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Olvido Hormigos y Lecturas condenadas a indemnizar a Lequio por intromisión a su honor

La ex concejal de Yebenes y la publicación deberán pagar 60.000 euros al conde italiano y su mujer

Olvido Hormigos y Lecturas condenadas a indemnizar a Lequio por intromisión a su honor
Olvido Hormigos portada de Lecturas

La titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas ha dictado sentencia sobre la demanda que interpuso Alessandro Lequio a Olvido Hormigos y la revista Lecturas por la exclusiva que publicó sobre una supuesta relación entre la ex concejala de Yébenes y el colaboradora de ‘El Programa de Ana Rosa’ , y condena solidariamente a las dos demandas a indemnizar con 30.000 euros a Lequio y otros 30.000 a María Palacios.

Una relación, como publica Informalia y recoge Exclusiva Digital, nunca reconocida por el italiano. En concreto, Olvido deberá abonar, de acuerdo con el fallo, 40.000 euros, mientras que el semanario pagará los otros 20.000 restantes.

La sentencia a la que ha tenido acceso el medio citando anteriormente es demoledora para Olvido Hormigos porque reconoce punto por punto las tesis presentadas por la defensa de Alessandro Lequio y su mujer, y considera sin ningún tipo de duda que tanto Olvido Hormigos como la conocida revista del corazón que difundió el supuesto affaire cometieron una clara intromisión ilegítima contra la intimidad no solo del italiano sino contra su esposa, María Palacios.

Además los dos condenados tendrán que hacer frente al pago de las costas correspondientes.

Los hechos se remontan al verano de 2016 en el que un titular de una entrevista a Olvido Hormigos publicada en Lecturas (número 3356, de 20 de julio de 2016), decía así: «Olvido lo cuenta todo de Lequio: el escándalo sexual del verano».

Aquellas declaraciones realizadas por Hormigos constituyen, según ha sentenciado la jueza, «una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los demandantes».

La sentencia, además, obliga a Lecturas a retirar el reportaje de su página web por considerar el artículo «una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los demandantes».

Esta sentencia dictada por la jueza Alicia Andrés Vaquero puede ser recurrida en el plazo de 20 días por las partes, desde que reciban la notificación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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Autor

Fernando Veloz

Economista, comunicador, experto en televisión y creador de formatos y contenidos.

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