Hemos derrotado en los tribunales al 'Rey de la Telebasura'

Jorge Javier Vázquez pierde el juicio y tendrá que pagar a ‘Periodista Digital’ hasta las costas

"Vídeo en que se visualiza al demandante hablando con otra persona y con síntomas de embriaguez en sus movimientos"

Jorge Javier Vázquez
Jorge Javier Vázquez. PD

Jorge Javier Vázquez ha perdido el juicio. Literalmente.

El pasado mes de abril anunciábamos aquí la victoria de la libertad de expresión sobre Atresmedia y los todopoderosos dueños de LaSexta, Antena 3 y Onda Cero.

Hoy, 29 de junio de 2022, tenemos el placer de comunicarles que hemos derrotado en los tribunales al Rey de la Telebasura‘.

Como explica Alvaro Rojo Quintana, nuestro abogado, en julio de 2019 Jorge Javier Vázquez demandó a Periodista Digital por la publicación de una noticia que se hacía eco del episodio que protagonizó en un local nocturno a la vista de todos, en aparente estado de embriaguez junto a una drag queen, enormemente viral en redes sociales.

Los jueces no solo dan la razón a Periodista Digital y a la libertad de expresión, sino que condenan a Jorge Javier a pagarnos hasta las costas.

En su demanda, el ‘Rey de la Telebasura‘ solicitaba que se condenase a Periodista Digital por vulnerar sus derechos a la intimidad y propia imagen a pagar 4.000 € más las costas del juicio, a retirar las noticias al respecto y a publicar la sentencia en la web.

En junio de 2021, el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid acogió los argumentos esgrimidos por Alvaro Rojo Quintana en nombre de Periodista Digital y desestimó la demanda de Jorge Javier Vázquez, al considerar amparada en la libertad de información la noticia, teniendo especialmente en cuenta que ésta traía causa del maremágnum informativo relativo a la salud del presentador que él mismo venía alimentando desde Sálvame.

De hecho, la Sentencia tuvo en cuenta la enorme exposición pública de Jorge Javier Vázquez, que no sólo no era una persona reservada, sino que llevaba años lucrándose con la difusión de su propia vida privada a través de su programa, su blog, libros y obras de teatro, así como mercantilizando con la vida de los famosos y alentando a su público a que remitieran al programa fotografías y grabaciones furtivas de personajes del corazón.

Tampoco obviaba el Juzgado el hecho de que la personalidad de Jorge Javier y su forma de actuar en su programa, ácido y crítico, elevando así la vara de medir ante supuestas intromisiones en su propia imagen.

Dijo el Juzgado de 1ª Instancia que le dio la razón a Periodista Digital hace justo un año:

  • El Sr. Vázquez es un presentador de televisión muy conocido en este país por su vinculación con muchos programas de éxito. Algunos de los programas que presenta se dedican a la crónica social y en ellos se comentan y exponen, entre otros muchos, asuntos que afectan a la vida personal y profesional de personajes populares. Además, ha protagonizado una obra de teatro, ha escrito una novela, de carácter autobiográfico, y dispone de un “Blog”, en el que escribe casi a diario. Igualmente presta su imagen para fines publicitarios de determinados productos.
  • Cabe destacar, igualmente, que el Sr. Vázquez, en numerosas ocasiones expone públicamente su criterio sobre asuntos políticos o socialmente relevantes, y consecuencia de ello, concita adhesiones y antipatías.
  • Además, en el programa “Sálvame”, de la cadena “Telecinco”, del que él es el presentador de cabecera, se incita/invita a la audiencia a que manden videos o fotografías de famosos.
  • Así pues, puede concluirse que el demandante es una persona que ejerce una profesión de notoriedad y tiene una proyección pública, por lo que su imagen es conocida para el gran público más allá de su profesión de presentador, obteniendo importantes beneficios económicos como consecuencia de su proyección como personaje público.
  • Destaca precisamente de su personalidad, ser incisivo e incluso ácido en muchos de sus comentarios y críticas, rasgo en el que radica gran parte de su éxito y popularidad.
  • Por otra parte, debe tenerse presente el contexto en el que se producen las publicaciones, es decir, la reciente enfermedad sufrida por el Sr. Vázquez (ictus y operación) y su recuperación, con toda la parafernalia suscitada por ello, en cuanto a la narración que hace el propio demandante de los hábitos de vida que le han podido conducir a esa situación.
  • Así pues, y dada la preocupación que se había generado en la opinión pública entorno a su estado de salud y de la evolución de su recuperación, y ante las reflexiones públicas hechas por el propio presentador en torno a todo ello, resultaba llamativo la actitud que el Sr. Vázquez demostraba en las imágenes que se resultaron grabadas por una persona anónima en un local nocturno.
  • Por todo ello, entendiendo que nos encontramos ante una persona, el Sr. Vázquez, que tiene una trascendencia pública destacada; que la información ofrecida por las demandadas, dado el contexto en el que se produce y que ha sido señalado anteriormente, tiene relevancia e interés público, dada la reciente enfermedad sufrida por el actor y su convalecencia, y debiendo destacarse que el video que se podía visionar a través del enlace de las publicaciones de las demandadas, no fue grabado por ninguna de ellas, y que llevaba circulando por las redes sociales varios días antes, debe desestimarse la demanda puesto que la actuación de los demandados no supuso una intrusión ilegítima en los términos de la LO. 1/82 de 5 de Mayo de Protección del derecho al honor y a la propia imagen, ya que las informaciones periodísticas objeto del procedimiento, no pueden ser consideradas como vulneradoras del derecho a la propia imagen del actor, y tampoco supone infracción contra el honor del demandante los comentarios que se hacen en las mismas.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, al confirmar la desestimación de la demanda, ha dicho en su sentencia de 14 de junio de 2022:

  • Las noticias publicadas, aquí cuestionadas, con el precedente de enfermedad y expectativa de recuperación del demandante, hicieron eco de la grabación de video en que se visualiza a demandante hablando con otra persona y con síntomas de embriaguez en sus movimientos, información cuya veracidad no ha sido cuestionada, información y utilización de imagen que, en el presente caso, no puede llevar, como pretende el demandante, a negar su carácter noticiable e interés por estar vinculada a su presumible recuperación después de enfermedad, con públicas manifestaciones del demandante al respecto y que no permiten descartar, por su proyección pública, el interés noticiable por el seguimiento del demandante en programas y redes sociales, motivos que llevan a confirmar la no vulneración del derecho, siendo irrelevantes las palabras empleadas en noticias para enfatizar que el demandante no conocía estar siendo grabado, contenido expresivo irrelevante para valorar vulneración.

Ahora Jorge Javier Vázquez, el ‘Rey de la Telebasura‘, tendrá que pagar a Periodista Digital las costas tanto de la primera instancia como del recurso de apelación.

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