El TC avala la ley con la que se pretende se deje de rezar ante los abortorios

Por José María Arévalo

(Cuatro mujeres rezan ante una clínica abortista… esta escena aterroriza a la patronal del aborto y les hace perder dinero)

Hemos tratado este tema el pasado 18 de octubre en “Multas por lo que uno piensa en silencio” , más bien sobre cómo se trata esta cuestión en Gran Bretaña, y que puede verse todavía en https://www.periodistadigital.com/tresforamontanos/20231018/multas-por-lo-que-uno-piensa-en-silencio-689404941533/ . Y ahora vamos a ver la situación en nuestro país, tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto, que muy acertadamente comentaba Religión en Libertad el pasado 8 de mayo.

“El Tribunal Constitucional -recogía Religión en Libertad-, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, ha avalado la constitucionalidad de la ley que permitiría condenar con penas de cárcel a quienes recen ante los abortorios. El resultado habría sido de 7 votos contra 4 (que anuncian votos particulares), reflejo de la actual mayoría afín a los intereses del Gobierno.”

Como veremos por los propios comentarios de Religión en Libertad en este artículo, no es exactamente así, pues no es que la ley permitiera condenar con penas de cárcel “a quienes recen ante los abortorios”, esa es la consecuencia indirecta que con esta ley ha intentado conseguir el Gobierno estableciendo penas para quienes “amenacen” a las abortistas. Y como rezar no es amenazar, en realidad sigue pudiéndose rezar ante los abortorios y el Tribunal Constitucional no se ha manifestado al respecto. Vamos a verlo.

Recurso de Vox ante el TC

“El organismo -continúa el artículo-  presidido por Cándido Conde-Pumpido desestima así el recurso presentado por Vox contra la reforma del Código Penal que en abril de 2022 introdujo una pena de prisión de tres meses a un año (o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) para quien «acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad» de abortar.

El preámbulo de la ley solo aducía como justificación un informe de 2018 de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, según el cual «miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo» al acudir a un centro abortivo, acciones que, de haber tenido lugar, y por estar ya tipificadas por el Código Penal, habrían tenido que dejar alguna huella penal que el preámbulo no cita.

Derechos y libertades cercenados

La ley – interpreta Religión en Libertad- va dirigida en realidad a impedir, no actos coactivos, sino campañas pacíficas de información voluntaria a las madres que acuden a abortar, así como iniciativas de oración que, en ocasiones, se llevan a cabo sin absolutamente ningún signo externo de su intención.

Los recurrentes aducían que la reforma del Código Penal impide identificar claramente las conductas sancionadas (¿es un «acto molesto» rezar el Rosario? ¿»menoscaba la libertad» de abortar ofrecer a una madre hacerse una ecografía?) y por tanto limita la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación y la libertad religiosa de quienes se oponen al aborto.

Según la nota de prensa dada a conocer este miércoles por el Tribunal Constitucional, la sentencia responde a estos argumentos alegando que los términos del artículo 172 quater no son vagos y que «la referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar».

Resistencia a la persecución

Añade además la sentencia -según el resumen de prensa del propio tribunal- que, a la vista de la jurisprudencia sobre «la acción de acosar y la conducta de acoso» impide «los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto».

La oración ante los abortorios ha sido perseguida infructuosamente -precisamente porque nunca va acompañada de acoso alguno- por los gobiernos autonómicos del País Vasco y Cataluña. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso contencioso de 40 Días por la Vida tras ser obligados por la policía a alejarse de un abortorio ante el que rezaban.

El objetivo de la ley no es, pues, tanto sancionar conductas que no se producen (y que, de producirse, ya podían ser perseguidas), como actuar de elemento disuasorio para iniciativas de información a las madres y de oración para que reconsideren su decisión de abortar. Disuasión que se revela ineficaz contra los grupos de oración provida, que se encuentran en expansión en todo el mundo y obteniendo resultados.

En línea con su respaldo -justo ahora hace un año- a la ley del aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, la sentencia reincide en la consideración del aborto como un cuasi-derecho constitucional, al afirma que el «el libre ejercicio del derecho a la IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo] tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales».

La propia web Religión en Libertad, el 8 de mayo pasado publicaba un interesante artículo sobre todo ello, especialmente sobre las posibilidades de actuar legalmente rezando ante los abortorios. Recogía la guía elaborada por Abogados Cristianos y titulaba: “Jamás podrán imputar un delito. Estos son los trucos legales para seguir rezando e informando ante abortorios sin sufrir multas”

La Fundación de Abogados Cristianos señala en esa guía que incluso con la nueva ley quien quiera puede seguir acudiendo ante los centros abortistas a rezar y a entregar información sobre el aborto y las posibles ayudas para embarazadas.

“Abogados Cristianos ha publicado un listado (una guía) de informaciones legales útiles para quien acuda a las clínicas abortistas a rezar o repartir información. En la guía se lee:

– Puedes ir a rezar ante un centro de abortos

– Puedes informar a las mujeres y a sus acompañantes sobre lo que en realidad es un aborto, ya que no existe violencia en hablar e informar; también puedes facilitarle información escrita si la desean coger.

