La Comisión pide a España que acate la sentencia sobre ayudas estatales incompatibles

(PD).- La Comisión Europea ha pedido a España que ejecute una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ordena la recuperación de una ayuda estatal ilegal e incompatible en forma de medidas fiscales en el País Vasco.

Aunque la sentencia del Tribunal se dictó en 2006, las autoridades españolas aún no han comunicado a la Comisión que se haya reembolsado la totalidad de la ayuda. La petición de la Comisión se hace en forma de «dictamen motivado», que corresponde a la segunda fase del procedimiento de infracción por incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia (artículo 228 del Tratado CE).

Si España continúa incumpliendo la sentencia del Tribunal, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal por segunda vez y solicitarle la imposición de multas hasta la total recuperación de la ayuda. Esas multas pueden adoptar la forma de multas coercitivas, cantidades fijas únicas o de ambas (véase también MEMO/05/482).

La Comisaria de Competencia, Neelie Kroes, ha comentado al respecto: «Para evitar falseamientos indebidos de la competencia, es esencial la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en materia de recuperación.»

El 14 de diciembre de 2006 (asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas consideró que España había incumplido las obligaciones de recuperación que le incumben en virtud de seis decisiones de la Comisión adoptadas el 11 de julio de 2001 (véase IP/01/981).

Dichas decisiones de la Comisión se referían a medidas fiscales en el País Vasco, a saber, un crédito fiscal que ascendía al 45 % de las inversiones («crédito fiscal») y una exención fiscal para empresas de reciente creación («minivacaciones fiscales»).

El 11 de julio de 2007 la Comisión solicitó a España información sobre la recuperación de la ayuda a través de una carta de requerimiento, el primer paso del procedimiento de infracción por incumplimiento de una sentencia del Tribunal (artículo 228 del Tratado CE).

Casi un año más tarde, las autoridades españolas aún no han presentado pruebas claras que permitan a la Comisión determinar si se ha reembolsado la totalidad de las subvenciones ilegales.

Antecedentes

La firme actitud de la Comisión frente a los Estados miembros que no recuperen las ayudas ilegales coincide plenamente con su Plan de acción de ayudas estatales presentado en junio de 2005 (véase IP/05/680) y con la nueva Comunicación de la Comisión sobre la ejecución de las decisiones de recuperación (véase IP/07/1609).

Más información de carácter general sobre infracciones

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído