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El Tribunal Superior de Navarra confirma los 9 años de cárcel para ‘la Manada’

El Tribunal Superior de Navarra confirma los 9 años de cárcel para 'la Manada'
José Ángel Prenda, Antonio Guerrero y Alfonso Cabezuelo, de medio cuerpo. Solo las caras: Jesús Escudero y Ángel Boza. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de ‘la Manada’, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, tiene en cuenta la verosimilitud de la declaración de la víctima, principal prueba de cargo, y da por bueno que las relaciones sexuales enjuiciadas se produjeron sin el libre consentimiento de la chica.

Los cinco jóvenes de ‘la Manada’ conocieron la sentencia justo antes de tener que acudir, como cada lunes, miércoles y viernes, a la Audiencia de Sevilla para comparecer tal y como estimaba el auto de libertad provisional bajo fianza dictado el pasado junio.

El primero en acudir ha sido Alfonso Jesús Cabezuelo, que con el rostro semioculto no ha querido hacer declaraciones a la prensa y se ha marchado rápido del lugar.

El fallo, dado a conocer un mes después de la reunión del tribunal para decidir sobre los recursos, ha sido dictado por pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente).

El texto mantiene que los hechos ocurridos en los sanfermines de 2016 son un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento por considerar probado que no hubo intimidación.
La violencia e intimidación, descartadas

Así, la sala recuerda que «el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia», insistiendo en que de ese relato no se desprende la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. «Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla», expresa la Sala.

En este sentido, tres de los magistrados exponen que «la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima -en el prevalimiento- en alguna medida también se siente intimidada». Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

Asimismo, la sala estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos de aquella noche con los móviles de los acusados, y que supondría un delito contra la intimidad que no fue valorado en su momento por la Audiencia de Navarra cuando juzgó el caso. Por esta razón, la Sala de lo Civil y lo Penal ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

Según ha informado el TSJN, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Recursos de las defensas

La sentencia, de 104 folios, también resuelve los recursos presentados por las defensas de ‘la Manada’ sobre la supuesta «contaminación de las pruebas» y sobre todo «la falta de imparcialidad de los juzgadores» a causa del juicio «mediático paralelo y condenatorio», que los letrados entienden afectó a las pruebas de cargo.

En su recurso llegaron a hablar incluso de las «inoportunas interferencias del ministro de Justicia» y alegaron que se había conculcado el derecho de los acusados a no ser presentados públicamente como culpables.

En este sentido, el Tribunal desestima este planteamiento y recuerda que la publicidad «no solo es un principio de ordenación del proceso, sino también una premisa para el ejercicio del derecho fundamental a la información que se vertebra a través de la libertad de prensa, sin excluir el derecho de los medios a posicionarse sobre la información vertida.

«No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima.

Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias».

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