libre», solemos decir que dicha sentencia o resolución ha salido «por el artículo 33» (por no decir «se lo ha sacado de los cojones», que somos muy finos nosotros los juristas). Algo así como «resuelvo así porque yo lo valgo o porque me da la gana».

Me explico, no es que estemos de acuerdo o no con los razonamientos legales utilizados, es que sencillamente éstos no existen. Es como si a mi abuela le preguntan por la tributación en renta de los planes de pensiones y contestara lo primero que le viene a la cabeza, eso sí, citando le Ley del 2006 reguladora del Impuesto.

Pues bien, me he leído mientras iba en el metro la Sentencia nº 156/2017, de 29 de Marzo, dictada por la Ponencia conjunta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (expt 17-0325) -disponible en la web oficial bolivariana-, y sí, es de las del artículo 33.

Decía Edmund Burke que «el funcionamiento de una Constitución dependerá del concreto ejercicio que se realice de los Poderes «. Qué pena que el bueno de Burke no esté ya entre nosotros para deleitarse con la lectura de dicha resolución judicial, ¡ habría flipado !.

Vamos a hacer un análisis somero pero estrictamente legal de la resolución:

Veamos, partiendo de la «ineficacia» de la posición de determinados miembros de la Asamblea nacional por mor de unas irregularidades en el juramento de éstos, el alto tribunal considera que determinadas funciones que competen a la propia Asamblea no pueden quedar vacías de contenido, es por lo que liga dichas funciones integrándolas dentro de las competencias en política exterior del Presidente de la república bolivariana, en atención a una serie de artículos de su Constitución.

Es decir, auto-atribuye funciones constitucionales del legislativo directamente al poder ejecutivo  por una cuestión formal parlamentaria y, sobre todo, sin habilitación legal (ya no constitucional) expresa para ello.

Algo que en cualquier SISTEMA CON  CIERTA SEGURIDAD JURÍDICA es simple y llanamente NULO DE PLENO DERECHO.

Se ha cargado el Tribunal supremo venezolano a Montesquieau, a Locke, a Wilson e incluso hasta nuestro gran García-Pelayo (por cierto, éste último citado en la resolución, penoso).

¿Cómo dar un golpe de Estado con forma legal?: pregúntenle a Nicolás Maduro, ¡tú sí q sabes, carajo!.

Prefiero un millón de veces el sistema legal español a lo que ha ocurrido en Caracas ayer.

A cuidarse, meus.

PGV.

ENCUENTRA LOS PRODUCTOS QUE TE INTERESAN

¡¡¡ BÚSQUEDA DE LAS MEJORES OFERTAS ONLINE !!!

Obtener los mejores resultados de tu búsqueda de productos

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

Lo más leído