OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «De la constatable (¿in?)transición»

arias navarro

En indudable que, en la temporalidad del llamado «momento ambiental/público (in)transicional», que conllevaría (¿de motu propio?) pergeñados trasuntos “cambios políticos” ante el abierto escenario de toda la sociedad española, que todos aquí hemos vivido en algún grado y en alguna forma, parece ser que sí contábamos en el `Estado Español, de la España Nación, que funcionaba, así es sí así parece, como Estado de Derecho -.- no democrático -.-´ , como algo hibernado pero latente, con una situación integral (política/administrativa/ jurídica/educativa/económica/antropológica/ambiental/económica/…) umbralizada en toda la generalización de la sociedad española, de cuasi rasero homogeneizado -.- donde se imbuia un más que `centralismo oficiante -.-.

Tal situación de hogaño, que era en aquel entonces completamente aplicativa, fuera: (1º) tanto por consolidado asentamiento iniciático y (2º) como por propia decantación, tras las abundantes hojas del calendario [desde 17-7-1936 a 19-11-1975], de lo que fue general utilización/conocimiento/ observancia, y a completos estadios cívicos, de todos y cada uno los ciudadanos españoles y a todos los niveles (sí de ellos hacemos atinada exclusión de programaciones oficiantes).

Pudiera ser interesante, incluso puede que acaso asemejado a instructivo, nos ha parecido así, tal vez el considerar la general situación temática planteada en tal `hecho (in)transicional´, que no evaluarla en cualquiera de las formas, tuvieran o no consideraciones parametrizadas y/o o valorativamente numéricas al caso, el auspiciar y reconvocar los pretéritos pasos aquellos establecidos por sí, y en atención referenciada con la reglamentación/ ordenación/adecuamiento oficializadamente vigente entre 1975 y 1978, encontrarnos en que era: (1º) posiblemente pertinente, (2º) institucionalmente seguible y (3º) legalmente procedimental (¿cuasi obligado?), mantener y/o prevalizar la `estructura regional territorializada perimetrada´ de las quince regiones españolas incluso por encima de teatralizadas intentonas y/o propuestas seudoterritorializadas.

Desde tales preámbulos, imaginativamente tal `estructura regional española -.- que posiblemente´, incluso en vía BOE/GM, viene del año 1931 (II República), previa parada que anidamos en 1912/1913 (Monarquía) y con antesala ocurrente desde 1833 (Regencia), que era establecida, en ese iniciático momento, para el mejor y mayor manejo pro-gubernativo, en la Presidencia con De Cea Bermudez y Buzo (D. Francisco de Paula) y ministrable de Fomento en Del Burgo y Del Olmo (D. Javier), estando asociado a la entonces muy proclamada `revolucionaria forma ideológica liberal ( que contenía, en sí misma, varias opciones contrapuestas e inter beligerantes).

Esta constatable situación previa, en nuestra singular consideración y no profesionalizada observancia, tendría que, es un suponer, responder normativamente (y desde sus significantes términos aplicativos), a través de las etapas de su cualificado y registral espectro de presenciabilidad y como situación normalizada de la vigencia del propio Estado de Derecho, ¡y en todo caso!, dentro de la constancia de lo que sí era, asimilado a una situación escénica oficializada y/o pública, de `ámbito recubridor´ y, por ende, de ambiental índole general, en un hecho global que abarcara, ¡y al completo!, a todas y cada una de las quince regiones españolas.

Tal situación probablemente nos conduciría a ir, con lo que pudiera asimilarse a `la cotejación normativa´, y en el posible atisbamiento del respaldo legal/jurídico/oficial correspondiente, en elucubrando su plasmación de existencial con el esperado paso del imaginario y/o a veces espectro virtual a su corpórea presencia real, desde la situación arcana regional general sostenida, con amplio dominio ciudadano en su manejo, incluyendo el mismo día 19-11-1975, y en siguiendo lo que observablemente es una trayectoria que entendemos tendría que ser de completa normalidad, hasta la del propio fijador `momento constituyente´ del día 6-12-1978, en todas y cada una de las quince regiones españolas.

