El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

La «Arrasadeira» de la Plusvalía municipal.

La "Arrasadeira" de la Plusvalía municipal.

Lo que se está cociendo actualmente con la plusvalía municipal evoca aquel relato corto de la literatura gallega titulado «A Arrasadeira» -El arrasamiento- (Os Biosbardos, Eduardo Blanco Amor, 1962).

Efectivamente, el cuento describe las ansias y aspiraciones de un niño (Toniño), procedente de una familia pudiente, por parecerse a los demás críos de otras familias (cuya educación es menos rígida). Por ello, y en orden a ser aceptado por los demás, decide unirse a éstos en una expedición nocturna cuya finalidad es robar fruta en el huerto de un vecino.

Sin embargo, ya en faena, y tras una breve escaramuza, Toniño es descubierto y atrapado mientras escapaba del dueño.

Estando tumbado en casa de los vecinos que lo descubrieron escucha gestos de incredulidad, de cómo era posible que un niño como él anduviera metido en estas cosas, a lo que otro vecino sentencia que todos son iguales en el fondo.

El cuento termina con el pensamiento que a Toniño le sugiere este último comentario: «Aquello de que yo era lo mismo que los otros, fue lo que más me gustó«.

Pues bien, al calor de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley que regula la plusvalía gipúzcoana han amanecido numerosos ayuntamientos (de toda España) afirmando que el Estado les tendrá que compensar si se ven obligados a devolver en masa plusvalías ya cobradas y que no debieron siquiera ser objeto de liquidación. Sus arcas ya se encuentran muy mermadas como para afrontar dicho coste!,  he leído que dicen.

Vamos a ver, por partes, dado que hay varios planos de lectura y comentario.

En primer lugar, ¿no sabían estos Ayuntamientos que la plusvalía municipal es un impuesto potestativo que si quieren no establecerlo la ley se lo permite? (artículo 59.2 del TR de la Ley de Haciendas Locales).

Claro que lo sabían, pero es mejor aprobar una Ordenanza del impuesto y exigirlo y cobrar, cobrar y cobrar. ¿Cómo no iban ellos a ser iguales a otros Ayuntamientos ya conocidos por su trato al ciudadano al respecto?.

El sujeto activo de dicho tributo es el Ayuntamiento, nunca el Estado o la Comunidad Autónoma, motivo por el que el obligado a su devolución si ésta procede es el propio municipio, y con los intereses de demora oportunos.

A mayores, lo que ha tardado más de 30 años en decir el Tribunal Constitucional es algo que la mayoría de los que nos dedicamos a temas fiscales ya sabíamos: el hecho imponible de este tributo es el incremento de valor del terreno y, si no se cumple el hecho imponible (no hay incremento valor real no monetario), no hay sujeción al Impuesto y, por lo tanto, no procede pagar ni un céntimo. El cómo se calcule la base imponible en nada incide para que, previamente, se cumpla o no el hecho imponible.

¿Esto tampoco lo sabían los Ayuntamientos?, claro que lo sabían (tienen funcionarios muy competentes técnicamente), pero los Plenos de estas entidades locales son los que mandan, y claro, ¿cómo iban a declarar la no sujeción al tributo en estos casos?, ¿para quedarse sin una jugosa liquidación?, ¿Cómo no iban ellos a ser iguales a otros Ayuntamientos ya conocidos por su trato al ciudadano al respecto?.

A mí la sentencia del TC no me gusta del todo y ello porque declara constitucional el sistema objetivo de cálculo para los casos en que sí se cumple el hecho imponible. El argumento de gravar la capacidad económica real y no ficticia, aquí tampoco se cumple, pero bueno, creo saber la razón (sobreimposiciones varias que por ser muy técnicas no serán objeto de este Tocadiscos.).

En otro orden, ¿cómo es posible que haya habido Entidades locales que, ante la polémica, hayan salido por el viejuno argumento de que lo que verdaderamente grava el tributo son las acciones urbanísticas del propio municipio en los suelos?. ¿Perdón, es hoy 28 de diciembre??????.

Los Ayuntamientos saben de sobra que:

1º El tributo no grava eso (que lean la ley, reposadamente, si les place).

2º Hay una figura tributaria para eso mismo: las «Contribuciones especiales».

No, claro, les gusta ser como los otros ayuntamientos que van por la vida dando belenazos a lo deluxe: «por cobrar, ma-tooooo!».

En fin, es evidente que la Entidades locales no gozan de la suficiente financiación para los servicios que prestan, pues, ¡regúlese!, pero que no sea al socaire de cercenar derechos de los vecinos que, en el fondo, son el capital mayor que tiene una administración local.

Igual con la broma el Estado también pringa con la responsabilidad patrimonial.

El gallego Blanco Amor ya falleció hace muchos años, pero habría sido interesante ver si hubiera escrito algo de Toniño siendo ésta ya mayor.

A cuidarse, meus.

PGV.

 

 

 

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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