Desde malta encuentros

Juan Ramón Moscad Fumadó

Aprobado el proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria

Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de 2 de marzo de 2012:

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, tras incorporar varias recomendaciones del Consejo de Estado.

Entre las recomendaciones incorporadas se incluye una mayor precisión para poder recurrir al Tribunal Constitucional las disposiciones contrarias a los principios de estabilidad presupuestaria. También se ha incorporado un trámite de audiencia a la Administración responsable que será previo a la formulación de una advertencia oficial por riesgo de incumplimiento de la Ley. El Consejo de Estado concluye que la Ley aborda de forma adecuada el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria establecido en el artículo 135 de la Constitución y justifica que el Estado acuerde una medida con fuerza normativa susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia financiera siempre que aquella tenga una relación directa para la corrección de desviaciones.

La norma aprobada por el Consejo de Ministros recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno. El texto del Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las Entidades Locales, en la Comisión Nacional de Administración Local.

Objetivos básicos

Los tres objetivos básicos de esta Ley son:

Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.

Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.

Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.

La Ley Orgánica de Estabilidad da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 135 de la Constitución Española. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en un texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea.

Requerimientos

En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea, y recoge, entre otros requerimientos:

La obligación para todas las Administraciones Públicas de no incurrir en déficit estructural.

El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad financiera.
La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.

La incorporación de actuaciones preventivas, de alerta temprana y de corrección automática.

El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.

A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos se añaden en esta Ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional. La sostenibilidad financiera se configura como el principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas y, por ello, la primera novedad esta en el propio título de la Ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.

Elementos fundamentales

Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:
Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad financiera. Con la entrada en vigor de esta Ley se va a iniciar un período transitorio hasta 2020, tal como establece la Constitución. Durante ese período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60 por 100 del PIB. Cuando se alcance una tasa de crecimiento real del 2 por 100 o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB. Igualmente, el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda para alcanzar en 2020 los límites previstos.

Todas las Administraciones Públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural. En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria) con la aprobación de un plan de reequilibrio.

Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el programa de Estabilidad.

Todas las Administraciones deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.

El gasto de las Administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB, de acuerdo con la normativa europea.

Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, como fija la Constitución.

El incumplimiento del objetivo exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitan retornar a los límites.

En caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos.

El déficit por circunstancias excepcionales requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios.

La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.
Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. La Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea y zona euro. En caso de incumplimiento de un plan económico-financiero la administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido que podrá convertirse en multa en caso de que se reitere. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación de la Administración incumplidora. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento.

La Ley refuerza el principio de transparencia. Cada Administración deberá fijar la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional y suministrar toda la información necesaria para ello. Esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de los compromisos españoles en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada Administración deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar, con objeto de mejorar la coordinación económica-financiera de todas las Administraciones Públicas.

——————-
OTROS ENLACES

La Nueva Perfumería Esencias
Inmuebles Moscad Inmuebles
Relacionado Con El Trabajo
Viajar Por Ahí
Terralost
Coheréncia Please Por Favor
Blog Desde Malta Encuentros
Subastas de Cuadros de Pintura
Peña Valencianista Boinas Blancas de Almansa
Seguridad Ciudadana
La Sanidad en España
Almansadigital.org
DeAlmansa.es
El Cafelito del Viernes
«Generación Y» (Por la libertad en Cuba)
Reclamar
_____________________________

Un análisis significa presentar el producto o servicio aquí en el blog con críticas constructivas y otras que no lo son tanto. Lo que ganas: que se conozca tu empresa, lo bueno o malo que tiene, el contacto para quien esté interesado, etc., etc.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Juan Ramón Moscad Fumadó

Ing. Técn. Industrial, Diplomado Empresa y Licenciado en CCEE y EE. Valencia. Tutor de Uned de Almansa. Ha trabajado en CTNE Barcelona y en Citesa (Alicante). Desde 1981 trabajó en la Central Nuclear de Cofrentes (Iberdrola) hasta 2014. Ha escrito libros de relatos: "Viajar es un placer, pero, viajar también te escalda" y "Stada Nova: La fórmula" en Editorial Trafford (Canadá), entre otros. Ha editado su CD "OTRAS FORMAS DE AMOR", como cantautor, etc

Juan Ramón Moscad Fumadó

Ing. Técn. Industrial, Diplomado Empresa y Licenciado en CCEE y EE. Valencia. Tutor de Uned de Almansa. Ha trabajado en CTNE Barcelona y en Citesa (Alicante). Desde 1981 trabajó en la Central Nuclear de Cofrentes (Iberdrola) hasta 2014.  Ha escrito libros de relatos: "Viajar es un placer, pero, viajar también te escalda" y "Stada Nova: La fórmula" en Editorial Trafford (Canadá), entre otros. Ha editado su CD "OTRAS FORMAS DE AMOR", como cantautor, etc

Lo más leído