El llamado «II Gobierno Arias Navarro», está temporalmente comprendido entre las cotas del 11 de marzo y del 12 de diciembre del año 1975, no constando, desde nuestra observación -.- no profesional -.- que se hiciera variación alguna, a través del BOE, de: (1º) las históricas perimetraciones regionales y/o (2º) de las asignaciones respectivas de las provincias a las quince regiones en que ya estaban ubicadas. No obstante lo indicado, tenemos que del cotejo de la coetánea «LBERL» -.- Ley 41/1975 de 19 de noviembre: Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local (que casualmente es aprobada el 19-11-1975) -.-.

Tal “LBERL´1975” daba una especie de “bosquejo territorial organizativo” [en su larga y abundante exposición de motivos: (1º) nos ha parecido `no encontrar´, por ningún lado, la expresión de “región”; (2º) no obstante se sitúa al municipio, la comarca y la provincia; (3º) en lo relativo a la organización de las Mancomunidades Provinciales, sí que sitúa, ya en desarrollo normativo y en la `Base Veinte´, en el apartado Uno, la expresión: “… en la acción de desarrollo regional interprovincial.”, que por las circunstancias imperantes, y dicho sea de paso, parece que no llegó a cogüelmo.

Tampoco parece que en ese espacio del «II Gobierno Arias Navarro», en lo que asumimos como observable y en nuestra particular estimación -.- y siempre salvo otras aportaciones que sean, en las consideraciones de los expertos, más y mejor concluyentes -.-, tenemos puede que más matizadamente, que igualmente no lo alcanzaran las “Comisiones de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (Decreto 3142/1975, de 7-11-1975, por el que se crea una `Comisión para el estudio de la implantación´ de un “régimen administrativo especial” para las `Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa´. BOE núm. 290, de 3-12-1975; que no utiliza el vocablo «vasco» por ninguna parte, además de no incluir a la provincia de Álava).

Luego resultaría, en una primera aproximación abierta al contraste de opiniones, que ya sí tenemos estacionadas, y a la data de fecha del día 12-12-1975, a las “pretéritas quince regiones españolas”, en esta nuestra interpretación, que permanecen inalterables, en el conformado, ¡y oficial!, Mapa Regional de España {MRE}.

Al mismo tiempo, nos ha parecido apreciar, se intentan poner, tal vez por la `moda europea imperante´-.- básicamente francesa -.- del “efecto desarrollista”, por mediación de las directas intervenciones gubernamentales, todo un “batiburrillo y/o mezcolanza” de «situaciones cacofónicas» -.- con abundancia de escenificaciones, reuniones y/o publicaciones ( fueran oficiales u oficiosas, tanto centralizadas como dispersas) -.-, que derivan en postulaciones y/o planificaciones que utilizan, a modo o forma de altavoz convocante, el vocablo «región» (que suelen atribuir a espacios territoriales varios de menor dimensionalidad geográfica física que el todo estatal) y que, en nuestra percepción subjetiva, parecen revolotear alrededor del “establecido espacio geográfico físico de las quince regiones españolas” ( que ya estaban presentes y además venían constitucionalizadas desde el año 1931) .

El llamado «III Gobierno Arias Navarro», está temporalmente comprendido entre las cotas del 13 de diciembre de 1975 y del 1 de julio de 1976, no vislumbrandose tampoco, en nuestra particular consideración, dato alguno o situación interviniente en el que constase que se hiciera variación alguna -.- formalizada de atribución general -.-, de alteración y/o cambio en: (1ª) léase tanto de las perimetraciones regionales y/o como (2ª) léase de las asignaciones diferentes de las provincias a las quince regiones que ya estaban, lo cual consideramos que, y en todo caso, se tendría que indagar por: (A°) tanto en formulación jurídica y (B°) como en curso legal, con anterioridad al 17-7-1936 y proseguir su posterior deducción.