– Para que exista un delito de coacciones o de acoso es indispensable que exista violencia o intimidación, por lo que si te acercas educadamente y sin ni siquiera tocar a la otra persona jamás se te podrá imputar un delito.

– Si la policía te pide la documentación puedes facilitársela sin problema; si la policía te pide que te alejes del centro de abortos deberás preguntarle por qué, y si, su solicitud no está suficientemente fundamentada o es errónea, puede tratarse de un caso de abuso de autoridad que podrías denunciar.

– Si alegan que se trata de una concentración ilegal, para ello deben juntarse más de 20 personas, y si te estás moviendo, aunque sea alrededor del centro de abortos, no puede hablarse de concentración.

– Si te dicen que no puedes rezar, es mentira, y si te lo prohíben o impiden, podrían estar cometiendo un delito recogido en el artículo 522 y siguientes del Código Penal.

La ley permitiría lo siguiente:

– Rezar frente a las proximidades de los centros de aborto, permaneciendo siempre de manera pacífica y sin impedir expresamente el acceso ni el tránsito por la vía pública.

– Informar pacíficamente a las mujeres sobre posibles alternativas al aborto, así como sobre entidades y fundaciones que puedan atenderla y suministrar información sobre ayudas públicas a la maternidad.

Y contaba a continuación que en la campaña de otoño de 2021 participaron unos 2.000 voluntarios en España, haciendo turnos.

Recomendaciones prácticas ante la puerta del abortorio

La Fundación de Abogados Cristianos propone estas recomendaciones prácticas a los activistas provida que acudan a los centros de aborto:

– Mantener en todo momento una actitud pacífica, sin buscar enfrentamiento con ningún ciudadano ni, mucho menos, con agentes de policía.

– En caso de que acudan agentes de policía a la concentración o se es increpado por ciudadanos, adoptar con ellos una actitud dialogante, haciendo ver a los mismos que se está ejerciendo el derecho fundamental de reunión y a la libertad religiosa de una manera pacífica, sin hostigar ni coaccionar a ninguna mujer, lo cual es plenamente legal.

– En cualquier caso se puede grabar lo anterior con dispositivos móviles para interponer acciones legales.

– Mantener una distancia prudencial, ni cerca ni lejos de los centros de aborto, visibles para aquellas mujeres que quieran informarse de lo que realmente es y supone un aborto. Hay que destacar que la reforma del Código Penal no indica ninguna distancia en concreto.

– La propuesta de reforma del Código Penal es meramente disuasoria y es consciente de que jamás se podrá imputar un delito por rezar y/o informar a las puertas de un centro de abortos.

La Fundación de Abogados Cristianos anunciaba que ofrece su apoyo jurídico y legal a los activistas provida, y se ofrecía a resolver dudas y apoyar en situaciones concretas: «Dentro de los fines de la Fundación está la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, por lo que entendemos un deber de la Fundación el informar sobre los derechos fundamentales vulnerados; además, queremos mostrar nuestra firme defensa del derecho de toda persona provida de expresar públicamente sus opiniones, así como el derecho de toda madre a recibir una información veraz y rigurosa sobre el aborto y sus riesgos», explica Abogados Cristianos en un comunicado.

Ya hay sentencias en Alemania

En Alemania, una sentencia del 16 de diciembre de 2021 del tribunal Administrativo de Frankfurt dictaminó que prohibir o limitar las vigilias ante clínicas abortistas (en este caso las que convocaba 40 Días por la Vida) es incompatible con el derecho de reunión. En España y muchos otros países los tribunales dictaminarán sentencias similares a medida que se vaya recurriendo a ellos.

Abogados Cristianos además señala que «existe un conflicto grave de intereses en el que la empresa que factura (el centro de abortos) es la misma que ‘informa’ a la mujer, ya que dejaría de beneficiarse en el caso de que la mujer se eche para atrás en su decisión de abortar, por lo que es necesario que informen de la realidad del aborto y sus secuelas aquellos que no se benefician económicamente de la práctica de abortos».

Abogados Cristianos recuerda que la patronal del aborto en España, ACAI, fue condenada a inicios de 2020 por la Audiencia Provincial de Oviedo por hacer publicidad engañosa en su web, ocultando los riesgos médicos del aborto.

Si hay ayudas y esperanza, las clínicas pierden dinero

Cada mujer que en vez de abortar decide tener a su hijo es una pérdida de dinero para las clínicas abortistas. Cada grupo que ofrece alternativas, ayuda y esperanza ante su puerta les hace perder dinero.

Las asociaciones provida españolas se organizan cada vez mejor ofreciendo ayuda y acompañamiento a más y más mujeres través de RedMadre. Además, España es un país envejecido y no hay muchas mujeres en edad de quedarse embarazadas. Llega un punto en que sin suficientes ingresos, las clínicas abortistas no pueden sostenerse. Por eso, los grupos que ofrecen oración y ayuda ante sus puertas les perjudican mucho.

 

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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