Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Pasión por la imposición

Pasión por la imposición. Así habría que calificar las reacciones de algunos círculos nacional-socialistas galaicos (más nacionalistas que socialistas, en honor a la verdad) a la sentencia del TC sobre el nuevo Estatuto catalán. Y es que, lejos de reconocer que muchas de sus pretensiones no han sido reconocidas por el TC, tratan de convencernos además, de que su postura es la única legítima. O lo que es lo mismo, tratan de dejar las posiciones que discrepen de la suyas…¡fuera de la Constitución!

La primera andanada vino de un diario nacionalista de reciente aparición que, el día 5 de julio publicaba, nada más y nada menos que “A sentenza do ‘Estatut’ pecha a porta a que os pais elixan a lengua do ensino”. Eso sí, en letra pequeña decía algo que no era lo mismo, a saber, “O Constitucional ampara a posibilidade de que as lenguas propias sexan ‘vehiculares’ se así o decide o goberno autonómico”.
Basta una comparación entre el titular y el súbtitulo para darse cuenta de que el citado periódico, una de dos: o no tiene mucho respeto por la lógica, o quiere enviar un mensaje equivocado. La razón es muy clara. El Tribunal Constitucional, en un fundamento jurídico que, por cierto, aún desconocemos, argumenta que no es inconstitucional la posibilidad de establecer una lengua cooficial como lengua “vehicular” según ciertas condiciones. A falta de conocer el fundamento jurídico “interpretativo” se puede sospechar que esas condiciones son las que ya ha establecido en el pasado, a saber, que se garantice también el conocimiento de la otra lengua oficial. Un modelo de imposición vergonzante que no se atreve a definirse como lo que, efectivamente, es. Pero esto, insisto, es una posibilidad. Y una “posibilidad” no es una “obligación”. Lo cual significa que, de ningún modo se cierra la puerta a que los padres elijan la lengua de enseñanza. Esta otra posibilidad, que, por cierto, existe en la Comunidad autónoma vasca, es, según el TC, también constitucional. Y todo ello, sin olvidar, que es, esto sí, inconstitucional, que la lengua cooficial sea preferente. Algo de lo que, por cierto, debe tomar nota la presidenta del parlamento de Galicia, Doña Pilar Rojo, que dijo el 23 de mayo que había que dar “prioridad al gallego”.
La segunda andanada vino el día siguiente con las declaraciones del ministro preferido de ese nuevo periódico de inspiración nacional-socialista galaica. Según él, “a visión aznariana de España non é a visión da Constitución de 1978”. O dicho de otra manera, sólo hay una visión constitucional de España, que es la de la coalición de nacionalistas y sedicentes socialistas.
La sentencia del TC no creo que sea buena. Pero lo que está claro es que no dice lo que los partidarios de la imposición dicen que dice. Lo que ha hecho el TC es, ni más ni menos, que “desconstitucionalizar” varias cosas, entre ellas, la libertad lingüística para dejar al gobierno de turno la decisión de establecer un modelo de imposición vergonzante o un modelo de libre elección. Muchos pensamos que esta desconstitucionalización no es buena porque trae inseguridad jurídica. Pero eso es otra cuestión. Lo que tiene que quedar claro es que si algo no es “constitucionalmente exigible”, no está por elllo “constitucionalmente prohibido”.

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[NOTAS:
1º. Este artículo fue publicado por el ABC en su edición de Galicia, el día 9 de julio de 2010.

2º. El mismo día de la publicación de este artículo, pero después de su redacción, se ha hecho público el texto completo de la sentencia.
Por lo que afecta al tema de este artículo, en la sentencia se dice:

Fundamento Jurídico 13º

El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña.

Fundamento Jurídico 23º

Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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