Aquí tenemos ahora, así nos ha parecido, en nuestra observación no profesional -.- que ya reiteramos -.- y propia apreciación subjetiva, que tenemos de “las Comisiones” para las `Provincias Catalanas (Decreto 405/1976 de 20-2-1976 por el que se crea una Comisión para el estudio de un régimen especial de las cuatro provincias catalanas [BOE de 9-3-1976]; donde sí que se cita el vocablo «Cataluña», y se corresponde con `todo el espacio geográfico físico´ regional de “Cataluña” [extensión 31.930 km2]), de lo cual, y a nuestra consideración particular y sostenido criterio, se deduce un `mantenimiento estable´de interrelación entre significado y significante que, en nuestra apreciación singular, es más que nominativo, y hasta denota existente presenciabilidad, de forma tangible, de la completa estructura regional española.

Ello no es óbice, en modo alguno, a que, y por una `incierta oposición parlamentaria´, se propiciarán `comparativos pábulos peticionarios´, tanto en la reunión de El Molinico (Tordesillas-Valladolid- Castilla La Vieja, del día 16-2-1976) -.- con reunión de 30 procuradores a Cortes, de la región de Castilla La Vieja [extensión 66.107 km2] y de la región del Reino Leonés [extensión de 38.391 km2 ]) -.- , como la que acontece en la población de Mota del Cuervo (Guadalajara- Castilla La Nueva, el día 26-4-1976), con reunión de autoridades de Castilla La Nueva [con extensión de 72.363 km2]), en reclamación (¿acaso atención?) de: “sus regionales pretensiones dentro de la unidad de España”.

Por otra parte se suceden los PDT (Planes Directores Territoriales de 18-6-1976 [BOE 9-8-1976] para Aragón [extensión 47.668 km2], Andalucía [extensión 87.268 km2] y Asturias [extensión 10.656 km2]. Que conservan la utilización nominativa regional del propio “Mapa Regional de España” {MRE}.

Luego tenemos, y a la data de fecha del día 1-7-1976, a las quince regiones españolas que permanecen inalterables, actuando en plena simultaneidad, por ello, sobre el mantenimiento, y por ende vigencia, del conformado y oficial Mapa Regional de España

El llamado «I Gobierno Suarez Gonzalez», está temporalmente comprendido entre las cotas del 3 de julio de 1976 y del 12 de julio de 1977. Apareciendo cuasi de improviso en el escenario público español -.- que estaba `un tanto decepcionado´ de lo precedente o que anhelaba otras cosas-.-, con la añadida impronta de promover posibles novedades de diversa índole (¿sociales?, ¿educativas?, ¿laborales?, ¿ambientales? ¿políticas?, ¿comunicativas?, ¿económicas?, ¿administrativas?, ¿políticas?, …, ¿constituyentes?) en contraposición, así se hacía la presunción, a su antecesor.

El día 10-8-1976, no tendría que pasar desapercibido, ya que alumbra, por sí mismo, en lo que entonces y ahora nos ha parecido interpretar desde nuestra consideración, un camino de diálogo en la España Nación, pero también sirve de constatación referencial sobre la existencia, en tal y tan concreto momento, de todo el `completo conglomerado regional español´ {-.- recuérdese que tan solo hacían 146 días en que el `Tratado Comercial con Suiza´ [de fecha 9-4-1974], que explicitaba las quince regiones españolas, había sido ratificado por las Cortes Españolas en la data de fecha del día 25-8-1975 ( en el “II Gobierno Arias Navarro”) y publicado en el BOE el 17-3-1976 (en el “III Gobierno Arias Navarro”).

Resultaba que también teníamos un posible «otro si» de coherencia, así nos ha parecido, con lo que está en el Artículo 3 del Instrumento del 17-2-1976 (en el “III Gobierno Arias Navarro”), sobre `Acuerdo con Italia´ del 9-4-1975 [BOE 16-12 -1980], y que curiosamente entró en vigor el 14-8-1979 (en lo que después seria el “III Gobierno Suarez González”); nótese la existencia de la amplia coincidencia, en las redacciones, con lo dispuesto en el BOE Núm. 148, de 21 junio 1972 en su página 11077-.- relativo al `Acuerdo comercial con Portugal´-.-, en cuyo momento estaban las quince regiones españolas y sus correspondientes asignadas provincias.

