Acusaban a López Schilichting de vulnerar el derecho al honor de la empresa

Desestimada la demanda contra la Cope por decir que Eroski financiaba a Otegi

Decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido desestimar la demanda interpuesta contra la Cope y la periodista Cristina López Schlichting, a los que se acusaba de vulnerar el derecho al honor de la empresa Eroski por afirmar que la cadena de supermercados financiaba al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, según publica la Agencia Servimedia.

Los hechos se remontan al 31 de mayo de 2005, cuando en el programa ‘La tarde con Cristina’, emitido por la cadena Cope y presentado por López Schlichting, se aseguró que Eroski financiaba a Otegi al hilo de la presentación de un aval por Caja Laboral Popular, perteneciente al Grupo Mondragón, para hacer frente a la fianza carcelaria impuesta al líder de la izquierda abertzale.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando que la afirmación en la que se imputaba a los supermercados Eroski la financiación de Otegui suponía una intromisión ilegítima en el honor de la cadena de supermercados, concediendo una indemnización de 12.000 euros. La Audiencia Provincial de Bilbao confirmó esta sentencia, pero reduciendo la cuantía de la indemnización a 3.000 euros.

La sentencia hecha pública por la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, estima el recurso de casación interpuesto por el medio informativo. La Sala parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, que considera que se mantiene en el caso enjuiciado al haberse ejercido los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información de forma legítima, pues «concurren los requisitos de interés público, veracidad y proporcionalidad».

La sentencia declara en este sentido que la opinión crítica sobre la libertad de un dirigente político cuyo partido había sido ilegalizado es de «un elevado interés público al contribuir a la formación de la opinión pública». Discrepa del razonamiento de la Audiencia Provincial, que consideró que la noticia no era veraz, y valora que la información suministrada era esencialmente veraz en sus elementos más objetivos, aunque «con errores o inexactitudes que no afectaban al núcleo esencial de la información, como que el Grupo Mondragón era un ‘holding'».

Los magistrados enmarcan las declaraciones efectuadas dentro de un contexto de crítica y valora que, pese a su gravedad, esta no es suficiente para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho, revocando así la sentencia recurrida y desestimando la demanda interpuesta en su día por el grupo Eroski.

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Autor

Roberto Marbán Bermejo

Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente cursa el grado de Ciencias Políticas por la UNED, fichó en 2010 por Periodista Digital.

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