La Reforma de la Sanidad en España

Presentación electrónica de propuestas en los contratos del Servicio Murciano de Salud

Presentación electrónica de propuestas en los contratos del Servicio Murciano de Salud
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La Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia ha emitido un Informe (01/2015, de 22 de enero) sobre diversas cuestiones referentes a la presentación electrónica de las propuestas por parte de los licitadores en los contratos del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud tiene contratado y desarrollado un Portal de Licitación Electrónico operativo desde noviembre de 2013.

El mismo permite la presentación de proposiciones electrónicas por parte de los licitadores interesados en concurrir en distintos expedientes de contratación.

Todo ello en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Décimo sexta del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En este sentido, hasta el momento se aceptaban propuestas presentadas indistintamente en formato papel, a través del Registro General del Servicio Murciano de Salud, y en formato electrónico, a través del citado Portal.

Sin embargo se planteó la posibilidad de que, para determinados supuestos, se pudiera obligar a presentar las proposiciones exclusivamente por medios electrónicos eliminando la posibilidad de presentación de ofertas en papel.

La primera pregunta que se plantea es la siguiente, ¿es posible obligar a los licitadores a presentar proposiciones (aunque sea para supuestos específicos) empleando exclusivamente medios electrónicos?.

La Junta Regional de Contratación, entiende que con carácter general no podrá exigirse a los licitadores que presenten sus ofertas de manera exclusiva por medios electrónicos, pero si puntualmente en las licitaciones de aquellos contratos en los que se estime conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento.

Y ello siempre que:

  1. • Se establezca la admisibilidad del empleo de medios electrónicos en los pliegos de condiciones administrativas particulares. La necesidad de que la presentación de proposiciones, así como la aportación de documentos, comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores, se realice de manera exclusiva por medios electrónicos debe figurar de manera precisa en una cláusula integrante del propio pliego de cláusulas administrativas particulares.
  2. • Se recoja expresamente en los mismos la necesaria utilización de dichos medios para la presentación de ofertas.
  3. • Se justifique en el correspondiente expediente que dicha exigencia no va a suponer restricción o discriminación alguna para los licitadores.

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NOTA.– Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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