(o ”Hasta que hagan la Ley”).
En esto de las huelgas generales (además, eso: generales. ¿No bastaría con que fuesen cabos 1º, por ejemplo? Pero no, generales… ¡Hala…!), hasta que no se haga una Ley… ¿Por qué para no cumplirla? ¿Es que aquí no se cumplen las leyes? Pues eso: las fiscales, pongo por caso. ¿Las otras? Y yo, ¡qué sé!
Bueno, a lo que estamos. Mi señoría pretende, con la chirigota hodierna, proporcionarle al Ejecutivo un arma eficaz contra la huelga, de la misma forma que en su día le facilité otra contra el paro (por cierto, que no hizo ni caso y así le está yendo) que si luego ha lugar (me refiero a espacio suficiente, porque estas cuchufletas han de ser relativamente cortas porque, sobre todo estas mías, rezuman tanto humor que hay que cuidar la dosis, para evitar el riesgo de que algún lector se vaya a morir de risa. Porque si eso ocurre, ¿qué hacemos con el cadáver, eh? Menudo engorro… Nada: se limita la cantidad de ´riságeno´, que depende de la extensión de mi escrito, y así no hay problema. Que la gente que tenga la suerte de leer esta chirigota, se ría, pero sin exceso, que los excesos “no son buenos, que hacen daño, que dan pena, que se acaba por llorar”(el entrecomillado tiene música, ¿eh?). Y si los excesos no son buenos, pueden llegar a ser letales. De ahí, lo del cadáver de que les he hablado antes.
Y planteado que se ha, mi señoría, la pregunta de cómo acabar con la huelga que han convocado los señores Fernández y Méndez, ambos inclusive (esto es un latiguillo que, como tal, es una frase que repito innecesariamente en la parla); el caso es que uno se había planteado el tema de cómo evitar esa conflagración laboral, y ha ocurrido lo de siempre: que ya tengo la solución. Y es que, no es porque esté mi señoría presente, pero es que no se me resiste ningún problema que me plantee.
En el caso concreto que nos ocupa, mi señoría entiende que, mientras no haya una Ley para impedir que los sindicatos obstaculicen en lugar de promover las huelgas, sobre todo si son generales, hay que tomar una medida de urgencia. Y para eso, nada como un Real Decreto, en cuyo texto imperativo se podría decir, más o menos, lo siguiente:
Los sindicatos, condicatos (cfr. “Los sin-dicatos no son con-dicatos”) y cualquier otra organización “sin ánimo de lucro” o “sinónimo de lucro”, que tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando, pues que ambos inclusive (latiguillo) eran aficionados a la equitación y a la remonta, dicho sea esto en sentido militar y no porque tuvieron cinco hijos. Y el texto del mentado Real Decreto debía añadir –y aquí está el meollo de la cosa, porque sin meollo no hay medidas dispositivas, ni disnegativas que merezcan la pena- que cuando alguna o algunas de las dichas organizaciones convocaran o convocasen una huelga, sobre todo si es general (si es de menor graduación, ¡vaya!), si se llevan a ´efeto´,se someterán al pago de una indemnización, al Estado español, por la cuantía del total que dicha huelga suponga para la nación, indiscutible e indiscutida. Ese total será previamente determinado por el Tribunal de Cuentos o, en su defecto, por economistas que sepan algo de economía y nunca por periodistas de tertulias en radio o televisión, que opinan de todo y no saben de n…, de algunas cosas. Determinado que se haya la tal cuantía, según la normativa de este decretazo, porque esto sí que es un decretazo, habrá que realizar una operación incruenta, no quirúrgica sino matemática, que clásicamente se ha llamado de siempre sustracción o resta, aunque ahora los progres denomínanla “quite”. Se advierte, por seguridad de los operadores, que en la intervención de marras, no procede utilizar rayos láser. Que no, que no; que es una sustracción o resta vulgar y corriente, con su minuendo y su sustraendo y paren vuesarcedes de elucubrar. Así las cosas, cójase el minuendo con el valor presupuestado para las subvenciones del ente convocante de la huelga o paro (¡hombre, qué casualidad!), y el sustraendo con el valor que haya determinado quien determinado lo haya (el Tribunal de cuentos o, en su defecto, el que legalmente haya realizado esa tarea). Y una vez averiguada la diferencia o resta, ya se sabe cuánto debe el que deba lo que sea. Acontecer puede, como no escapa a la flaca u obesa inteligencia de cada uno de vuesarcedes, que si es mayor el minuendo, el Estado español retendrá la cantidad correspondiente a la resta o diferencia por si en el futuro la organización en cuestión volviera o volviese a convocar otro paro, tener minuendo, porque si no, lo que hay es déficit, situación financiera esta a la que es alérgica la UE, o EU, que da lo mismo más bien. ¿Qué acontece, empero, si el sustraendo es mayor que el minuendo? ¡Ah, amigo! Pues que entonces la organización en cuestión de la huelga general de que se trate pasa a ocupar una situación deudora, con lo que tiene que abonarle al fisco, o sea, al Estado español, la partida correspondiente, de fondos que extraiga de su patrimonio o de lo que haya ahorrado en EREs, fraudulentos o no, en organización de Cursos de formación para el empleo o en otras ayudas y mamandurrias que haya tenido. Si la capitalización proviniera o proviniese de EREs fraudulentos habría que especificar si son fondos de reptiles o réptiles, por si pudiera o pudiese haber alguna serpiente venenosa, cosa que sería más penosa. Tampoco debe provenir este presunto patrimonio ni de cohechos, ni de blanqueo de capitales, pueblos o aldeas.
Y nada más. Se elabora el Real Decreto a que referido se ha mi señoría, se publica en el Boletín Oficial de donde sea (por ejemplo, si es en el de Puerto Hurraco será BOPH, etc.), y aquí “peace” (léase “pis”) y después gloria (gloria es palabra castellana y se lee como se escribe). De cualquier forma, por si le interesa a algún chino, en el simplificado se dice 荣耀, como sabe todo el mundo en Pekin. ¿O no?
Les invito, con todo descaro, a que lean lo último que escrito he contra el paro, intitulado «De cómo acabar con el desempleo».
29-10-2012.
