"Hubiera sido deseable que los promotores que se presentan a un concurso de tanta envergadura hubieran realizado las consultas urbanísticas previas"
El informe de idoneidad se lo pasan por el forro. Tal cual. El gobierno municipal de Palma ha argumentado este jueves 30 de enero de 2014 que la ordenanza en vigor de usos en las zonas del Centro Histórico impide al Ayuntamiento de Palma conceder la licencia de actividades para el segundo casino de la ciudad.
El teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls, ha «lamentado» que
«actualmente, atendiendo a la normativa tan restrictiva que presenta la Ordenanza de Usos en las Zonas del Centro Histórico actualmente, el ayuntamiento no puede soslayar la legalidad vigente».
Por ello, en estos momentos, «no puede conceder ni licencia de obra ni de actividades al Casino Teatro Balear ya que el proyecto presentado por la empresa incumple artículos de esta ordenanza».
«MUY A NUESTRO PESAR»
En un comunicado del ayuntamiento, Valls califica como «una buena noticia para Palma que el casino recale en el centro de Palma ya que contribuiría a dinamizar esta zona».
Sin embargo, «lamentablemente -añade seguidamente- nos hemos encontrado con que, muy a nuestro pesar, es imposible conceder la licencia de actividad y de obra debido a la normativa tan restrictiva que impone la ordenanza».

La empresa en cuestión, ha explicado el concejal, ha solicitado esta misma semana la licencia de actividades y la licencia de obra mayor.
Aunque ambas solicitudes están siendo analizadas por los técnicos del área de Urbanismo, y a la espera del informe final, «se ha constatado por parte de los técnicos municipales que el proyecto presentado no se ajusta a la normativa municipal», ha aseverado Valls.
La Ordenanza de Usos en las Zonas de Centro Histórico establece una serie de prohibiciones para la concesión de la licencia de actividad en este tipo de establecimientos, se indica en el comunicado.
En concreto, se indica que no se concederá licencias al «local o locales cuya superficie total construida del establecimiento sea superior a 300 metros cuadrados».
También se prohíbe la licencia de actividad «si el establecimiento no dispone en el mismo edificio y/o solar en el que se ubica, de espacio destinado a plazas de aparcamiento para vehículos automóvil tipo turismo a razón de una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo de la actividad».
Por último, se estipula como causa de la no concesión de licencia la «ubicación de la actividad en local o locales contiguos con ámbitos del propio edificio o de otro», entre ellos el de viviendas, tal y como así está ubicado el actual Teatro Balear.
En este punto, la ordenanza apunta que «se entenderá que existe contingüidad con una vivienda u otros usos cuando el establecimiento, en cualquier parte de sus paredes laterales, por el techo o por el suelo, linda con local o locales utilizados como vivienda».
Corta sostiene que ninguno de estos tres aspectos recogidos en la citada ordenanza municipal están previstos en el proyecto presentado por lo que, dadas las condiciones que impone la ordenanza en vigor, el teniente de alcalde subraya la imposibilidad de conceder licencia de actividad ni, consecuentemente, la de obra ya que ésta última precisa para su concesión la existencia de la primera.
Y REPROCHE A LOS PROMOTORES…
Valls manifiesta que, como las restricciones afectan a numerosos establecimientos,
«hace meses que se iniciaron los estudios para cumplir con los objetivos de la normativa sin parámetros tan restrictivos»,
aunque también reconoció que la modificación de la Ordenanza de Usos en las zonas de Centro Histórico
«no podría acometerse en un plazo inferior a 6 meses ya que hay que cumplir una serie de trámites urbanísticos».
Por último, el teniente de alcalde de Urbanismo apostilla que
«hubiera sido deseable que los promotores que se presentan a un concurso de tanta envergadura hubieran realizado las consultas urbanísticas previas oportunas en relación a toda la normativa urbana aplicable».

