El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Pottersville o el Real Decreto-Ley de mañana sobre cláusulas suelo

Mientras voy volando (sentado en el asiento de un vagón cualquiera de la Línea 10 del Metro de Madrid) leo en el portal informativo Público (http://www.publico.es/sociedad/seis-claves-del-decreto-obligara.html) una noticia que me deja totalmente volado: los supuestos detalles filtrados del contenido del Real-Decreto Ley que presumiblemente será aprobado mañana en la reunión del Gobierno. Tan volado me deja que me paso tres estaciones de más: SU CONTENIDO, ADEMÁS DE INCONSTITUCIONAL (A MI HUMILDE MODO DE VER), ES TODO UN ATROPELLO ABSOLUTO AL CONSUMIDOR, A LA PAR QUE UNA AUTÉNTICA FELACIÓN A LA BANCA PRIVADA ESPAÑOLA.

¿ Se acuerdan de aquel malvado y viejo banquero-usurero de la película «Qué bello es vivir» (Dirigida por Frank Capra) que se llamaba Sr. Potter?, pues si mañana se confirma la veracidad de esta información perfectamente podríamos llamar al Real Decreto-Ley como el «Potterville».

Para empezar, con el argumento del no colapso judicial no se puede crear una suerte de protocolo o mediación POCO CLARO para la solución del tema cuando NO EXISTE CONFLICTO ALGUNO, lo que hay es que cumplir la Jurisprudencia firme y vinculante en los términos por ella descritos en concurso con las leyes aplicables. Cuando creas un procedimiento ad hoc del estilo sin una intervención pública de la Administración (como parece) lo que estás realmente dando a entrever es que quieres una solución rápida extrajudicial pero sin garantías legales. La historia y la hemeroteca así lo sentencian.

Sigamos, el acuerdo parece que será libre de gastos de Notario, Registro etc.. ¿por qué?, por qué no se hace cargo el banco de los honorarios válidos de un Notario o Registrador que se verán obligados por ley a hacer su trabajo?

Para continuar, hay un cierto tufillo de que esa mediación se salde sin la obligación de pago de los intereses que corresponden por ley (Código civil y Ley de Enjuiciamiento Civil). ¿ No es un agravio comparativo con lesión de derechos económicos ?.

Para no decaer: si un afectado decide demandar judicialmente al Banco acumulando esa y otras acciones procesales,  ¿ Pierde todo derecho a ser indemnizado con la correspondiente condena en costas al banco ?.

En fin, una violación absoluta del principio de confianza legítima y un POTTERVILLE que se llama España.

Deseando estoy de ver qué políticos convalidan esta cosa que se aprobará mañana presumiblemente en estos términos.

Tomemos nota, por favor, todos de ello.

 

A cuidarse (si nos dejan), meus.

P.

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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