También tenemos, y actuando en aquella normalidad de aquel entonces, y en nuestra apreciación, como un hecho procesual de continuidad, que se instrumenta, el día 30-7-1976, el PDT para Galicia [extensión 29.434 km2] el día 1-9-1976 [BOE 1-9-1976]. Sigue por ello la ilación de las nominaciones regionales y ajustadas su perimetración correspondiente y básica.

Debemos contemplar, dentro del “I Gobierno Suarez González”, el proyecto de LPRP -.- presentado en el CNM el día 16-10-1976 y sometido posteriormente a votación, en sede parlamentaria en las Cortes, el día 18-11-1976 -.-. Con atención apreciada de que sobre el mismo se aduce, en algunas publicaciones, donde se precisa que `técnicamente´ es: “la Ley para la Reforma Política (o Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política)”, donde parece que no se cita, en ninguno de sus apartados, modificación alguna que incida, ni directa ni articuladamente, sobre el oficial “Mapa Regional de España” {MRE}. En principio se asume, por varios autores, que la LPRP estaba destinada directamente a: “a la demolición de estructuras de la dictadura franquista”.

Esta apreciación precedente la LPRP, situada como `lugar común´ interpretativo convergente en algunas exposiciones, parece que dá opciones indicativas de todo lo cual señalaba, es una interpretación particular, ya que pudiera sugerir que no afectaba a otro tipo de estructuras que era previas en el tiempo al sistema/régimen/dictadura [de 17-7-1936 a 19-11-1975], asumiendo de seguido por tanto, con todas las cautelas interpretativas posibles, que ello no se atenía a implicaciones, de la forma que fueran, sobre las regiones (las quince regiones españolas) y sus correspondientes adscripciones provinciales (las cincuenta provincias españolas), de todo lo cual guardaba su composición: (1º) tanto implicativamente adscriptiva , (2º) como nominativa y gentiliciamente signada y (3º) hasta numérica y densamente establecida.

Dentro de ese temporal espacio gubernativo tenemos que, el día 28-6-1977, se produce «la legitimación de la Generalitat de Cataluña» {Es llamado a Madrid el ciudadano Tarradellas Joan (D. Josep)}. Cataluña era, en tal fecha, una de las quince regiones españolas, estando en el conjunto de todas las quince regiones españolas. El traer -.- y `como iniciativa progubernamental -.-, de manera activa social, en formato público e intencionadamente político, con ostensible publicidad, hacia aquel instante/momento/impacto de aquel presente convivencial con la `figura representativa máxima´ de una determinada región española (de la España Nación), que digámoslo venía del exilio republicano, no fuera nada deslavazado ya tenía adosado como añadido, querámoslo o no -.- gustase o no en aquel entonces -.-, una profunda acción determinativa.

Parece entendible que la llegada del ciudadano Tarradellas Joan (D. Josep), tenía además de los obvios y hasta evidentes efectos internos propias para tal y tan concreta específica región (Cataluña) y todos sus habitantes (los ciudadanos regionales catalanes), aquellos `todos otros efectos externos inherentes´ (-.-hacia todo el resto regional de España, o sea las otra catorce regiones españolas-.-) que sobrecomprenderían, a mayores, en la conllevada de varios sumativos orlados por sí desde tal determinación decisoria, ya que los mismos estaban entrelazados dentro del denso conjunto de las quince regiones españolas (poseedoras del reconocimiento de `sus valores y derechos´ tanto por: (1ª) la propia CE´1931 como por (2ª) la Ley 14/1933 y (3ª) otras disposiciones).

Suponiendo, en nuestra consideración particular, que la llegada del ciudadano Tarradellas Joan (D. Josep), traía la reposición `de facto´ del “sistema completo estructural”, auspiciado constitucionalmente desde el voluntarismo regional, hacia la generalización de las situaciones autonómicas de todas y cada una de las quince regiones españolas. Nada podía hacer considerar, así lo entendemos, que en tal momento, ¡y con tal iniciativa !-.- en la que parece participar al completo el Gobierno del Reino de España, en la presidencia del ciudadano Suarez González (D. Adolfo), se hacía algún especie de distingos de una concreta región española ante el resto las demás regiones españolas que, histórica y constitucionalmente, tenían iguales derechos dentro del completo conjunto de las quince regiones españolas.

