La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha estimado en parte los recursos de apelación interpuestos por Iñaki Urdangarín y su exsocio Diego Torres, contra la fianza solidaria de 8.189.448 euros fijada por el juez del «caso Nóos», en el sentido de descontar el IVA de esa cantidad.
En un auto dictado este viernes 17 de mayo de 2013, la Audiencia de Palma estima parcialmente los recursos contra la fianza planteados por los dos principales imputados en este caso, en el que se investiga el presunto desvío de fondos públicos al Instituto Nóos, y revoca parcialmente el auto en el que el magistrado José Castro confirmó la fianza que fijó para Urdangarín y Torres.
La cantidad se fijó a partir del precio y prestación económica de los contratos suscritos por el Instituto Nóos y por Nóos Consultoría (más una tercera parte del total como se añade habitualmente en el cálculo de cauciones) y la Audiencia establece que «ha de detraerse el IVA ingresado», ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
El pasado 14 de marzo, Castro confirmó mediante un auto la fianza de responsabilidad civil de 8.189.448 euros decretada contra Urdangarín y Torres, al desestimar los recursos de reforma que ambos imputados interpusieron contra la caución.
La defensa del Duque de Palma alegó que la gestión económica del Instituto Nóos «descansaba exclusivamente» sobre Torres, a pesar de lo cual «se pretende» que el marido de la Infanta Cristina «peche económicamente» con los fondos percibidos por la entidad desde las Administraciones públicas.
En su recurso de apelación, el abogado de Urdangarín, Mario Pascual Vives, reclamaba que se revoque la imposición de la caución al recriminar que su patrocinado tenga que hacer a la misma en base a la totalidad de los importes cobrados por Nóos entre 2004 y 2006, cuando esta materia era competencia únicamente de su exsocio, exvicepresidente y exgerente de la entidad, así como de los excontables de la entidad.
El letrado calificaba asimismo de «desproporcionada» la cantidad fijada y lamentaba la »falta de motivación» a la hora de decretar la fianza, lo que, a su juicio, «no parece razonable cuando se trata de cantidades tan elevadas como las aquí exigidas y que genera, junto a la falta de proporcionalidad y la falta de existencia de los presupuestos de la medida, indefensión para mi defendido».