“aun siendo la conducta enjuiciada absolutamente reprobable, en términos penales no se constata que sea absolutamente intolerable, pues el perjuicio, aun existiendo, carece de la concreción necesaria,

La alcaldesa de Porriño absuelta y tachada en la sentencia de indecente. El Colegio de abogados no hace nada, como la justicia de este país.

La alcaldesa de Porriño absuelta y tachada en la sentencia de indecente. El Colegio de abogados no hace nada, como la justicia de este país.
Eva García de la Torre en el banquillo de las reprobadas. La justicia dando lecciones de ética

Los socialistas de Porriño deben destituir a Eva García de la Torre, y nombrar a otra persona que tenga dignidad, decencia y sobre todo ética. Nuevamente la justicia se luce, con reprobaciones y no con sanciones penales.

La corporación Colegio de Abogados de la demarcación donde esté colegiada debe abrir de oficio expediente de expulsión como medidas disciplinarias.

El Juzgado absuelve a la alcaldesa de O Porriño de los delitos de falsedad documental y deslealtad profesional en el ejercicio de su profesión de abogada

“Es innegable que los ejecutantes sufrieron perjuicios a consecuencia de la conducta de la acusada: tal y como resulta de las testificales practicadas, vieron retrasada la ejecución de la sentencia durante veintidós meses,  y durante ese tiempo desaparecieron parte de los bienes de la ejecutada”

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha absuelto a la abogada y alcaldesa de O Porriño de los delitos de falsedad documental y deslealtad profesional de los que estaba acusada por su gestión como abogada en un asunto relacionado con la urbanización Pousa do Bispo, situada en Tui. “La actitud de la acusada es reprochable, pero al no haber salido del ámbito privado de la relación cliente-letrada y no haber tenido acceso al tráfico mercantil, la falsedad es inocua y la sentencia debe ser absolutoria”, subraya el magistrado.

 

“Es innegable que los ejecutantes sufrieron perjuicios a consecuencia de la conducta de la acusada: tal y como resulta de las testificales practicadas, vieron retrasada la ejecución de la sentencia durante veintidós meses,  y durante ese tiempo desaparecieron parte de los bienes de la ejecutada”, señala el juez, al tiempo que indica que, sin embargo, “aun siendo la conducta enjuiciada absolutamente reprobable, en términos penales no se constata que sea absolutamente intolerable, pues el perjuicio, aun existiendo, carece de la concreción necesaria, ya que se desconoce cuáles son esos bienes y sobre todo, de qué valor”. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra se ha vuelto a pronunciar sobre este caso después de que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra revocase la primera sentencia al entender que no se había contemplado el delito de deslealtad profesional que había sido imputado por la Fiscalía, como ya se hace en esta resolución.

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