OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Desde la normalidad constitucional.»

Francisco Iglesias Carreño: "Desde la normalidad constitucional."

Consideramos que no efectuamos ningún tipo de sesgo variante, ni tampoco alumbramos ningún dispersor ruido, desde nuestra singular percepción, si aducimos, como situación laborante a considerar -.- sea tanto por propios como por extraños -.-, que antes del «momento pro-constitucional», que establecidamente, e incluso semi oficialmente con cierta vaguedad formalizante, podríamos enmarcar entre las cotas temporales del 6-12-1978 y el 29-12-1978 -.- con tales solos 23 días de de “toda España” (con sus todas quince Regiones Españolas y sus todos quince correspondientes Pueblos Regionales) de “general expectativa integral cívica” (humana, social, democrática, cultural, educativa, económica, legal, jurídica, antropológica y política) -.-, el que animadamente, desde nuestra observancia posicional, sugerentemente indicásemos , para elaborarlo desde los versátiles y plurales auspicios y, en lo que se consiguiera columbrar, hasta con los varios aportes recopilatorios instigados (con variedad de formatos documentales, tanto virtuales como reales), así como de las transitables hemerotecas hispánicas e incluso foráneas (tanto europeas como americanas), que hubo, por así decirlo, un antes «tiempo previo» a tal acotada temporalidad y hasta que el mismo fue, y al unísono, desde varias y esperadas consideraciones, conformante y activamente un «tiempo preconstituyente».

Tal «tiempo preconstituyente» puede que, en atención a lo que se pudiera extraer sobre su incitante existencia y/o añadida posible importancia y, por ello, hasta en su presunta trascendencia, tal vez convendría e interesara, en aquello que buena y hasta posiblemente se pudiera, analizarlo referencialmente ahora -.- en este presente (con)vivencial -.-, por diferentes consideraciones y, en tal que pudiera ser, con otros enfoques y/o hasta metodologías (seguir con los enfoques anteriores conduce, de cajón, a las mismas conclusiones) , en tanto a la temática que hipotéticamente se conformó en el mismo, así como sobre qué fué aquello que sí, tanto deduciendo como emanando cuasi por casualidad o impronta ocasional, traslució al conjunto de toda la ciudadanía, casi como en la incidencia que pudo, y en qué medida cuantificada, interaccionar con la conformación tanto de los primigenios mimbres y/o elementos preconstituyentes como hacia los conclusivos instantes constitucionales posteriores, lo cual podría situarnos, en aquello que podría ser considerado, cual un esbozo opinable en los ámbitos posibles, sobre la cautelosa existencia de un `pretérito esquema/armazón/guión´ de un `configuramiento director postulante´ (de dubitativo origen, ¿interior o exterior?, e ignota autoría), que pudiera haberse instrumentado, como `dossier vehicular´ y hasta posible `programa direccional´, acomodaticiamente de principio a fin.

A alguíen (¿?), y en algún momento (¿?) anterior al del 19-11-1975, se le pudo ocurrir aquello `de pensar´, que no tiene por que verse necesariamente como mal oficio, sobre que habría que `estar preparado, y con `la antelación requerida´, para el momento previsible de la presentación de un supuesto como el del año 1975 no estar en la `imprevisión más absoluta´ y, con ello, quedar a la espera, de la ocurrente salida de la desbordante imaginación ibérica del iluminado-a de turno. Y si tal ocurrencia -.- que hubiera tenido posible ocasión y expresó lugar-.- cual preventiva situación hubo de estar esquematizada en algún momento, es posible que, y sin afirmar nada, incluso se establecieran “los planos aducentes a la ocasión y categoría del asunto”.

