Antonio Sánchez

El conflicto de los estibadores portuarios

El conflicto de los estibadores portuarios
Vista general del puerto de Vigo con varios contenedores de mercancías. EFE/Archivo

En estos momentos asistimos a un conflicto en los puertos españoles que trae su causa en un recurso interpuesto por la Comisión de la UE por incumplimiento de España de un artículo del Tratado de la Unión sobre la libertad de establecimiento de empresas portuarias.

Antes de continuar, hay que decir que no se puede hablar con fundamento si no se conoce en profundidad la compleja actividad de la estiba y desestiba portuaria y el contenido de lo que denunció la Comisión, qué rebatió y alegó España en su momento y por último, qué sentenció el Tribunal de Justicia europeo para llegar a la situación en la que nos encontramos.

En principio, objetivamente, no tenemos en absoluto un sistema oscuro, oclusivo y endogámico de nuestro régimen portuario como se pretende por algunos, con gran desconocimiento y frivolidad, hacernos ver. Antes al contrario, el régimen portuario español ni es ni directa ni indirectamente discriminatorio, como así lo reconoce la propia Comisión y la sentencia del T.J. europeo de diciembre de 2014, ni los estibadores conforman una clase privilegiada de trabajadores.

Nuestro régimen portuario lo que sí ha conseguido es pivotar por los dos ejes que requiere la jurisprudencia europea y que manifiesta en sus sentencias de 1998, 2007 y 2011, e incluso el Convenio 137 de la O.I.T. sobre el trabajo portuario:

a) Consolidar un servicio público de interés general que garantice la regularidad, continuidad y calidad de nuestros puertos, hasta el punto que nuestro sistema aporta un total de 145.000 empleos y contribuye al PIB español con 9.000 millones al año.

En este sentido, el T.J. en su sentencia marca incluso los objetivos a perseguir para la seguridad portuaria: protección de los trabajadores, que se garantice la seguridad en aguas portuarias, que el servicio de practicaje, por analogía con el de la estiba portuaria, es un servicio técnico náutico esencial para el mantenimiento de dicha seguridad y presenta características de servicio público y como conclusión, que los Estados miembros pueden perseguir legítimamente tales objetivos.

b) Mantener un elevado índice de protección de los trabajadores en un sector y en una actividad especialmente cargada de riesgos y en la que los estibadores no solo están sometidos a los mismos sino que su propio trabajo implica un muy importante desgaste físico y mental, de ahí que necesariamente se produzcan jubilaciones anticipadas.
Precisamente, la Comisión denunciante en una Comunicación de 2007 sobre una política portuaria europea, recuerda que las personas y empresas que se dediquen a esta actividad han de estar debidamente cualificadas, es decir, ni el empleo se puede precarizar ni bajar un ápice los niveles de formación y profesionalización, niveles estos que son los únicos que pueden avalar la calidad y seguridad del servicio portuario.

La Comisión Europea justifica también su denuncia de que hay en España una restricción a la libertad de establecimiento porque dice que entonces las empresas estibadoras extranjeras tienen que modificar sus plantillas, sus estructuras de empleo, sus políticas de contratación, en definitiva, afectaría a sus recursos financieros, y a sus cuentas de resultados, con lo que parece que lo esencial es bajar la calidad del empleo, consiguientemente los salarios, y dejar al albur las dos razones que el Reino de España ha alegado ante el T.J. europeo para justificar la restricción, las mismas que relacionamos anteriormente.

