OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Niños»

Francisco Iglesias Carreño: "Niños"

Ahora con estos cuasi invernales fríos otoñales, tenemos que, tras las caídas de los hojas de los árboles, se cromatizan nuestros paisajes [-.- aquellos de los pocos que aún se han salvado de la metalización molinesca, que nos han metido en el morral como halagüeño futuro -.-] y desde esta perspectiva ambiental y escenificación térmica, parece más que adecuado el ir hacia el pretérito y ver, en la posibilidad que fuere, y en, a ser posible, ausencias de interpretaciones oficiantes, todos aquellos momentos [-.- todos ellos muy seguidos y todos, ¡ y a la vez!, alumbrados como muy históricos -.-].

Ahora tenemos, y en el respeto de la legalidad vigente, como no podía ser de otra forma, que nuestro arcano de ogaño, puede merecer nuestra atención e igualmente la de otros, tal que, como enmarcación escenificante de aquel amplio todo, variando los encuadres, que no los focos [-.- ni tampoco los actores en `sus papeles´ -.-] de observación y tomandolos desde otras perspectivas aproximativas que, en lo que pudiéramos auspiciar/vislumbrar/escudriñar para sopesar/evaluar/ponderar, aún están un tanto ignotas, ya que nos hemos dedicado con más o menos intensidad y también con más o menos alta probabilidad de plenitud en el acercamiento.

Terminamos en un momento dado del proceso histórico de España [-.- de cuya acepción conceptual ya hemos postulado con apreciaciones propias, desvinculadas de las consideraciones más o menos eruditas y/o de los campos de la investigación profesionalizados, y dentro del particularismo observador de la simple postura ciudadana -.-], que podemos situar, para encuadrarnos todos, y como comienzo, en la anualidad del año 1975 (-.- con una población alrededor de 35.946.425 habitantes de los 12.783.211 [-.- que supone el 36 % del total -.-] son no mayores de edad -.-), que entre la ciudadanía española, de tal momento, contábamos con una estimación alta “de niños españoles” [-.- menores de 18 años, entre las edades juveniles 2.982.939 (14-18), adolescencia 3.240.959 (10-14), chavales 3.250.272 (5-10) e infantiles 3.309.041 (0-4) -.-].

Los diversos, plurales y complejos asuntos temáticos que se dilucidan a partir del año 1975 en España, dentro de una actividad, ampliamente dinámica de los mismos, son hasta ahora vistos desde un prisma visualizado de los estadios de la población española mayor de edad en tales momentos y en la observancia, un tanto postergada, de aquellos otros ciudadanos españoles que, y de forma paulatina se van incorporando [-.- desde un conocimiento que van adquiriendo interaccionadamente tanto en sus familias, como en sus centros de instrucción, así como en la convivencia ciudadana y, en gran medida, con la observancia de los medios de comunicación de la época, en los años siguientes al 1975 -.-], a las esferas de las decisiones en principio predemocráticas y ya después dentro de la orlación de democráticas.

El transcurso de los acontecimientos del año 1975, parecen centrarlo todo, expositivamente hablando, alrededor del entorno de la fecha del 19-11-1975, casi en olvido de los días anteriores de tal anualidad y más aún, así es sí así parece, en el decaimiento sobre lo que real y tangiblemente llegaba a ese 36 % de españoles. Obviamente, hay casi once meses antes de la fecha citada, donde todos los menores españoles de 18 años, están en unas actividades y/o situaciones que, a ellos, les serían muy concretas e interaccionantes y eso, dicho sea de paso, sobre lo que, con otras posibles motivaciones, los mayores de 18 años estuvieran haciendo, que pudiera ser o no convergente con lo anterior.

El 20-11-1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño [-.- Por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 1386 -.-], que venía a sumarse sobre la Declaración de Ginebra sobre la niñez [-.- de 26-12-1924 -.-], que consideramos, en nuestra opinión particularizada y sostenido criterio, tiene incidencia sobre la ambientación [-.- La Nación Española y el Estado Español -.-] del año 1975, y lo hace desde el primer momento de su plasmación, ya que, y no en vano, en “sus diez Principios” la Declaración de los Derechos del Niño matiza y pormenoriza sobre los mismos y que los podemos situar en tales niños ubicados en tal momento histórico en las quince regiones españolas vigentes en tal anualidad.

Dicen los principios: [1.] El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. [2.] El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. [3.] El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. [4.] El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. [5.] El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física. [6.] El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. [7.] El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. [8.] El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. [9.] El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. [10.] El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Tales “Diez Principios” prosiguen en el tiempo, después de 1975, también, ¡ y con igual predicamento!, en 1976, 1977 y en 1978 [-.- donde ya el 6-12-1978 se tiene el texto constitucional -.-], lo cual nos da información sobre “su sí mantenimiento documental”, cuestión otra es atisbar, y por ejemplo, si las escenificaciones de los niños españoles [-.- del 36% de la población española del año 1975 -.-], han sido las mismas o han sido cambiantes en atención a lugar donde, por las circunstancias de la vida su familiar, tenía su hábitat regionalizado, o sea: ¿“cómo y en qué actitud (modo, forma y manera)” eran ponderados los niños españoles desde su “consideración por el lugar de nacencia” por ser de origen?, en relación a si eran de origen: -andaluz, -aragonés, -asturiano, -balear, -canario, -castellano nuevo, -castellano viejo, -catalan, -extremeño, -gallego, -leonés, -murciano, -navarro, -valenciano o -vasco.

El Principio 1 de la Declaración de los Derechos del Niño, empieza con algo, que es básico y elemental, cual es: “la igualdad”, donde tenemos, se quiera ver o no, una ligazón directa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (-.- que está también en el Art. 10 de la CE´1978 -.-), pero que hace, y en lo que respecta a los niños españoles [-.- de ese 36% de la población española del año 1975, que se puede asemejar a la de 1976, 1977 y 1978 -.-], nos fijemos detenida, secuencial y pormenorizadamente en todos y cada uno de los hechos de los citados transicionales años [-.- 1975,1976,1977 y 1978 -.-], para constatar cómo: un niño valenciano es igualmente tratado que un niño extremeño, un niño andaluz es igualmente tratado que un niño vasco, un niño leonés es igualmente tratado que un niño catalan, un niño castellano nuevo es igualmente tratado que un niño balear, un niño canario es igualmente tratado que un niño castellano viejo, un niño navarro es igualmente tratado que un niño asturiano’,….

La igualdad es el origen, el camino y la meta, en la Declaración de los Derechos del Niño, y en otras cosas y situaciones que le son inherentes, como en esos espacios temporales entre 1975 y 1978 en la España Nación.

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