La expulsión de ciudadanos extranjeros condenados en España, cada vez más de actualidad, es una de las instituciones más discutidas del derecho penal y de extranjería.
Lo que podría parecer un automatismo legislativo —sustituir la prisión por la salida del territorio— se convierte, al examinar la jurisprudencia y la práctica, en un terreno de ponderación entre seguridad pública, reinserción social y derechos fundamentales.
El artículo 89 del Código Penal y su sentido práctico
La reforma de 2015 configuró el artículo 89 del Código Penal como una medida sustitutiva de la pena de prisión para supuestos de condena superiores a un año. La regla es clara en su literalidad: si la pena rebasa ese umbral, el juez puede acordar la expulsión, fijando una prohibición de entrada de entre cinco y diez años. En condenas más elevadas, el tribunal puede exigir el cumplimiento de una parte de la pena —hasta dos tercios— antes de ejecutar la medida. El precepto, además, dejó de diferenciar entre extranjeros regulares e irregulares, lo que obligó a calibrar su encaje con el derecho de la Unión Europea y con la protección reforzada de ciertos colectivos.
El filtro del Tribunal Supremo: proporcionalidad y límites
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha precisado que no procede acordar la expulsión cuando la condena impuesta es inferior a un año y que el cómputo del umbral debe hacerse sobre la pena efectivamente impuesta en sentencia. También ha reclamado motivaciones individualizadas: la mera cita del precepto no basta; es imprescindible explicar por qué, a la luz de las circunstancias del penado —incluido su arraigo—, la expulsión es proporcionada y preferible a otras alternativas.
El estándar europeo: arraigo y amenaza real
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, para residentes de larga duración y, con mayor razón, para ciudadanos de la UE con larga residencia, la expulsión no puede basarse únicamente en la existencia de una condena penal. Debe existir una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos, y el órgano judicial ha de ponderar la duración de la residencia, la edad, la situación familiar y laboral, así como los vínculos con España frente a los del país de origen. Ese estándar europeo ha influido en la práctica judicial española, desplazando automatismos y reforzando el examen caso por caso.
Doctrina y práctica: integración, reinserción y política criminal
La doctrina ha puesto el foco en las tensiones internas del sistema. Por un lado, la expulsión se concibe como herramienta de política criminal orientada a evitar la reincidencia y a aliviar la presión penitenciaria. Por otro, despliega efectos colaterales que cuestionan su utilidad cuando existe un arraigo profundo: la extinción del permiso de residencia y la consiguiente irregularidad sobrevenida si la expulsión no llega a ejecutarse, los costes sociales para familias con hijos escolarizados y la ruptura de trayectorias laborales estables. En ese equilibrio, la proporcionalidad no es un eslogan, sino la condición de legitimidad de la medida.
Eficacia real: órdenes frente a ejecuciones
Los datos oficiales invitan a la prudencia. Según cifras del Ministerio del Interior agregadas por el Servicio Jesuita a Migrantes, en 2022 se dictaron 10.849 órdenes de expulsión y se ejecutaron 2.627. En 2023, las expulsiones efectivas ascendieron a 3.091. A escala europea, Eurostat sitúa en 51.025 las órdenes administrativas de salida en España durante 2024. El patrón es consistente: las órdenes superan ampliamente a las ejecuciones. Las causas son diversas —recursos judiciales, protección derivada del arraigo y de la normativa de la UE, y dificultades operativas de repatriación—, pero el resultado es claro: la medida es grave, pero su materialización dista de ser automática.
¿Necesitas ayuda en un procedimiento de expulsión en Madrid o has sido víctima de un delito perpetrado y buscas la aplicación estricta de la ley? La valoración del arraigo, la motivación de la sentencia y la estrategia de recurso pueden ser determinantes. Consulta con ARQ Abogados
Conclusión
La expulsión de extranjeros condenados bajo el artículo 89 CP no es un apéndice mecánico de la condena penal. El derecho vigente y la jurisprudencia exigen una valoración individualizada, donde el arraigo y la proporcionalidad ocupan el centro de la decisión. La experiencia estadística demuestra, además, que la mayor parte de las órdenes no se ejecuta, lo que refuerza la necesidad de una defensa técnica desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Puede acordarse la expulsión con una pena inferior a un año? No; el umbral del artículo 89 se sitúa por encima de un año y se calcula sobre la pena impuesta.
¿Qué duración tiene la prohibición de entrada? Generalmente, entre cinco y diez años, según las circunstancias y la proporcionalidad.
¿Cómo influye el arraigo? El arraigo familiar, laboral y social es determinante: el estándar europeo obliga a ponderarlo de manera expresa.
¿Qué pasa si reingreso antes de tiempo? El reingreso dentro del periodo de prohibición reactiva el cumplimiento de la pena sustituida.
¿Se ejecutan realmente las órdenes? Las cifras oficiales muestran una brecha significativa: se dictan muchas más órdenes de las que finalmente se materializan.

