Análisis del Testamento de Isabel la Católica (VI)

Por Carlos de Bustamante

(Isabel I de Castilla representada en el cuadro llamado la Virgen de la mosca, que se encuentra en la sacristía de la colegiata de Toro, Zamora)

Amigo de mis amigos, no tuve el honor de tratar personalmente a Luis, Suarez, aunque ambos sabíamos uno del otro.  A pesar de ello, puedo decir con verdad que nos unía un mutuo y gran afecto.  Supo  el maestro de mis andanzas por tierras con historia de la gran Reina (Madrigal de las   Altas Torres, Medina del Campo, Toro, Zamora …)  donde impartí   charlas -conferencias- sobre Isabel la Católica con referencia a los acontecimientos que, en ellos, tuvo a la Reina como   protagonista.  Lástima no haber tenido entonces tan gran maestro. He intentado a lo largo de estos artículos, no un exhaustivo relato, que, referidos a Isabel, serían   interminables, sino algunas facetas   de ella, que Luis Suarez escribió como aportación imprescindible para el proceso   abierto hace años para la beatificación de la que hoy aún es sólo Venerable Sierva  de Dios.

Pero pasemos al texto del Codicilo que no tiene desperdicio:

«Al tiempo que nos fueron concedidas por la Sede Apostólica -en esto apoyaba el título de legitimidad— las Islas y Tierra Firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro VI, que nos lo concedió, fue de procurar inducir y traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra Santa Fe católica», y también de «enviar a las dichas Islas y Tierra Firme prelados, religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ellas en la Fe Católica y enseñarlos y adoctrinarlos en las buenas costumbres poniendo en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene». «Por ende suplico al Rey… y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su principal fin y que en ello pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar:

— que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino que manden que sean bien y justamente tratados.

— Y (que) si algún agravio ha recibido, que lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es infundido e mandado». Las expresiones son suficientemente claras: al referirse a los indios con las mismas palabras que se dirigían a los habitantes de Castilla, «vecinos y moradores» se estaba reconociendo la legitimidad de las comunidades locales que ya tenían establecidas. La garantía en persona y bienes apuntaba a los dos derechos naturales básicos de libertad y propiedad según el sentir de los teólogos de la época.

Para curiosos y   admiradores de la Reina, incluyo el texto del Codicilo:

En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Sepan cuantos esta carta de codicilo vieren que yo doña Isabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, […].

[La reina dispone –en diecisiete capítulos- entre otras cosas]: X. También mando que se examinen los poderes de algunos reformadores, ya que, al reformar los monasterios de sus reinos, de religiosos y de religiosas, algunos se han excedido en sus poderes, y de ello se ha derivado gran escándalo, daño y peligros para sus almas y sus conciencias. Y que de ahora en adelante se les ayude a los reformadores para cumplir sus atribuciones en función del poder atribuido y no más.

  1. También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir [América y las islas cercanas], y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas… para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía.

[…]

  1. También mando, que se digan veinte mil misas de requiem por las almas de todos aquellos que murieron a mi servicio, y que se digan en iglesias y monasterios, allí donde a mis albaceas les pareciese que se dirán más devotamente, y que den para ello la limosnaque mejor consideraran.

XVI. También mando, que todo aquello que yo ahora doy a los criados y criadas de la reinadoña Isabel, mi señoramadre, que en gloria esté, se de a cada uno de ellos de por vida.

XVII. Y digo y declaro que esta es mi voluntad, la cual quiero que valga como codicilo, y si no valiese como codicilo quiero que valga como cualquiera otra última voluntad, o como mejor pueda e deba valer. Y para que esto sea firme y no haya ningún asomo de duda, otorgo esta carta de codicilo ante Gaspar Grizio, mi secretario, y los testigos que lo firmaron y sellaron con sus sellos; que fue otorgada en la villa de Medina del Campo, el 23 de noviembre del año de nuestro Salvador Jesucristo de 1504, y lo firmé con mi nombre antes los testigos y lo mandé sellar con mi sello.

Yo la Reina [firma autógrafa y rúbrica]

Algunos detalles sirven para cerrar esta exposición. En el desprendimiento final de los bienes materiales, tras devolver a los Príncipes las joyas que éstos le regalaran y distribuir las reliquias que poseía entre Segovia y Granada, las ciudades que eran principio y fin de su reinado, ordenó, según dijimos, que se vendieran sus bienes muebles. Pero hizo una salvedad: que Fernando escogiera las joyas y otras cosas que quisiere porque «viéndolas pueda tener más continua memoria del singular amor que a su señoría siempre tuve».

Envío de amor que tiene su respuesta. En la carta que el 26 de noviembre dictó, dando cuenta de la muerte de la Reina, Fernando incluyó estas palabras: «su muerte es, para mí, el mayor trabajo que en esta vida me pudiera venir» y el dolor de ella y lo que perdí yo y perdieron estos reinos me atraviesa las entrañas».

Apostilla en fin, Luis Suarez y como colofón  a este análisis:   ¿Por qué no hemos de hablar también de sentimientos los historiadores?

 

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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