El juez del TS abre la puerta a procesar por lo más grave a toda la cúpula independentista

Puigdemont y el resto de golpistas del ‘procés’ serán empapelados por sedición o conspiración para la rebelión

Puigdemont y el resto de golpistas del 'procés' serán empapelados por sedición o conspiración para la rebelión
Montaje en Twitter con Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Carme Forcadell.

El magistrado del Supremo, Pablo Llarena, confirma el procesamiento por rebelión de los 25 encausados por el referéndum del 1-O

Empapelados. El prófugo Puigdemont el primero, pero con él todos los golpistas de su entorno.

El juez Pablo Llarena ha rechazado este 9 de mayo de 2018 los recursos interpuestos por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña y ha confirmado el auto de procesamiento que él mismo dictó contra estos investigados el pasado 23 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia, entre ellos el expresidente Puigdemont y todos los miembros de su gobierno destituidos por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El instructor reafirma en el nuevo auto que en los hechos concurre el requisito de violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación.

El auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a la “posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el Rey Felipe VI, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Catalunya que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Catalunya, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Catalunya.

Abre la puerta a la sedición

Llarena recuerda a los procesados que han recurrido el auto de procesamiento que en todo caso si finalmente no queda acreditada la violencia necesaria para que se de el delito de rebelión esto no significa que la causa se archivara sino que se podrían aplicar otros tipos delictivos como el de sedición o el de la conspiración para la rebelión.

Del mismo modo, el juez explica que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Sin inviolabilidad parlamentaria

Por otro lado, el instructor rechaza las alegaciones de los procesados por delito de desobediencia de que su actuación quedaba exenta de responsabilidad, en atención a la inviolabilidad parlamentaria que recoge el artículo 57.1 del Estatuto de Catalunya.

“Esto no es así no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el Tribunal Constitucional, y que lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico establece para conducir la actuación del Parlamento Estatal y de los Parlamentos autonómicos”, concluye el magistrado.

Rechaza incorporar a Mas

En cuanto al recurso de Vox, que ejerce la acusación popular, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ningún elemento probatorio que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

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