Lo que a continuación se presenta, es algo así como un servicio social para la comunidad; ya que la generalidad de la población, incluyendo al suscrito, desconocen algunos de los aspectos que contienen un contrato de adhesión que utilizan las entidades financieras, (Bancos, SOFOLES, SOFOMES y Entidades de Ahorro y Crédito Popular) a través del Registro de Contratos de Adhesión (RECA).
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
Entra en operación el registro de contratos de adhesión (RECA). Desde el 28 de enero del presente año, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puso a disposición del público en general y de las autoridades, los contratos de adhesión, incluyendo sus anexos, utilizados por las entidades financieras (Bancos, SOFOLES, SOFOMES y Entidades de Ahorro y Crédito Popular) a través del Registro de Contratos de Adhesión (RECA).
El RECA es en sí, una herramienta informática que permite, que cada institución realice el registro de sus contratos vía Internet y se evite el engorroso ir y venir de papales facilitando al público, en cualquier momento, el acceso a la documentación contractual que existe en el mercado sobre productos y servicios financieros, incluyendo un glosario de términos y explicaciones sobre cada una de las partes que integran un contrato de adhesión.
Este registro tiene su fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el que se señala que será obligación de las entidades financieras remitir sus contratos de adhesión de los productos y servicios financieros que se encuentren ofertando en el mercado. En caso contrario pueden ser sujetos a diversas sanciones.
Un contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos.
Un punto muy importante a precisar es que si bien el registro de un contrato sirve para transparentar el contenido del mismo, ello no implica que se encuentre revisado y/o autorizado por las autoridades competentes (CNBV y CONDUSEF), por lo que en cualquier momento y, en términos de las disposiciones aplicables, éstas podrán solicitar su modificación cuando a su juicio impliquen inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.
Acceso al RECA.- Para realizar la consulta de los contratos de adhesión, basta con entrar a la página de la Condusef y dentro de la sección “Registros de…” dar click en “RECA Contratos de Adhesión”. Una vez dentro, la búsqueda se puede realizar mediante cualquiera de las cuatro opciones siguientes:
1. El sector y la entidad de su interés, así como el producto específico.
2. El número de registro del contrato que da la Condusef.
3. El número del producto, o
4. El nombre del producto con el que se conoce.
Experiencia Internacional. Condusef consultó las legislaciones de otros países (Guatemala, Ecuador, Unión Europea y Argentina) que cuentan con tipos de registros similares, e identificó que el propósito fundamental de su instrumentación se refiere a temas concretos: telecomunicaciones, servicios de medicina prepagada o para algunos tipos de comercio, por lo que este nuevo registro electrónico es único en su género.
Un cambio muy positivo. La instrumentación de este registro de contratos de adhesión otorgará beneficios muy importantes para el usuario y para el mercado:
1.- Permite conocer de antemano el contenido de los contratos de adhesión, sus anexos y/o carátulas antes de formalizar cualquier compromiso.
2.- En un solo lugar el usuario puede encontrar la documentación contractual de los productos o servicios financieros que se ofrezcan en el mercado.
3.- Si el contrato no tiene el número de registro de Condusef, el usuario no debe firmarlo y puede informarle a las autoridades para que procedan en consecuencia.
4.- Permite conocer y comparar los compromisos y beneficios que, en su caso, nos ofrecen las instituciones financieras por un producto o servicio determinado.
5.- Las instituciones se verán obligadas a mejorar términos y condiciones, en la medida en que el usuario o los medios, comparen y distingan los pros y contras que cada una de ellas ofrece.
6.- Su registro da seguridad al usuario de que se cumple con la Ley; en caso contrario, podrá denunciarlo, lo que dará motivo incluso a la cancelación del uso del contrato correspondiente.
7.- Orienta sobre el contenido mínimo que deben preveer los contratos de adhesión y destaca aquellas cláusulas de mayor relevancia o impacto patrimonial para el usuario.
8.- Sin ser un proceso burocrático, el registro es una herramienta fundamental para que las autoridades lleven a cabo sus labores de evaluación y supervisión.
9.- Este registro, novedoso por sí y único en su género, es un elemento clave que esperamos al futuro, permita mejorar, simplificar y facilitar la comprensión y alcance de los contratos de adhesión. Para más información consulte: http://www.condusef.gob.mx