Desde el Exilio

Miguel Font Rosell

La cordura y la manada

 

A veces, determinadas sentencias incendian al país. Casos en los que el sentimiento, la indignación generalizada, la subjetividad y la empatía se convierten en los verdaderos protagonistas de cualquier tipo de justificación, lo que unido a que incidan directamente en la linea de flotación de la razón de ser de determinados colectivos, convierten a cualquier decisión en un polvorín que, de incendiar las entrañas de lo popular, anulan por completo cualquier justificación teórica sobre una correcta aplicación o no de la ley. Casos de secuestros, violaciones, asesinatos cometidos contra niños y en general contra los más vulnerables, encienden en el pueblo fuertes sentimientos de “justicia” en la que impera más la venganza y el odio que la teórica recuperación del delincuente, por encima de cualquier criterio jurídico al amparo de cualquier vulneración objetiva de la ley.

Uno de los pilares de cualquier sociedad regida por el Estado de Derecho es la justicia, una justicia que a la hora de aplicar a cualquier delito que atente contra los valores de esa sociedad, ha de juzgarse a partir del Código Penal, un compendio de lo que tal sociedad considera delitos o faltas, con sus sanciones correspondientes en función de la culpabilidad, a la que aplicar atenuantes, agravantes o eximentes, según los casos particulares en los que los hechos influyan a la hora de aplicar la pena.

En España, los españoles no tenemos capacidad alguna de elegir a nuestros gobernantes (poder ejecutivo), ni a nuestros jueces (poder judicial), pues solo podemos hacerlo, de forma un tanto dirigida (listas cerradas elaboradas por los partidos en los que la proporción de juristas es mínima) a la hora de formar el poder legislativo, léase Congreso de los Diputados y Senado, unos señores cuya principal misión es la de legislar, es decir, crear, reformar, modificar o derogar las leyes que han de regir nuestra convivencia, algo que el español medio no tiene demasiado claro, pues suele pensar que elige gobierno en lugar de a los autores de las distintas leyes, lo que eufemísticamente llamamos, “el legislador”, dándose el caso, desgraciadamente de forma bastante generalizada, que cuando una sentencia incendia el país, los culpables suelen ser siempre para el pueblo tanto el gobierno como los jueces, cuando el gobierno nada tiene que ver en ello y los jueces se limitan a dar cumplimiento a lo tipificado en la ley, en la forma y en el fondo de su contenido.

Mañana se tratará de un secuestro, un infanticidio o cualquier otro delito de  exaltado sentimiento, pero hoy se trata de un delito relacionado con el sexo, con la mujer y con la libertad, conceptos todos ellos de sobrada sensibilidad en el ánimo ciudadano.

El clamor popular, amparado en unos medios que en la explotación de tales delitos suelen hacer su agosto, en unos políticos que rápidamente se suman al carro de lo políticamente correcto, y en unos partidos y asociaciones que claramente militan en la persecución de tales delitos, han calificado el delito que toca, de clara violación, juzgando y condenando a los acusados a las más altas condenas y desde el primer día.

A efectos conceptuales, la violación puede definirse de muy distintas maneras, aunque cada uno tengamos una idea más o menos clara de su contenido, pero a efectos penales la definición a la que hay que atenerse es la que formula el código penal y no otra, por muy claros que los actos objeto de juicio nos parezcan, ya se asuman subjetivamente o incluso desde posturas más objetivas. A efectos punibles, solo podrá considerarse violación si se atiene al tipo que define y delimita el código penal, es decir, si se atiene a la redacción que han llevado a cabo aquellos a los que nosotros hemos elegido para que lo hicieran, a esos que hoy se llevan las manos a la cabeza de que su redacción no haya sido tan clara para que aplicando lo que ellos decidieron en su día se pueda hacer “justicia”, y no vale el decir que la redacción corresponde a otras legislaturas anteriores, ya que ante una ley mal redactada siempre se está a tiempo de haber rectificado, o al menos haber propuesto su rectificación.

