La Dirección General para la Inmigración de la Generalidad de Cataluña ha enviado a los ayuntamientos de Cataluña una instrucción, para desarrollar la Ley de Acogida de las Personas Inmigradas y de las Regresadas a Cataluña aprobada por el Parlament, estableciendo los criterios generales para la elaboración de los informes de arraigo.
En estos criterios (Instrucción 1/2012) quedan reflejados los cuatro tipos de informes, o «documentos propuesta», que deben realizar los ayuntamientos a petición de los inmigrantes: dos de ellos analizan la «adecuación» de la vivienda para solicitar un reagrupamiento familiar, o para renovar la residencia por reagrupamiento familiar; y los otros dos determinan el «grado de integración social para el arraigo social», o el «esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales».
INFORMES NO VINCULANTES PERO SÍ MUY IMPORTANTES
Estos informes de arraigo sirven de base para los informes de extranjería de la Generalidad, y que, aunque no son vinculantes, son fundamentales para que el Gobierno emita o renueve los permisos de residencia de los inmigrantes no comunitarios.
Los criterios para valorar el «grado de integración social para el arraigo social» incluyen el análisis de si el solicitante –un inmigrante en situación irregular– «conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña», lo que se determinará mediante una entrevista con responsables del ayuntamiento.
El texto de la instrucción es preciso:
«En el caso que no pueda comunicarse mínimamente en las dos lenguas oficiales, se le pedirá haber iniciado una formación en la lengua o lenguas que desconozca con un mínimo de 20 horas ya cursadas en el momento de la entrevista, o bien haber hecho alguna actividad para promover la comunicación lingüística en aquella lengua. Si no se comunica en las dos lenguas oficiales de Cataluña y no se ha hecho este esfuerzo complementario, el documento propuesta y el correspondiente informe serán desfavorables».
Si lo descrito ocurre, «los servicios municipales le orientarán hacia los recursos de acogida disponibles», pero emitirán una «propuesta desfavorable» motivándola, y la Dirección General para la Inmigración «resolverá la no admision de la solicitud» y archivará su expediente.
REBAJA DE LA LEY AUTONÓMICA PERO DE DUDOSA LEGALIDAD
Algo similar se establece a la hora de examinar el «esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales». El ayuntamiento correspondiente entrevistará al solicitante –inmigrante con permiso de residencia– para valorar su «conocimiento del municipio, de la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos», así como «el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, catalán y castellano, y el conocimiento del aranés en el caso del Valle de Arán».
También «podrá acreditar la formación lingüística mediante los cursos realizados o con las certificaciones oficiales que acrediten, como mínimo, el nivel A2».
En este caso, tal y como recoge La Voz de Barcelona —La Generalidad niega a los inmigrantes ejercer el derecho de opción lingüística–, desaparece el término «mínimamente» de las exigencias lingüísticas:
«Si no se comunica en las dos lenguas oficiales de Cataluña, el documento propuesta y el consecuente informe serán desfavorables. […] El ayuntamiento competente emitirá propuesta desfavorable motivándola en la inadecuación de la solicitud. Recibida la propuesta desfavorable, la DGI resolverá la no admisión de solicitud por incumplimiento de los requisitos subjetivos con el correspondiente archivo del expediente y notificará esta resolución a la persona interesada».
La Ley de Acogida establece, en su artículo 9, la preferencia del catalán sobre el castellano, al considerarlo como «instrumento básico para la plena integración», y otorgarle el papel de única «lengua vehicular de la formación y la información» en el proceso de acogida».
ELIMINA LA OPCIÓN LINGÜÍSTICA PARA LOS INMIGRANTES
Esto motivó el recurso de inconstitucionalidad presentado en agosto de 2010 por el Defensor del Pueblo a petición de Impulso Ciudadano y en base a la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña —La Defensora del Pueblo dice que recurre la ley catalana de Acogida–, que declaró ilegal que la Generalidad, en sus competencias, tuviera preferencia por una de las dos lenguas oficiales en su relación con los ciudadanos.
Esta instrucción, aunque rebaja este requisito de la Ley de Acogida todo indica que sigue sin ajustarse a la legalidad. El TC, en el fundamento jurídico 14 de la citada sentencia de 2010, dictaminó que la Generalidad no puede presumir de sus administrados el conocimiento del catalán, ni formalizar esa presunción como un deber de estos.
La Generalidad, mediante esta instrucción, margina a los inmigrantes que quieren acceder al certificado de arraigo y residen en Cataluña al negarles el derecho de opción lingüística entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la Administración autonómica –lo que perjudicará especialmente a los inmigrantes castellanohablantes–.
Un derecho que el Alto Tribunal ha sacralizado únicamente con dos excepciones: el sistema educativo y los funcionarios autonómicos.
La aplicación de la instrucción de la Generalidad (además de limitar la movilidad de los extranjeros no comunitarios por todo el territorio nacional) supondría una doble discriminación contra los inmigrantes en Cataluña. Por una parte, respecto a los inmigrantes del resto del país, ya que estos no están obligados acreditar el conocimiento del catalán para conseguir un permiso de residencia; y por otra, respecto a cualquier ciudadano español, puesto que estos no deben acreditar el conocimiento de esta lengua para residir en Cataluña.
La entidad Impulso Ciudadano ya ha anunciado que presentará un recurso judicial contra la instrucción de la Consejería de Bienestar Social y Familia de la Generalidad —El Constitucional admite el recurso contra la Ley Catalana de Inmigración–.