Desde las elecciones del 15-6-1977, y en atención a lo indicado en algunas exposiciones, en el País Vasco se encauza la denominada Asamblea de Parlamentarios Vascos, constituida por todos los parlamentarios electos en Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, que se conforma el 19-6-1977 en la Casa de Juntas de Guernica y proyectan la regulación hacia el `régimen transitorio preautonómico´, con un proyecto del 17-9-1977 que se aduce como: «Proyecto de Decreto-Ley de Régimen Transitorio Preautonómico para el País Vasco», en el que se concreta: (1º) la base y fundamentación del autogobierno que se pretende , (2º) el marco de la estructura territorial y (3º) los aspectos organizativos que conlleva el régimen preautonómico. Con tal iniciativa se propendría, en una consideración particular, un enlace en el tiempo con el Estatuto del 1-10-1936 (aprobado por las Cortes de la II República en Valencia), que antes se había sometido a referéndum (el 5-11-1933; en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), para proseguir, de cara a los hechos subsiguientes, las tramitaciones futuras.

Luego tenemos, así nos parece colegir, salvo otras posibles interpretaciones, y a la data de fecha del día 28-6-1977, a las quince regiones españolas, que venían fijadas en la II República por Ley(14/ en GM de 30-6-1933) y reiteradas por Decreto (GM de 13-8-1933), que las tendríamos, en nuestra observancia particularizada, que considerar que permanecen inalterables y, por ende, prosiguen el “status” oficial del “Mapa Regional de España” {MRE}.

Dentro del “II Gobierno Suarez González”, que está temporalmente comprendido entre las cotas que van desde el 5-7-1977 al 6-4-1978, a nuestra consideración, se perfilan toda una serie de aproximaciones al completo espacio regional español (el de las quince regiones españolas, a nuestra singular consideración, ya constitucionalizadas desde el 9-12-1931).

El día 26-7-1977 ( en el “II Gobierno de Suarez Gonzalez”) se conforma, en un ambiente de prisas y de ausencias (de `notables´), la Asamblea de Parlamentarios Gallegos´ y, queremos resaltar, con añadida presencia de grupos extraparlamentarios, que sitúan presencialmente a la región de Galicia y lo hacen después de aquellos otros momentos anteriores, tales como el 28-6-1936 (referéndum Estatuto de autonomía de Galicia) y el 7-11-1945 (aprobación en el exilio de Méjico del “Estatuto Autonómico de Galicia”).

Es indudable que las iniciativas catalanas, vascas y gallegas, en los “II y III Gobiernos de Arias Navarro” y en los “I y II Gobiernos de Suarez Gonzalez”, tanto sea por sí mismas como sea por la `propia acción/iniciativa/impronta progubernamental´, no pasaron desapercibidas al resto de las demás regiones españolas y por ello, en lógica concurrencia, dinamizarían su presencia, a mayores de que, con tal estimación, siempre consideramos que debe ser añadida al «efecto red» de respuesta automática simultanea en todo el equipotencial conjunto «RE’15».

Constituirá pues todo un aliciente el ir caminando, en lo podamos y oteemos, desde esas cotas temporales ya precitadas hasta la que señala el día 6-12-1978, con el mayestático referéndum constitucional y hacerlo dentro dentro del explícito conjunto de las quince regiones españolas ( y sus constitucionales quince Pueblos Regionales Españoles) que, en en ese momento histórico de la conformación de la Constitución Española se nos indica, de forma taxativa en el Artículo 2, que la Nación Española integra a todas las regiones, aportando por ello, y desde nuestra observancia, un nuevo concepto de Nación que se nutre de aconteceres y situaciones, con rasgos y entidades antropológicos de nuestras quince regiones españolas, que son pre-constituyentes.

 

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