Palpito Digital

José Muñoz Clares

Un juez, una fiscal, un forense, una fiscalía y un TSJ indolentes

Un  principio rige la justicia en Murcia: no hay Dios y Juan del Olmo es su profeta. El juez Del Olmo dio al mundo ejemplo de cómo un instructor se encierra con la fiscal en su despacho y lleva la instrucción del 11M sin que intervengan acusaciones ni defensas, y por eso, porque nadie pudo oponerse, autorizó la destrucción de los trenes y sus restos de explosivos, lo que al cabo le costó que lo lincharan pública e injustamente una derechona enloquecida y los paranoicos de la conspiración. Volvió a Murcia derrotado y la estructura judicial murciana lo elevó al altar de los mártires, siendo desde entonces el espejo en que se miran cuando no saben qué hacer; ¿qué haría San Juan del Olmo? y eso es lo que hacen.

Lección aprendida: el juez Blanco Barbera, la fiscal García Ruiz (violencia contra la mujer nº 1 de Cartagena) el forense Hernández del Rincón y el TSJ de Murcia han tramitado la agresión de una mujer, por su marido y a martillazos, con tal indolencia y superficialidad que han dejado por investigar la verdadera causa de la muerte. Un olvido significativo en un caso que se ha calificado hiperbólicamente por la fiscal como asesinato, obviando que la paciente, Rosalía, murió por cese del soporte vital que la mantuvo viva 28 días.

El juez instructor o no conocía la ley que estaba obligado a aplicar o voluntariamente no la aplicó, no sabemos qué es peor. El reglamento que desarrolla la Ley sobre Extracción y Trasplante de Órganos establece en su art. 10.4 que en caso de que se vaya a retirar el soporte vital a un enfermo para extraerle órganos el equipo de trasplantes debe obtener previamente la autorización del juez que esté instruyendo el sumario una vez compruebe que tal retirada, que ocasiona la muerte inmediata del paciente, no obstaculizará la instrucción. Pues ni el equipo de trasplantes solicitó la autorización del juez ni éste hizo valer su autoridad controlando la precipitación de la muerte de la paciente antes de que los médicos y su propia pasividad propiciaran ésta al margen de las exigencias legales. La ley exige que se dejen transcurrir 30 días desde el coma del paciente; los médicos la provocaron el día 28, dos días antes de transcurrir el plazo legal, y ello sin que hubiera una razón que aconsejara poner fin a aquella vida con urgencia o, al menos, nada de eso surge de la documentación que aportó el hospital Virgen de la Arrixaca. 

También exige la ley que el certificado de fallecimiento sea firmado por tres médicos, ninguno de los cuales podrá intervenir en la extracción y trasplante de órganos. En una actitud que parecería una broma si no fuera esto tan serio firmaron el alta por exitus de la paciente, es decir, que dieron de alta a un cadáver. Es excusado decir que los miembros del equipo de trasplantes han de conocer y acatar la ley pero en este caso obviaron también su cumplimiento, lo que supuso poner punto final a la vida de la paciente sin respetar el plazo de 30 días ni practicar el encefalograma plano que exige el reglamento. Tampoco el juez hizo nada por que se cumpliera la ley, y mucho menos se aseguró de que el nombre, apellidos y demás circunstancias de los médicos que precipitaron la muerte de la paciente fueran distintos de los que luego hicieron los trasplantes. Una gestión ejemplar merecedora de, por lo menos, un expediente en el CGPJ, que no se producirá, pues el CGPJ es la clueca protectora bajo cuyas plumas esconden los jueces sus errores y su mala praxis generalizada.  

La fiscal, que por estatuto debió velar por la integridad del procedimiento y por la defensa de la vida de la víctima, tampoco conocía las leyes citadas, y si las conocía decidió ignorarlas dejándose llevar por su celo feminista. Su momento estelar, el trámite de calificación, lo aprovechó para inventarse una alevosía que sólo vive en su cabeza y, en el colmo del desafuero, no pidió indemnización para la única hija de la víctima, indemnización que sí interesó para los hermanos de Rosalía ¡que fueron los que autorizaron la causación de la muerte prematura de la misma y la extracción de sus órganos! Con la hija de la paciente los médicos ni hablaron. El desastre al respecto fue enciclopédico, universal, sin resquicio alguno para que el Estado de Derecho se impusiera.

En cuanto al TSJ, su fiscalía es conocedora de estos datos desde finales de julio de 2021 sin que el gran jefe (Díaz Manzanera, conocido como “el pera” hasta que ascendió a la categoría de “fiscal miniyó” a las órdenes del Doctor Maligno, fiscal jefe de infausta memoria) haya ordenado que se investiguen extremos tan significativos de la muerte de Rosalía. Y nos falta el forense, que pasó por alto enfermedades previas de la víctima y no valoró en su informe una infección que la paciente había contraído en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, que afectó a sus pulmones y, por tanto, contribuyó al empeoramiento de las expectativas vitales de Rosalía.

¿Por qué unos médicos expertos en trasplantes decidieron no esperar 30 días, no exigir la firma de tres médicos en el certificado de defunción ni practicar el encefalograma plano que la ley exige? Quizás porque Rosalía contrajo en el ámbito hospitalario de la Arrixaca una Serratia Marcescens, infección bacteriana que produce, entre otras consecuencias, infecciones pulmonares. El equipo médico que la atendió determinó que Rosalía se vio afectada pulmonarmente por dicha infección y que se le transmitió al intubarla. Dado el progreso de la infección, se precipitó la retirada del soporte vital para que se cumpliera el dicho: lo que el médico yerra lo tapa la tierra. Pudieron aclarar ese extremo los médicos de la Arrixaca del Rey Carrión, Villanova Reparaz, Martínez Segura y Aparicio Vicente, pero ni el juez ni la fiscal advirtieron la importancia de tal extremo y siguieron su andar displicente por la justicia en un asunto que veían claro desde el principio: el acusado es culpable, y lo es de asesinato, de ahí que el juez haya limitado el auto de apertura del juicio oral a la reproducción punto por punto de lo que la fiscal dijo en su escrito de acusación, sólo en una mínima parte basado en hechos y el resto obediente a un impulso de literatura feminista de ficción.

Se trata de un asunto excepcional, sin duda, pero el discurrir de la justicia seguirá por estos derroteros mientras no se lleve a cabo no una renovación de cargos sino una renovación completa del CGPJ de forma que sirva a los fines constitucionales y no, como hace, a los fines corporativos de quienes ejercen uno de los poderes del estado. Y es preciso empezar por la instauración de una responsabilidad efectiva de jueces, fiscales, el CGPJ entero y las estructuras subordinadas como policía, forenses, etc., etc., etc.

 

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José Muñoz Clares

Colaborador asiduo en la prensa de forma ininterrumpida desde la revista universitaria Campus, Diario 16 Murcia, La Opinión (Murcia), La Verdad (Murcia) y por último La Razón (Murcia) hasta que se cerró la edición, lo que acredita más de veinte años de publicaciones sostenidas en la prensa.

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