En la UE se frena la jubilación anticipada con leyes que obligan a trabajar

La edad de jubilación se amplía a los 65 años y 2 meses desde este año

Las pymes solventes asumirán los ocho días de indemnización por despido que ahora pagaba el Fogasa

En 2027, quien desee jubilarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio

La reforma de las pensiones retrasa la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en 2027. Hasta esa fecha se hará de manera gradual.

Este año era necesario haber cumplido 65 años y un mes para acceder a la pensión de jubilación completa y en 2014 habrá que tener los 65 y dos meses.

Hasta 2018, año en que se alcanzarán los 65 y medio, la edad para poder jubilarse se incrementará un mes por cada ejercicio y a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta 2027.

Como puntualiza Javier González Navarro en ‘ABC‘, está previsto que aún puedan jubilarse a los 65 años con la pensión íntegra quienes cuenten con determinada cotización.

En 2014, los que hayan cotizado durante 35 años y seis meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee jubilarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio.

Asimismo, hasta ahora, las personas que cumplían los 65 años podían tener acceso al 100% de la base reguladora, si habían cotizado a la Seguridad Social durante 35 años.

Desde enero de 2013, y de forma paulatina, se amplía ese periodo de cotización hasta alcanzar, en 2027, los 37. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36; de 2023 a 2026, con 36 y medio y a partir de 2027, con 37 años.

Antes de enero de 2013, para fijar la cuantía de la pensión que correspondía a una persona, se usaban los 15 años de cotización inmediatamente anteriores al retiro. Ahora este periodo se eleva en un año por ejercicio.

En 2014 se hará sobre 17 años, hasta llegar a 2022, cuando el cómputo será sobre los últimos 25 años cotizados.

Este 2014 trae también novedades en materia laboral para las empresas. En los contratos indefinidos de empresas de menos de veinticinco empleados, cuando el contrato se extingue por motivos objetivos o procedentes, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonaba al trabajador una parte de la indemnización igual a ocho días de salario por año de servicio. Desde este enero serán las propias empresas, si son solventes, quienes asuman ese pago, según una enmienda del PP aprobada en el Senado.

El Fogasa garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

En los dos últimos años, ha financiado a casi 200.000 trabajadores de 110.000 pymes, con una aportación de unos 300 millones al año.

Esto no afectará a los 180.000 expedientes actualmente en tramitación ni a las empresas insolventes, donde se mantiene la participación del Fogasa.

Empleo explica que «lo que se pretende es que las solventes paguen la indemnización completa, y no como ahora, que parte lo paga la empresa y parte el conjunto de los españoles vía Fogasa.

No tiene sentido que tengan que pagar parte de la indemnización de una empresa con beneficios». Según UGT, la medida supondrá un ahorro de 314 millones de euros.

 

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