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Guía para la inclusión de Cláusulas Sociales en los contratos públicos de la Generalitat de Catalunya

Guía para la inclusión de Cláusulas Sociales en los contratos públicos de la Generalitat de Catalunya
Medicina, farmacia, médico y enfermo. PI

La integración de aspectos sociales en la contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de análisis y de regulación mediante instrumentos diversos, tanto a nivel comunitario, como nacional y autonómico.

A estos efectos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, ha informado favorablemente, una guía que ayude a los órganos de contratación de la Generalitat a efectuar las reflexiones necesarias en el momento de introducir cláusulas sociales en su actividad contractual ordinaria.

En el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) podemos encontrar una gran cantidad de previsiones en relación con la inclusión de cláusulas sociales en la contratación del sector público.

Veámoslas:

1.- Integración de cláusulas sociales en la definición del objeto del contrato. Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

Los pliegos de prescripciones técnicas deben elaborarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todo el mundo, tal como se definen en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

2.- Integración de cláusulas sociales en el artículo 60 relativo a las Prohibiciones de Contratar.

Incurren en prohibición de contratar con la Administración Pública, las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas como consecuencia de:

  • • Delitos contra los derechos de las personas trabajadoras
    • Infracciones graves en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
    • Infracciones muy graves en materia social -incluyendo las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y la falta de afiliación a la Seguridad Social.
    • Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en materia social en el contrato

3.- Inclusión de cláusulas sociales como medio de acreditar la solvencia de la empresa licitadora. Artículos 74 y ss.

Los órganos de contratación pueden requerir a las empresas licitadoras que acrediten su solvencia técnica mediante una declaración responsable en la que se acredite la plantilla media anual de la empresa, excepto en los contratos de suministro.

4.- Inclusión de cláusulas sociales como medio de ponderar las ofertas a través de los criterios de adjudicación. Artículo 150.

Lo primero que se tiene que tener en cuenta es que cualquier criterio que el órgano de contratación fije para la ponderación de las ofertas, debe estar directamente relacionado con el objeto del contrato.

Los criterios sociales por tanto pueden fijarse para la ponderación de las ofertas cuando el objeto del mismo responda a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar.

5.- Las cláusulas sociales en la justificación de la presunta temeridad de la oferta. Artículo 152.

Para justificar la viabilidad de la oferta la empresa presuntamente incursa en temeridad, deba justificar que en su oferta se han tenido en cuenta las disposiciones de protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes.

6.- Las cláusulas sociales en caso de empate. La preferencia en la adjudicación. Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

7.- Las cláusulas sociales como condición especial de ejecución de un contrato público. Artículo 118.

Los órganos de contratación pueden incluir condiciones especiales de ejecución de los contratos.

Estas condiciones pueden hacer referencia a consideraciones de tipo social:

• Promover la ocupación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral.
• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
• Combatir el paro y favorecer la formación en el puesto de trabajo, etc.

8.- La reserva de contratos públicos. Disposición adicional quinta.

Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

Como hemos podido comprobar la normativa vigente en materia de contratación pública regula, en todas las fases de los procesos de compra, la forma en la que los órganos de contratación y los poderes adjudicadores pueden incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, cláusulas sociales.

Y todo ello en el marco de las directrices de la Unión Europea.

Basta recordar la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador» que recoge, como una de sus siete iniciativas emblemáticas, la creación de una plataforma europea contra la pobreza con el fin de garantizar la cohesión social y territorial.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y en Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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