Por otra parte, tampoco es válida la idea de que los jueces imparten justicia, ya que su misión es la de penalizar lo que se ajusta al tipo y en la medida que la ley lo considera, por muy en desacuerdo que ellos mismos estén con tal tipificación, o les parezca injusta o incompleta, debiendo atenerse al contenido de la ley, a la jurisprudencia existente y consolidada por el Tribunal Supremo sobre casos similares y juzgando los hechos cuyas pruebas les aporte la policía, obtengan de las declaraciones de los distintos actores, apunten los abogados de las partes, consideren fiables y no condenen si existe una duda razonable.

El caso en cuestión no es sencillo, ya que la tipificación establecida exige violencia e intimidación, algo que es preciso apreciar claramente (sin dudas) para poder aplicar el tipo de violación que el código define. No se trata del caso claro en el que alguien asalta a alguien y violentamente y con amenazas le viola contra su voluntad, pues los hechos, al menos según declaraciones de la propia víctima, parecen diferir de tan claro proceder.

Los jueces acaban sentenciando tras haber estudiado el caso en profundidad, examinado videos existentes y valorando declaraciones de testigos, protagonistas, pruebas policiales y a los abogados de ambas partes, no para decidir subjetivamente si hubo o no violación, sino si los hechos se ajustan al tipo impuesto en su día por el poder legislativo, por los políticos que nosotros elegimos.

Al parecer, y según se ha publicado, la joven de 18 años (mayor de edad) anduvo en compañía de estos irresponsables durante algunas horas, besándose principalmente con uno de ellos y de conformidad con alquilar una habitación para practicar sexo con los cinco, manifestando incluso (según se ha publicado en varios medios) “claro que puedo con todos” (algo que negó posteriormente), habitación que no les fue alquilada por el recepcionista del hotel, para finalmente entrar en un portal, besándose con uno de ellos y allí practicar sexo con los cinco, sin que por los videos obtenidos quedase claro o no el consentimiento, presupuesto por ellos, al parecer, ante los actos precedentes. Considerando que no hubo violencia, el principal escollo a la hora de determinar la conformidad con el tipo delictivo, es el determinar si una vez comenzados los actos, la joven decidió continuar libremente, o por intimidación, algo que, de ser así, a partir de entonces supondría valorar los hechos como violación, lo que hubiera quedado claro simplemente con mediar aviso, sin necesidad de acto alguno de oposición claramente manifiesta por su parte, algo que parece ser no se dio, ni de forma explícita ni implícita, llegando ella misma a declarar ante el juez que no hubo ni violencia ni intimidación.

Así los hechos, los jueces en cuestión consideran (dos de ellos) que no existe delito de violación al no darse las condiciones establecidas en el tipo, aunque si otros delitos de abusos sexuales por los que condenan a los acusados a nada menos que  9 años de cárcel (!uno menos que si hubiera existido homicidio!), considerando el máximo de condena que esos tipos de delito admiten, mientras que el tercer juez no considera probado ni violación ni ningún otro delito, en una acción que, tras el interrogatorio a la víctima, considera consentida.

Lo normal, lo lógico, es que la inmensa mayoría de las mujeres no consientan esos actos, ni lleguen tan lejos con un grupo de 5 hombres a los que prácticamente no conocen de nada, en unas circunstancias en las que los ánimos están desatados, pero tal y como, al parecer, se han producido los hechos, es muy difícil para cualquier juez el considerar que se han dado los hechos que el código tipifica para ser considerada una violación, máximo cuando ella misma declara que no hubo ni violencia ni intimidación, aunque si algo que no esperaba, lo que si entra dentro del tipo del abuso por el que han sido condenados.

Todos tenemos nuestras opiniones, nuestras subjetividades y nuestras querencias, y si de opinar subjetivamente se trata, a mi personalmente me parecen unos canallas, unos individuos dignos de pasarse algunos años entre rejas y, como alguien decía, nunca los elegiría como hijos míos pero, y sin que sirva de disculpa ni mucho menos, tampoco tendría entre mis preferencia para tal paternidad a la joven en cuestión, que creo no representa para nada al prototipo de mujer violada cruel y cobardemente por una manada de salvajes.

