La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) dijo hoy que es perseguible �de oficio� la quema de la bandera española y del retrato del Rey que se produjo este domingo en Barcelona coincidiendo con la celebración de la Diada.
José Antonio Ballestero, de la APM, dijo a Servimedia que todo indica que lo sucedido en la capital catalana �puede ser constitutivo de delito� y una conducta que es �perseguible de oficio�.
Por este motivo, este portavoz indicó que el fiscal, �si lo considera así, debería iniciar las diligencias pertinentes y en su caso trasladarlo a un juzgado�, en referencia a los hechos ocurridos este domingo en Barcelona.
En este sentido, Ballestero indicó que este incidente podría encuadrarse dentro del artículo 543 del Código Penal, que castiga las �ofensas� a España y a sus símbolos oficiales, como la bandera o el retrato del Rey.
En concreto, este artículo habla de que �las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses�.