Desde tal previo imaginario posicionamiento, puede que hasta atípico, y en aquello de estar abiertos a todas las estimaciones plausibles -.- que obligadamente no tienen por convertirse en certidumbres absolutas -.-, dentro de la parcelación que pudiéramos hacer con el abarcamiento del todo global -.- efectuamos hacia situaciones más concretas y específicas, los siguientes considerandos:

{1°} Si todo hubiera sido normal, y sin por ello cuestionarlo, en nuestra consideración cívica y hasta de ciudadanía política, todas las quince regiones españolas, que nos venían de aquel avanzado antes que situábamos en la amplitud {30-11-1833 a 9-12-1931}, hubieran optado -.- siguiendo la normativa constitucional -.-, desde su propia `voluntariedad regional correspondiente´(referencia pre democrática que se puede estimar de obligada concurrencia como principio constituyente), sobre sí, y por ellas mismas, sin guiadores apadrinamientos ni impropias cadenas de mando jerarquizadas de los partidos y/o estamentos, querían o no tener, siendo siempre lo que ya eran de antes (léase regiones españolas conocidas y actuantes), la categorización y/o encuadre de comunidad autónoma.

El inicio general está situado sobre un bloque denso y compacto que son todas y cada una de las quince regiones españolas.

{2°} Esta pretendida importancia que se pudiera adoptar como cuasi directriz crucial y hasta cierto punto trascendente consideración, posiblemente coordinable por apreciación constitucional -.- enlazable con la igualdad individual/grupal de los ciudadanos y sus entes sociales -.-, sobre la intuible «normalidad actuante», en cada región española (en todas las quince), en nuestra observación ciudadana, se tendría que, además de estimarla, también de procurar cumplir, activa e inexorablemente, con ambientación exteriorizante, en lo que en todo instante y a todos los efectos estuviera estipulado preventivamente dentro de la más estricta aplicabilidad.

La «normalidad actuante» es operativa, sin ningún tipo de exclusiones, sobre todas las quince iniciales regiones españolas.

{3°} Estamos entonces en el pretendido ámbito de lo que podría ser la descripción, llamémosle “escénica/técnica/instrumental”, de lo que tendría que estimarse como procedimental «normalidad actuante» aplicativa a un sistema/proceso/tránsito global, que es enunciado, así nos parece entender, como reglado y asido constituyentemente, que tendría que, en todo caso, ser aplicado como generalístico.

No tendría objeto ningún tipo de modificación previa, en tiempo preconstituyente, de `un todo que el tiempo ya´, y en formato constituyente, se admitirá al completo.

La situación “escénica/técnica/instrumental” no solo afecta a 3 regiones españolas ( de aquello de 1932), ya que las teselas de las quince se equipotencian ( como lo demuestra la propia Ley 14 de 14-6-1933) y ello no concluye, en forma alguna, con agrupar a las 3 iniciales otras 8 más, ya que la completitud procedimental, debe llegar a todas sin distinción alguna, acrisolando las 15 de principio a fin.

Todas y cada una de las quince regiones españolas son iguales ante la «normalidad actuante» que las toma como sujetos actores constitucionales.

{4°} Esa concreción sobre la «normalidad actuante», supone tener en consideración, de facto, la umbralidad de la que se parte y que es el origen básico de todo el procedimiento -.- definido y reglado -.- posterior a seguir. Situación a la que se llega mecánicamente desmontando, secuencial y cronológicamente, todo el estaribel del armazón alambicado construido, puede que supuestamente exnovo, a posteriori.

El “tiempo preconstituyente” deja fijado, ya de inicio, el completo bloque de las quince regiones españolas, que las sitúa, de obligada umbralidad, para la activación de la «normalidad actuante» .

Las esencias regionales españolas, de todas las 15 regiones españolas, pueden ser unas y concretas, de hecho parece que lo son, pero tales distinciones que deben ser todas ellas ponderas y ensalzadas, no debe impedir nunca ningún tipo de asomo desvirtuador en la “normalidad atuante”.

{5°} Todos tenemos conciencia y sensación (unidas a nuestra respectiva memoria, en la aquiescencia de nuestro entendimiento y en el libre proceder de nuestra voluntad), -.- en unos mensurables momentos demográficos donde la población española pasó de 28.117.873 habitantes en 1950 a 37.742.561 habitantes en 1981 -.-. que al inicio, pongamos que sobre el año 1975, si que consolidadamente tenemos:

1°) Todos los municipios de España.
2°) Todas las provincias de España.
3°) Todas las regiones de España.

