Se llama stealthing' y se considera una peligrosa agresión sexual

Los jueces absuelven a un hombre que afrontaba 4 años de cárcel por quitarse el condón sin permiso de la mujer

La Audiencia concluye que no hay pruebas de que el acusado se quitara el preservativo de forma intencionada durante la relación

Los jueces absuelven a un hombre que afrontaba 4 años de cárcel por quitarse el condón sin permiso de la mujer

Por los pelos, porque se enfrentaba a la posibilidad de pasar 4 años entre rejas.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto, por falta de pruebas, al hombre que afrontaba cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales por quitarse el preservativo en medio de una relación sexual, sin consentimiento de la pareja.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia concluye que no hay pruebas de que el acusado se quitara el preservativo de forma intencionada durante la relación, ni de que su pareja exigiera que usara condón como condición sine qua non para mantener relaciones sexuales con él.

El juicio puso sobre la mesa el alcance penal del ‘stealthing’ -quitarse el condón sin consentimiento-, una conducta que en España apenas ha sido castigada por la vía penal, pero que en otros países, como Alemania o Suiza, se ha saldado ya con múltiples condenas.

La Audiencia, no obstante, concluye que no está probada la práctica de ‘stealthing’ que la fiscalía apreció en este caso, abierto a raíz de la denuncia presentada por una mujer estadounidense tras la relación sexual que mantuvo con un joven con el que había coincidido en un festival de música de Pineda de Mar (Maresme), el 5 de julio del 2019.

La mujer denunció que había exigido al procesado que usara preservativo y le entregó un condón, pero que en medio de la relación se percató de que este no lo llevaba y le exigió que parara, aunque el hombre siguió penetrándola hasta que ella se lo quitó de encima propinándole un cabezazo.

El tribunal concluye que no hay pruebas suficientes que apuntalen la versión de la víctima, quien prestó declaración en fase de instrucción, pero posteriormente no pudo ser localizada para comparecer en el juicio, puesto que no contestó a los correos que se le enviaron a la dirección que había facilitado en el juzgado.

Declaración grabada

La sala se tuvo que contentar con la grabación en vídeo de esa única declaración de la denunciante, lo que, según la sentencia, ha impedido a los jueces ver el «rostro, el movimiento de sus manos o los cambios de expresión facial» en el relato de la víctima, con lo que se ha perdido «toda percepción del lenguaje no verbal de la testigo».

El tribunal también ha tenido en cuenta la «dificultad idiomática» de la mujer, que declaró en castellano aunque su lengua habitual es el inglés, y la falta de pruebas de que el procesado sufriera lesión alguna, aunque fuera leve, por el cabezazo que ella le propinó.

En España constan dos precedentes contradictorios sobre casos de ‘stealthing’: el de un juzgado de Salamanca que condenó por abusos sexuales a un hombre que se quitó el preservativo en una relación y otro de la Audiencia de Madrid que absolvió al procesado al concluir que no había delito porque la penetración sí había sido consentida, aunque con protección.

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