¿Es preciso que nuestros políticos se apliquen a cambiar el tipo?. No lo se, pues existen gran cantidad de opiniones contrapuestas sobre el particular, entre ellos los abogados de la propia víctima, quienes creen que no debe revisarse la ley. ¿Cual debería ser el tipo? Hoy exige violencia e intimidación, y si la violencia no se da y la intimidación se anula con la simple manifestación por parte de la víctima de la expresión de NO o BASTA y esa no se da, como parece ser el caso, ¿que más ha de incluir el tipo delictivo para que se considere violación, en lugar de acto sexual consentido o cuanto más, el tipo delictivo del abuso?. ¿Cuando habrá de considerarse que el acto sexual es consentido y como demostrarlo a posteriori?

Puestos a opinar, yo creo que el asunto se desmandó y cuando la joven se dio cuenta de ello, ya demasiado tarde, ni supo ni pudo pararlo, muy probablemente intimidada por una superioridad manifiesta de quienes, sin duda, estaban perpetrando un acto con el que ella para nada estaba ya conforme, aunque a ellos pudiera parecérselo por todas sus conformidades y manifestaciones anteriores, como por la falta de desaprobación manifiesta.

No disculpo en lo más mínimo a esta manada de imbéciles, pero tampoco he visto propuesta alguna de como modificar el tipo penal de la violación, algo que creo fundamental en quienes tan seguro argumentan que se trata de una violación, ni en los parlamentarios que tienen en su mano el enmendar la duda, ni en un gobierno que se limita a decir que habrá que revisar el asunto, cuando ni está en su mano ni en la de los jueces el hacerlo.

Si la aplicación del código penal en este campo no está claro para contemplar una petición popular que demanda distintos resultados, refórmese seriamente, pero dejemos de hacer demagogia entre todos y apuntemos propuestas serias sobre tal modificación a llevar a cabo, sin caer en contradicciones tan palpables como las que hoy mismo se están dando en quienes se niegan a mantener la prisión permanente revisable, aun teniendo tan reciente casos como los de los asesinatos de varios jóvenes en execrables circunstancias, pero a la vez quieren que pasados 80 años se siga condenando a quienes, ya fallecidos, fueron culpables de actos censurables en una guerra afortunadamente ya pasada, y de la que todos deberíamos haber aprendido y curado las heridas producidas, tanto de un bando como de otro.

El pasado 28 de marzo (hace ahora un mes), saltaba la noticia, sin demasiada repercusión, de la detención en Alicante de una banda de 10 delincuentes musulmanes que han violado en un piso al menos a tres menores (13, 14 y 17 años), una de ellas durante 24 horas seguidas. ¿Porqué no tuvo tanta o más repercusión? ¿Alguien propuso echarlos del país o poner en duda la consideración que tiene el mundo musulmán sobre la mujer?. ¿Hubo manifestaciones multitudinarias contra estos salvajes?. ¿Clamó el feminismo actual contra esta lacra machista de quienes creen que la mujer es un ser indigno al servicio de sus apetencias?. Me temo que no pero, ¿que ha sido del asunto?.

¿Porqué cierta parte de la sociedad se cree con derecho a pedir la cadena perpetua o la muerte de cinco machistas hijos de puta sevillanos, pero sin embargo se callan ante auténticos canallas, machistas genéticos, enemigos de nuestra sociedad y sus valores, por el hecho de ser musulmanes?

Es imposible pedir cordura ante hechos que provocan la exaltación de los más íntimos sentimientos, pero al menos tratemos de hacer un uso más frecuente de la razón, el conocimiento y la objetividad y dejemos de actuar también en manada o mirando hacia otro lado según cuadre, en detrimento de quienes profesionalmente han de juzgar en función de unos conocimientos, de una experiencia y de un código (modificable) que todos nos hemos dado para nuestra deseable convivencia.         

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Miguel Font Rosell

Licenciado en derecho, arquitecto técnico, marino mercante, agente de la propiedad inmobiliaria.

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