Supone, ya de por sí, un `aseveramiento trascendente´ y a la vez formal de indicar que el «tiempo preconstituyente», completativamente establece y consiguientemente asume el `identificado espacio estructural regional completo´ del Estado Español entre 1975 y 1978, con sus quince regiones. Tal posicionamiento no es, en forma alguna, ni baladí ni tampoco extemporáneo.

Desde hace tiempo hemos recordado la Ley 14 ( de 14-6-1933; Gaceta de Madrid 30-6-1933), sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales, previsto en la “CE´1931”, donde se especifican, en su Artículo 11, las quince regiones de España. A mayores, añadimos ahora, sobre ello se vuelve a incidir en el Decreto que efectúa la convocatoria para las elecciones a las plazas de composición de tal citado Tribunal de Garantías Constitucionales (Decreto del 10-8-1933; Gaceta de Madrid 13-8-1933), en su Artículo 2, que vuelve a reiterar la relación nominativa de las quince regiones españolas.

De lo indicado precedentemente, resulta que el `aseveramiento trascendente´, del que hemos hablado antes, si cuenta con un soporte sólido y tangible, lo cual hace situar a las quince regiones españolas, no sólo y exclusivamente durante todo el periodo del «tiempo preconstituyente» {1975-1978} y con referencias análogas en todo el momento , si no que ello lo pone, desde nuestra particular consideración y sostenido criterio, ante todos los ciudadanos españoles que son electores en el día del referéndum constituyente con data de fecha del día 6-12-1978. Donde el electorado si conoce el “Mapa Regional de España”.

{6°} Todos tenemos razón conformada y, por ende, noticia fidedigna, de cómo los municipios (con el número de todos ellos: 8.131-.- del ahora-.-) están encuadrados en provincias (con el número de todas ellas: 50) y de que las provincias están encuadradas en sus respectivas regiones (con el número de todas ellas: 15) conformando un `todo estructural´ desde 1975 a 1978. Tal situación describe una formulación educacional, a la vez que posiblemente legal y puede que también jurídica de la completa estructuración del Estado Español, con sus prolegómenos en 1833, con su caminar, pasando por el 9-12-1931, hacia el 6-12-1978

Ese completo todo estructural que viene, como sólido y estable, desde la situación del «tiempo preconstituyente» informa, y desde el comienzo, en nuestra consideración, el propio completo texto constituyente del año 1978 que se somete a referéndum en la fecha del día 6-12-1978 y por ende a todos y cada uno de los ciudadanos españoles que son electores en el mismo.

A veces parece oportuno recordar que la “CE´1978” fue votada mayoritariamente afirmativa, ¡de forma libre y democrática!, por la “Voluntad Soberana de la Nación Española” y no, ¡ y nunca!, de otras suposiciones y/o entidades u grupos.

{7°} No se debe olvidar que la discrecionalidad operativa sobre la umbralidad inicial no cambia, en modo alguno, la composición y status de esta, que se mantendrá incólume, y con su inicial adherencia al itinerario reglado.

La “normalidad constitucional” , en esta parte que hemos considerado, parece residir, en nuestro parecer, dentro del establecimiento de la homologación interna, y a todos los efectos, del muy definido conjunto de las 15 regiones españolas, asi como en la plena igualdad, tanto en la estima como en la consideración,de sus ya citados 15 miembros, y además, ¡claro está!, en el seguimiento del procedimiento reglado por cada uno de ellos dentro de la normativización generalizada.

El atisbar “lo que sí que había antes” de la iniciación de la «normalidad actuante», permite evaluar todas y cada una de las directrices que acompañaban, en todo momento y ocasión, a la realización práctica de la misma.

La «normalidad actuante» exige, y desde el principio, que la umbralidad sobre la que se esgrime su acción, tenga que ser siempre, en todo caso, de amplia exposición, trazabilidad igualitaria y ligada al ser y estar de la España Nación, por tanto umbilicalmente unida a su basamento antropológico, histórico y su trayectoria normativa igualitaria, donde las quince regiones españoles, tanto solas como en su conjunto, son perennes exponentes.

 

VALORIO 25-10-2021

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído