Senado avala ley reglamentaria del artículo 33 de la Constitución
El Senado aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo la facultad de expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas.
Con esta legislación, se garantiza un proceso expedito a quienes se encuentren en falta.
Segob ofrecerá facilidades a las personas extranjeras para que reciban asistencia consular.
El Senado aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo la facultad de expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas.
De acuerdo con el dictamen, serán también sujetos de expulsión de territorio nacional quienes,
por sí o por interpósita persona, ejerzan alguno de los derechos de ciudadanos mexicanos, en
términos de los artículos 8, 9 y 35, y los principios del 40 constitucional.
La ley no aplica para los extranjeros que gocen de privilegios e inmunidades que conceda el
derecho internacional.
El dictamen, aprobado con 78 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, refiere que el
objetivo es armonizar la reforma en materia de derechos humanos aprobada en 2011, con los
compromisos asumidos por México con la firma de convenios y tratados internacionales.
Precisa que el procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), por
conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), que será la entidad responsable de la
sustanciación y ejecución de los procedimientos establecidos, con el apoyo de las dependencias de
la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios.
Por tanto, la Segob tendrá la obligación de notificar el inicio del procedimiento de expulsión a la
persona extranjera en que se haya encontrado en falta, así como de orientarle sobre su derecho
de recibir asistencia consular, por lo que se le brindarán todas las facilidades para que mantenga
comunicación con su consulado.
La persona extranjera en proceso habrá de presentarse periódicamente ante la autoridad, así
como sujetarse a la prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones, visitar ciertos
lugares, o comunicarse con determinadas personas, cuando estén relacionados con los hechos, e
incluso le podrá ser retenido el pasaporte.
De encontrarse responsable de violentar la norma, será detenida y permanecerá en las
instalaciones migratorias o lugares que se habiliten.
La Segob podrá imponer una o más medidas cautelares, como exhibición de garantía económica,
ya sea con depósito en efectivo en institución financiera o con el pago de fianza por el monto que
fije la autoridad.
El acuerdo de expulsión será notificado de inmediato y será el INM quien, en su caso, realice la
detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, en un
lapso no mayor a 36 horas después de la detención.
Tratándose de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya sido
condenada por un delito, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez cumplida la pena.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar
resaltó que el dictamen establece el procedimiento administrativo, con plena garantía de
audiencia y debido proceso, previo a la determinación de expulsar a una persona extranjera que
haya incurrido en hechos que constituyan una amenaza para la seguridad nacional, el orden o la
seguridad pública, según lo determinado en la Constitución Política.
La ley, dijo, incorporará disposiciones que generan un equilibrio entre el aseguramiento de
respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión y la
salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público.
En este sentido, resaltó que se presentaron modificaciones a los artículos 6, 12, 17, 21, 24, 26 y 27,
a fin de hacer un procedimiento expedito, con plena garantía de audiencia, debido proceso y
respeto a los derechos humanos. El procedimiento, dijo, durará solamente 15 días naturales,
desde que se dé cuenta del acuerdo del inicio del procedimiento y hasta su determinación; cuando
haya una detención, solo podrá durar 36 horas y deberá sustituirse por otras medidas cautelares
cuando sea necesario.
Además, con el objeto de asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la
persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen a dicho procedimiento, se
establecen disposiciones como: la retención del pasaporte, garantía económica, vigilancia de la
autoridad o –en su caso y de manera excepcional– el alojamiento, en los términos y condiciones
que prevé la Ley de Migración. Además, se prevé que durante todo el proceso, los extranjeros
tengan derecho a obtener asistencia legal y consular y a un traductor de oficio.
Se establece que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona extranjera de
territorio nacional como previsión general, ésta no podrá ser enviada a su país de origen o
cualquier otro en donde su vida corra peligro, y cuando una persona esté sujeta a procedimiento
penal o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de libertad, y se encuentre
cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el
procedimiento y cumplida la pena según corresponda.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez,
señaló que con este dictamen se hace posible el ejercicio de una serie de derechos en beneficio de
las personas extranjeras, toda vez que los derechos consagrados en la Constitución protegen y
garantizan a todas las personas sin distinción alguna.
La ley que se pretende expedir, advirtió, además de regular el procedimiento mediante el cual el
Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras, desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del derecho audiencia de
éstas, con base a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México es parte.
Subrayó que sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que
participen en los asuntos políticos del país, o que ejerciten para sí o por interpósita persona,
algunos de los derechos reservados para las y los ciudadanos mexicanos, siempre que atenten en
contra de los principios establecidos en la Constitución.
La secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Pilar Ortega Martínez,
explicó que es necesario precisar que la ley no aplicaría a personas extranjeras que se encuentren
en territorio nacional y que, conforme al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidad.
Con la reforma se construye un instrumento normativo que mandata la Constitución, y hasta el
momento “el Congreso de la Unión estaba en falta para cumplir un compromiso en materia de
derechos humanos”, subrayó la senadora.
La senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, consideró que en el
proyecto existe inequidad procesal, porque no hay plazo para que las autoridades realicen una
investigación, no están sujetas a algún control y no admiten posibilidad de defensa, pero para los
extranjeros sí existe un plazo.
Es injusto e inadecuado afirmar que la reducción de plazos es para disminuir el tiempo de
detención de los extranjeros, advirtió la senadora, porque la libertad es el máximo derecho
humano; “la pérdida de libertad, debiera ser el último recurso, la medida más extrema, en caso de
que alguien resulte culpable”, señaló.
La senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, advirtió que el hecho de
que el titular del Ejecutivo federal y la Secretaría de Gobernación tengan el poder de expulsar a
extranjeros que se inmiscuyen en asuntos políticos, constituye una reminiscencia del viejo régimen
autoritario que en el México del Siglo XXI debería superarse.
No obstante lo anterior, y por tratarse de un avance importante para la garantía de los derechos
humanos de los extranjeros, dijo que votaría a favor del proyecto e hizo un llamado para seguir
maximizando las garantías de mexicanos y extranjeros.
Para el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Miguel Ángel Chico Herrera, esta ley
salvaguardará de manera integral los derechos humanos de los extranjeros que vengan al país, “al
tiempo que cumplimos cabalmente con los compromisos adquiridos por México en el concierto
internacional”.
Manifestó que este es el resultado de una profunda revisión y análisis de las comisiones
dictaminadoras, las cuales sintetizaron en un solo documento las fortalezas de dos propuestas
iniciales.
La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, expuso que el Senado
concede con dicho dictamen el debido proceso con derecho de audiencia, plasmado en el artículo
33 constitucional, así como regula y faculta a las autoridades para dar un debido proceso, y
protege los derechos de los extranjeros sujetos a investigación por faltas contra el Estado
mexicano.
De esta forma, concluyó, se avanza en la protección de derechos humanos en el marco
constitucional y de normas acordes a la protección de esos derechos, en concordancia con la
reforma constitucional en la materia, del 10 de junio de 2011. El dictamen se remitió a la Cámara
de Diputados para su procedimiento. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/25379-
2015-12-09-23-42-28.html