El polémico Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha aprobado una instrucción –publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña este martes, 15 de mayo de 2012– que permitirá la regulación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en internet para televisiones y radios.
Los consejeros del CAC, en sesión plenaria, aprobaron el pasado 26 de abril de 2012 la Instrucció general del Consell de l’Audiovisual de Catalunya sobre les condicions i el procediment de la comunicació prèvia per a la prestació de serveis de comunicació audiovisual mitjançant tecnologies altres que l’espectre radioelèctric (Instrucción general sobre las condiciones y el procedimiento de la comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico), que desarrolla las previsiones incluidas en el capítulo IV del título IV de la autonómica Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).
«SU DISCONFORMIDAD»
Entre los contenidos de la instrucción [VER TEXTO] se recoge que el CAC tendrá un mes, tras la declaración de comunicación previa por parte de los aspirantes a emitir televisión o radio por internet, para aceptar, o no, la prestación de servicios audiovisuales.
Así queda establecido en el artículo 6.1 de la nueva norma:
La prestación del servicio podrá iniciarse en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la declaración de comunicación previa, si el Consejo del Audiovisual de Cataluña no manifiesta motivadamente su disconformidad. El Consejo procederá de oficio a la inscripción de la declaración de la comunicación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.
Este reglamento solo afectará a las televisiones y radios que quieran emitir exclusivamente en internet, no para las radios o televisiones que ya emiten con licencia en el espacio radioeléctrico, y quedan excluidos los diarios digitales que dispongan de emisiones audiovisuales.
Sí estarán afectados, por contra, los prestadores de servicios cuya finalidad sea la de proporcionar contenidos y programas a través de internet con el objeto de informar, entretener, educar al público en general o emitir comunicaciones comerciales.
Desde el CAC han indicado a Periodista Digital que esta comunicación previa no es comparable a una licencia o una autorización para televisiones y radios. Aseguran que la instrucción solo exige una trámite que ya se lleva a cabo en otras Comunidades Autónomas, como Navarra, y que solo se podría negar la emisión en caso de que un juez haya retirado previamente una licencia o petición anterior al solicitante de la prestación, según recoge el artículo 8 de la nueva norma.
SOLO REGULA POSIBLES «ANOMALÍAS ADMINISTRATIVAS»
Pese a que el CAC tiene la potestad para intervenir sancionando a las empresas por sus contenidos, Santi Rodríguez, diputado autonómico y portavoz de los temas audiovisuales del PP catalán, en línea con lo defendido por el CAC, no cree que esta norma establezca límites a las empresas que quieran emitir por internet.
Rodríguez ha señalado que según un borrador de 2005 sí se exigía una licencia, que otorgaba el CAC, para poder emitir por internet pero que la petición de comunicación previa actual no es comparable.
En este sentido, el popular ha comparado la petición al CAC con la petición de apertura de un comercio, por ejemplo, que con el silencio administrativo es suficiente como para ponerlo en marcha:
Es para tener identificado al propietario editor. Una comunicación es suficiente. Es un régimen administrativo típico para otros ámbitos, como el de los comercios en los municipios.
Aunque reconoce que «la Administración siempre se reserva la potestad de dar la autorización» para cualquier concesión ha señalado que, en este caso, el CAC no evalúa contenidos y sí solo posibles «anomalías administrativas».
CON DECIR QUE SE EXISTE ES SUFICIENTE
En la misma dirección se ha posicionado Joan Ferran, diputado autonómico y portavoz del PSC en los temas audiovisuales. «Solo hay que notificar que se existe» ante el CAC para emitir por internet, pero no entrará en los contenidos de las emisiones.
Ferran ha recordado que el CAC vigila los contenidos de los medios de comunciación audiovisuales para defender a la infancia, para que no se emita violencia o, por ejemplo, evitar el racismo en la televisión y la radio.
El portavoz del PSC ha señalado que en Francia ocurrió hace un tiempo que, a través de las televisiones por satélite, se recibía la señal de un canal de Hezbolá. Gracias a la regulación francesa se pudo evitar que la señal siguiera llegando al país. Ferran considera que la nueva norma tiene una función similar, dentro del contexto de las funciones generales del CAC.
«CENSOR» PARA CONTROLAR «LAS LÍNEAS EDITORIALES CONTRARIAS AL NACIONALISMO»
Mucho más escéptico con la norma se ha mostrado Jordi Cañas, portavoz de Ciudadanos, que ha indicado que se debería cerrar el CAC y así la Administración autonómica se ahorraría los 6,2 millones de euros que cuestan, según los presupuestos de 2012.
Para Cañas, «ni el CAC, ni nadie, puede evitar la libertad en internet», ha calificado al órgano regulador de la Generalidad como un ente «censor» y ha criticado que una norma que permite al CAC permitir o no emitir por internet a las televisiones y las radios se convierte en un instrumento para controlar «las líneas editoriales contrarias al nacionalismo».