Permite abortar hasta el parto y dejar morir al bebé si sobrevive al aborto

Los neandertales no eran tan bestias como la ley abortista de Nueva York: así es esa norma

Los neandertales no eran tan bestias como la ley abortista de Nueva York: así es esa norma
Los neandertales tardíos. NT

Esta semana hubo una polémica a propósito de unas declaraciones del número dos de la lista del PP al Congreso por Madrid, Adolfo Suárez Illana, en relación al aborto y al infanticidio.

Sobre esas declaraciones, hechas durante una entrevista en la emisora Onda Cero, algunos medios se han fijado casi exclusivamente en la alusión de Suárez a los neandertales y en su referencia a la actual ley de Nueva York que, según él, permite el aborto después del nacimiento (Monotema en laSexta: Ferreras ‘se pone las botas’ contra el PP gracias a unas desafortunadas declaraciones de Suárez Illana en Onda Cero).

El propio Suárez Illana se retractó de estos dos puntos. Y al final, parece que a eso se redujo su intervención al abordar este tema, pero no es así (Losantos pisotea a Suárez Illana tras su bestialidad sobre el aborto: «Este es tonto antes de comer y luego hace horas extras»).

La ley de Nueva York despenaliza el aborto hasta el nacimiento

En cuanto a su referencia a la ley de Nueva York, hace dos meses analicé aquí esa reforma, enlazando directamente el texto de la ley.

Se trata de una norma que permite abortar hasta la semana 24 de embarazo (es decir, 6 meses) cuando “hay una ausencia de viabilidad fetal, o el aborto es necesario para proteger la vida o la salud del paciente”.

Algunos se quedaron ahí, pero no se molestaron en repasar la lista de normas que deroga esa ley a continuación. Yo sí que me molesté en comprobarlo, y me encontré con que esa nueva ley deroga todas las referencias al aborto que había en la legislación de Nueva York, despenalizándolo de hecho hasta el momento mismo del nacimiento, algo que ha provocado una fuerte controversia en Estados Unidos.

Permite dejar morir a los bebés que sobrevivan a un aborto

Así mismo, y como ya señalé en enero, en su artículo 3 la nueva ley elimina toda la sección 4164 de la Ley de Salud Pública de Nueva York, relativa a los casos en los que un bebé sobrevive a un aborto.

Esa sección ahora derogada obligaba al médico a brindar atención inmediata a todo niño que sobreviviese a un aborto y concedía a éste “protección legal inmediata conforme a las leyes del estado de Nueva York, incluidas, entre otras, las disposiciones aplicables de la ley de servicios sociales, el artículo cinco de la ley de derechos civiles y la ley penal”.

Así, con la nueva ley, un médico abortista puede dejar morir a un niño que sobreviva a un aborto sin afrontar consecuencias penales. Es, en la práctica, una forma de infanticidio. Y al decir esto no estoy haciendo ninguna afirmación temeraria.

De hecho, a comienzos de febrero los demócratas bloquearon en el Senado de EEUU una ley contra el infanticidio, que pretendía amparar a los bebés que sobreviven a un aborto.

Despenaliza provocar un aborto a una mujer contra su voluntad

En su afán por borrar de la legislación de Nueva York toda referencia al aborto, los demócratas se pasaron varios pueblos: suprimieron toda referencia al aborto en el artículo 125 de la Ley Penal de Nueva York, incluso contra la voluntad de la madre. De hecho, el artículo 5 de la nueva ley suprimió el artículo 125.60 de la citada Ley Penal, que castigaba la distribución de abortivos para provocarle un aborto espontáneo a una mujer.

El artículo 7-a de la nueva ley derogó, además, las subdivisiones 2 y 3 del artículo 125.05 de la Ley Penal de Nueva York.

La subdivisión 2 definí el acto de aborto como la administración de drogas o el uso de cualquier otro método “con la intención de causar un aborto involuntario de esa mujer”. Al derogar esta norma y no aprobar una nueva que cubra ese vacío, esta ley despenaliza provocarle el aborto a una madre contra de su voluntad, es decir, el aborto forzado. Es uno de los aspectos que han generado polémica en Estados Unidos.

También despenaliza provocar la muerte de una paciente en un aborto

Además de lo anterior, los artículo 8 y 9 de la nueva ley derogaron la subdivisión 2 del artículo 125.15 y la subdivisión 3 del artículo 125.20 de la Ley Penal de Nueva York, que calificaban como homicidio en segundo y primer grado el hecho de cometer un acto de aborto sobre una mujer causando la muerte de la embarazada de forma involuntaria.

Como advirtió LifeNews, esto protege a los médicos abortistas que por una negligencia le causen la muerte a la mujer embarazada: ya no afrontarán cargos penales, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los profesionales médicos en otros casos de negligencia.

Como ya advirtió The Washington Times, esta miserable reforma protegería a criminales como Kermit Gosnell, un abortista que fue condenado en 2013 por la muerte de una mujer a causa de una sobredosis de anestesia durante uno de los abortos que él perpetró (entre otros delitos).

Definitivamente, por muy salvajes que fueran los neandertales, dudo mucho que llegasen ni de lejos al grado de bestialidad de esa ley neoyorquina.

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