Su defensa alega que estaba ejerciendo sus derechos y obligaciones

Siete meses de cárcel para un padre que pegó dos bofetadas a su hija por llegar tarde

El juez considera que hubo una extralimitación, y le prohíbe también acercarse a la menor de 15 años a menos de 100 metros durante un año

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a siete meses de prisión por un delito de malos tratos a un padre que propinó varias bofetadas a su hija de 15 años por no acatar las indicaciones de carácter educativo que le daba (Emilio Calatayud: «Confundir una colleja con un maltrato en este país es una auténtica barbaridad»).

El padre cogió a su hija del pelo y le dio varias bofetadas (El juez Calatayud clama contra un sistema que «confunde un cachete con maltrato»).

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, prohíbe además al acusado, F.R., acercarse o comunicarse con la menor a menos de 100 metros durante un año, siete meses y quince días (El juez Calatayud cree que el 80 % de los menores que reciben ‘castigos ejemplares’ no vuelve a reincidir).

El fallo recoge que sobre la medianoche del pasado 1 de agosto el hombre mantuvo una «fuerte discusión» con su hija en el piso donde ambos residen en el Levante almeriense, ya que el acusado tiene la guarda de la adolescente al estar separado de su mujer.

El juez apunta que la discusión se produjo porque la menor «no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba su padre», tras lo que la cogió del pelo y le dio varias bofetadas, sin que conste que por estos golpes la joven sufriera lesiones.

El magistrado Luis Miguel Columna señala en la sentencia que el propio acusado reconoció que «cogió de los pelos a su hija y le dio al menos dos bofetadas».

La defensa de F.R. solicitó que se apreciase la «eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho, al entender como recoge en su informe que el acusado, como padre de la menor, se encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y obligaciones que le vienen impuestos en el ejercicio de la patria potestad».

El juez dice, sin embargo, que:

«Se ha producido una extralimitación en su derecho de corrección, pues cuando ejerce el mismo tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor (…) que la proteja de alguna manera, lo que no ocurre, cuando por llegar un poco tarde a la hora fijada por el padre, la coja violentamente por los pelos y le dé unas bofetadas».

«El uso de la violencia en este grado en forma alguna puede estar permitido y, en todo caso, un mínimo acto sí que es permitido pero siempre que sea la única forma de solucionar un problema de especial gravedad y cuando sea el menor quien inicia una actuación violenta, lo que no ocurre en este caso, en el que la menor está desobedeciendo a su padre, pero en forma alguna emplea la violencia».

El abogado de F.R. ha confirmado a Efe que ya ha presentado un recurso de apelación contra este fallo.

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