Se aplicará en casos de magnicidio, terrorismo, genocidio y asesinatos de menores

El Gobierno incorporará la prisión permanente revisable en la próxima reforma del Código Penal

Se impondrá un mínimo de 25 o 30 años de cárcel antes de acceder a la libertad condicional

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado un informe jurídico sobre el que se basará la nueva reforma del Código Penal y que plantea la imposición de la prisión permanente revisable para supuestos de magnicidio, genocidio o terrorismo, así como asesinatos múltiples o asesinatos en las que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable que sufra algún tipo de discapacidad o no haya podido defenderse.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 14 de septiembre de 2012, el ministro de Justicia ha presentado un informe realizado por expertos que tiene «plenamente encaje constitucional», según un estudio del Consejo de Estado que aseguraba que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.

Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos «especialmente reprochables» es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal.

Entre las principales novedades del texto, se impone la nueva pena a casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España, así como algunos casos de genocidio con resultado de muerte o violaciones masivas.

Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe plantea el «máximo reproche penal» en determinados actos de tal «brutalidad» en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.

De todos modos, el ministro ha asegurado que existe un número mínimo de años para que el preso pueda conseguir la libertad condicional. Este periodo puede oscilar entre «25 o 30 años» dependiendo de las características del caso y nunca será «antes de como lo regula el Código Penal vigente».

 

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Autor

Antonio Chinchetru

Licenciado en Periodismo y tiene la acreditación de suficiencia investigadora (actual DEA) en Sociología y Opinión Pública

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