España, sin mucho acierto jurídico en sus fundamentos de hechos, invocó que corresponde a la Comisión probar la existencia del incumplimiento, cuando realmente tenía que haber demostrado la necesidad de las medidas adoptadas en el marco de su régimen portuario y el carácter proporcionado de tales medidas a la luz de los dos objetivos perseguidos y alcanzados y que son los que recomienda la Comisión: calidad y continuidad de nuestros puertos y protección de sus trabajadores, amén de hacer patente que nuestro sistema de estiba portuaria no tiene como resultado impedir a los operadores establecerse en puertos españoles sino impedir que entren empresas de servicios y de mero trabajo temporal que minimicen la calidad del empleo con salarios bajos, escasa formación y cualificación de trabajadores que afectará no solo a la producción de las empresas estibadoras y, por ende, a la calidad de nuestros puertos, sino también a la seguridad y salud de los así contratados en una actividad de específica peligrosidad. Por ello, la sentencia aludida recrimina a nuestro país que solo se haya limitado a criticar el análisis efectuado por la Comisión.

Además de lo que apuntamos, también la Comisión estimulaba la gestión por las propias empresas estibadoras de oficinas de empleo para disponer de mano de obra para que puedan contratar trabajadores permanente o temporalmente o la creación de una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionasen como agencias de empleo temporal y que pongan a disposición de las empresas estibadoras. A la postre, nos encontraríamos con la situación que se quiere impedir: la entrada de agencias de colocación o empresas de trabajo temporal que no pueden garantizar los objetivos perseguidos.

Hay que tener en cuenta también que a la actividad de estiba y desestiba y las complementarias de carga y descarga en los puertos, se aplica la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más elevada, casi el doble de otras actividades, precisamente por el alto riesgo de accidentes y estar encuadrada en un sector de riesgo, dado que el riesgo se puede materializar en un accidente laboral muy grave o una enfermedad profesional.

Es en este sector donde existe un alto índice de siniestralidad del colectivo de estibadores y trabajadores de los puertos debido a las duras condiciones en las que desarrollan su labor, a menudo con una gran carga de trabajo físico y tensión psicológica.

Su trabajo se caracteriza en lo fundamental por la movilización de mercancías de diferentes tipos, tamaños y volúmenes; por lo tanto, la mayoría de los accidentes en esta actividad están relacionados directa o indirectamente con el manejo de cargas y materiales.

Debido a la complejidad de su trabajo, los estibadores pueden estar expuestos a riesgos muy diversos, describiéndose por los expertos hasta 30 riesgos que pueden aparecer en estos puestos de trabajo. En el año 2015 llegaron a fallecer por accidentes de trabajo mortales en los puertos 51 trabajadores portuarios, lo que da idea de su alta siniestralidad laboral.

Finalmente, hay que tener en cuenta que si la Comisión ha considerado que la legislación española solo prevé requisitos mínimos y generales en materia de formación, el real decreto que pueda elaborarse y convalidarse parlamentariamente tendrá necesariamente que endurecer las condiciones de entrada de nuevos operadores para evitar la disgregación y descomposición de nuestro sistema portuario, exigiendo los mismos requisitos que ahora se exigen en la SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), teniendo en cuenta que actualmente para poder formar parte de la plantilla portuaria de trabajadores fijos, se ha tenido que pasar un largo periodo de años de duración como trabajador eventual, única forma de garantizar la profesionalidad de estos trabajadores, su continuidad, su experiencia y el cumplimiento de lo exigido por el Convenio 137 de la O.I.T ratificado por nuestro país, Convenio este que en la jerarquía normativa establecida por nuestra Constitución, está por encima de las normas con rango de Ley (Reales-Decretos Leyes) y de los Reglamentos (Reales Decretos) e incluso de las Leyes ordinarias emanadas del Parlamento.

Obviamente, tendrán que mantenerse las condiciones laborales y salariales de los actuales trabajadores portuarios, garantizar su continuidad y respetar los acuerdos alcanzados con la patronal en la negociación colectiva, pues no tendría sentido prescindir del actual colectivo cualificado y preparado e incorporar a personas sin cualificación y que necesitarían años para tener la profesionalización que poseen los actuales estibadores, y todo ello, excepto que hubiera presiones o intenciones de grandes compañías u organizaciones multinacionales para entrar en los puertos con un empleo precario que desestabilice nuestro régimen portuario, afectando seriamente a la economía nacional. El Gobierno no debiera entrar en ese juego especulativo.

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