ANÁLISIS

Francisco Iglesias Carreño: «Constitución»

Francisco Iglesias Carreño: "Constitución"

Cuando al día siguiente de la efeméride de la Batalla del Salado (30-10-1340), gloriosa jornada ibérica contra los benimerines, que fue para la Corona Leonesa (comandada por Alfonso XI, nacido en la ciudad leonesa de Salamanca) y la hermana Corona Portuguesa (comandada por Alfonso IV El Bravo, nacido en la ciudad de Lisboa), teníamos ya aquí, entre nosotros, en la observación periférica desde la ciudad leonesa de Zamora, en la España Nación, a fecha del 31-10-1978, los resultados de la votación  en las Cortes Españolas del proyecto parlamentario y constituyente sobre una Constitución Española de nuevo cuño y hasta formato (con los datos de la votación: 325 a favor, 6 en contra,14 abstenciones y 5 ausencias).

Venia después el tramite obligado de la votación en referéndum del texto constituyente, que ya había sido aprobado por el Congreso y el Senado del Reino de España, pero si teníamos ya, hasta tal tramite democrático, situaciones donde se aventuraban las lecturas sobre lo acaecido el día 31-10-1978 y el cómo, cuándo, dónde, con quién y demás circunstancias de tan nueva realidad tanto de su texto bloque amplio como de sus parcelaciones.

A nivel de octubre de 1978 la lectura del texto constituyente, véase el Preámbulo constitucional (surgido de la aportación de Enrique Tierno Galván, junto a Donato Fuejo Lago, Raúl Morodo Leoncio, Pablo Lucas Verdú y Enrique Linde Paniagua) decía muchas cosas, desde el «yo propio» de la Nación Española y todo el texto, mostrando un deseado anhelo, partía de ella, en declamación de su «libre voluntad».

Todas aquellas metas, como una riestra de las «utopías de Irma del cada día», con las nuevas ilusiones de: garantizar, consolidar, proteger, promover, establecer y colaborar, se nos unía, en aquel entonces, a profundos y fuertes temas como: la justicia, libertad y seguridad y al hecho importante, que nos parecía ya la clave de todo el texto, de la soberanía de la España Nación.

Aquí estábamos ya, y a fecha del 31-10-1978, todos los ciudadanos españoles y todos los Pueblos de España, o sea se nos compendiaba constitucionalmente tanto como individuos y también como grupos antropológicos, y con ello se abarcaba, sin distingos, todo el espacio integral española; tal y tan concreta nueva gradación de los ciudadanos y de sus respetivos Pueblos suponía, sobre lo que ya conocíamos de la Constitución Española del II República, un espaldarazo novedoso al elevar al rango constitucional ambas situaciones.

Los ciudadanos españoles éramos los que ya éramos y todos y cada uno de los Pueblos de España, sin excepciones, ya estaban insertos en la conciencia colectiva, y por su estudio en las aulas, desde tiempo atrás.

Quien más y quien menos, a nivel de la data del 31-10-1978, tenía un cierto estado de prevención — aquello de la mosca tras la oreja— ante el alud de buenos propósitos que albergaba, ya desde el inicio preámbular, el texto constituyente y, por ende, con la ya votada, en sede parlamentaria, expresión escrita de la Constitución Española.

Las inquietudes caminaban parejas con las preguntas, a lomos de las mayores versatilidades y en atención a todo posible género de prevenciones y cautelas.

¿Cómo se podría discernir que todo el asunto no era, y otra vez, la puesta en escena de «un almibarado cocido político madrileño», condescendido para el engatusamiento general de la población y que, pasado un tiempo no muy largo, todo quedaría— de un todo generalizado— como antes y/o muy parecido?¿Dónde separar el asentamiento de la democracia en España de la consolidación de la Corona?.

¿De qué manera los símbolos de la España Nación serán de sus ciudadanos y sus Pueblos y no un otorgamiento de la centralidad?.¿En qué modo no será una repetición del turnísmo amañado de la Restauración?.¿Cuáles serán las señales que indiquen que la espacial transición económica ira pareja a la transición política?.¿A que venía aún mantener conceptos orgánicos como no electivos directos?.¿Cómo no parecer que se sale del fuego de la dictadura para caer en las brasas de las cúpulas partidarias?.¿Por qué venía el seguir con un procedimiento electoral provisional?…

Todo el título preliminar nos parecía, a nivel del 31-10-1978, la clave del texto constitucional, ya que el resto, el amplio texto del resto, parecía girar entorno de la adecuada explicitación práctica, cuasi a bloque, del mismo. La llave del texto constituyente parecía radicar aquí.

Teníamos entonces varias cuestiones a dilucidar, véase: (1º) ¿cómo es el Estado Español?, (2º) ¿cuál es su régimen? y (3º)¿en qué consiste el libre ser autonómico, con sujetos constitucionales actores de todas las regiones y nacionalidades ya preconocidas, en su voluntariedad?.

Sonaba a nuevo lo del Estado social y democrático de derecho, no tanto lo de la monarquía parlamentaria (por el influjo divulgativo de las otras monarquías europeas) y era, en parte, como novedoso, lo de la estructuración estatal de las autonomías de las regiones y nacionalidades. La cuestión que se nos acercaba el 31-10-1978, es como se engranaba todo a niveles oficiales y en que rango de proactividad interactiva, teniendo en cuenta el prolongado letargo anterior del que partíamos, quedábamos todos los ciudadanos españoles en el «nuevo sistema» aprobado en las Cortes Españolas, teniendo en cuenta que a la vez que orientaba imprimía directrices a cumplir (la lectura del Articulo 9, no dejaba dudas al respecto, y a mayores, en su apartado 3, las despejaba).

Los diez Títulos de la Constitución Española dieron el 31-10-1978 amplia, critica y sosegada lectura en todos y cada uno de los Pueblos de la España Nación a casi todos los ciudadanos españoles, lo mismo que las cuatro Disposiciones adicionales, nueve Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y una Disposición final.

Sus 169 artículos nos dieron para leer el 31-10-1978, incluso se puede decir que fue una lectura familiar y de entornos de vecindad en los municipios y comarcas. Tal vez, podríamos decir, que fue uno de los textos legales más esperado y puede que el de mayor lectura tanto en su instante, de aquel último día de octubre de 1978, cómo después también en el tiempo.

De aquel texto constituyente del 31-10-1978, además de gustarnos, a título particular, unas partes si y otras no tanto, lo que sí teníamos claro, por encima de cualquier otra diatriba, es que, en caso de aprobarse en el referéndum constitucional, tan y tal expreso texto, el mismo se cumpliera sin ningún tipo de madruguéos, circunloquios o extemporaneidades.

El sentir ciudadano general, a nivel del 31-10-1978, era que ¨la cosa interesaba a todos», y «si la cosa iba para adelante» con el apoyo que fuere previsible al referéndum constitucional, esta era para todos, en todas las partes, a todos los niveles y en todo momento a cumplir por todos.

Francisco Iglesias Carreño . Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORIÁN D´CAMPO

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