Ideología de género. XIX. Ley de violencia de género: La criminalización legal del varón

Por José María Arévalo

(Corredores de larga distancia. Óleo de Javier Riaño de Antonio)

“Ley integral de violencia de género: La criminalización legal del varón” lleva por título el capítulo 18 del libro “Cuando nos prohibieron ser mujeres… y os persiguieron por ser hombres. Para entender como nos afecta la ideología de género”, editado en 2016 por la digital Titivillus, que estamos reseñando en esta serie. Del mismo es autora Alicia V. Rubio – titulada en Filología Clásica por la Universidad de Salamanca y profesora de educación física en un centro público de Madrid durante veinticinco años.

“La destrucción del hombre –comienza este capítulo Alicia V. Rubio- como portador de la odiada masculinidad tiene un punto culminante: la aprobación el 28 de diciembre de 2004 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este tipo de violencia es un espantajo falso previamente creado, como ya hemos visto, con la única finalidad de sacar esta aberración legal como «solución».

Como todas las acciones llevadas a cabo por la ideología de género, esta ley presenta unos objetivos loables contra una situación indeseable (a veces creada previamente, o magnificada), para la que es totalmente ineficiente e incluso acaba produciendo el efecto contrario y otros efectos negativos colaterales y contraproducentes. Como el problema no se resuelve, exige más y más fondos para terminar con él.

Resulta asombroso que una ley que once años después de su implantación no ha producido ni una mínima mejora sobre lo que venía a resolver y que, además, lo que ha producido es un evidente empeoramiento, si nos ceñimos a cifras, continúe vigente pese al profundo clamor social en contra de la misma. Es como si un médico que administra al paciente una medicina y ve que, no sólo no le cura, sino que le produce alergia, insistiera en subir la dosis. Y hay una razón de fondo: el médico no quiere en absoluto curar al paciente, e incluso se podría decir que teme que mejore y, por ello, quedarse sin empleo. Los objetivos reales y ocultos de esta ley «contra la violencia de género» pero que genera violencia (un nombre orwelliano) no serían los expresos en tal nombre: parecen ser claramente otros y se cumplirían a la perfección. Por ello se esconderían los enormes perjuicios que produce y se magnificarían esas causas originarias para seguir moviendo las ruedas del carro de una estructura industrial de enormes dimensiones. El dinero público riega todo este contrasentido para que se mantenga la mentira por manipulación, presión social, presión política, estructural y legislativa en tanto se ideologiza a las nuevas generaciones para que sostengan el entramado. […]

Para conseguir que existiera esa violencia, casi inexistente en España, concebida como opresión estructural contra la mujer, y que fuera la única relevante ya hemos visto la manipulación de encuestas y datos, la desaparición de datos de muertes de hombres a manos de su pareja femenina y la magnificación de las de mujeres a manos de hombres, la ausencia de comparativas con otros lugares que centren la gravedad real del problema, la ocultación de las causas de los crímenes en decálogos ridículamente llamados «deontológicos», es decir, sobre los deberes éticos profesionales, en los que se recomienda el recorte de información importantísima y el linchamiento social, entre otras perlas. Hemos visto la sobreinformación de las muertes, su tratamiento exhaustivo en medios al margen del miedo a ese terrible efecto imitatorio que acabaría generando más asesinatos. Noticias publicadas hasta el aburrimiento pero censuradas en sus causas por ser «datos tabú» y ocultando estas al margen de la libertad informativa y el respeto a los ciudadanos. Y hemos mencionado de pasada la ocultación de los datos de suicidios con posibilidad de ser propiciados por esa forma injusta de concebir la violencia en la pareja.

En 2004 el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero llegó de forma inesperada al gobierno. En los últimos años del anterior gobierno socialista y durante el tiempo de oposición se fueron creando asociaciones, organismos y fundaciones de mujeres que decían luchar por la emancipación de la mujer amparadas por las recomendaciones y directrices de la ONU, en concreto del órgano feminista de inmenso poder: el CEDAW (Comité para la Eliminación de toda Discriminación Contra la Mujer). España, como país adherido a esas directrices debía rendir cuentas de las políticas a favor de la mujer realizadas con el genérico nombre de «políticas de género» en favor de la mujer. Esas políticas permitían una gran inversión de fondos públicos, y se recibían ayudas de Europa también con «obligaciones morales», que no reales, hacia la instauración de tales políticas. Obviamente, ya vimos que estas obligaciones se traducían en dinero y en puestos de trabajo dedicados a la ideología de género y sus montajes teóricos: existencia de un heteropatriarcado, machismo opresor, mujeres víctimas y la erradicación de todo este infierno social.

En nueve meses y debido a la machacona insistencia de los medios de comunicación afines y a los incautos que siguieron las pautas sin saberlo, la violencia de género era una lacra social tan inadmisible que se hacía imprescindible legislar «en caliente» y sacar una ley para erradicarla. Tal celeridad hace pensar en un proyecto previo muy meditado y ya en funcionamiento en el que la Asociación de Mujeres Juristas Themis colaboró activamente. Varias ministras de aquel gobierno provenían de estos entramados feministas.

La ley aparece como injustamente excluyente pues sólo ampara un tipo de violencia, la «de género», ejercida por el hombre sobre la mujer con la que mantiene, o mantuvo, una relación afectiva, por el hecho de ser mujer y cuyo origen está en la situación de opresión social en que se encuentra la mujer por causas estructurales. Se presupone como un acto de fe la existencia de un heteropatriarcado u estamento suprasocial que trata de colocar a la mujer en una situación de subordinación hasta el punto de maltratarla y matarla incluso, si bien para sus malvados fines utiliza al individuo particular al que, a través de la educación, ha modelado para creer que su situación de superioridad le permite disponer de la vida de la mujer. El ente suprasocial no es el Estado, cuyas leyes son igualitarias, ni la educación escolar igualitaria. Se supone que es un aprendizaje subliminal que inculca la sociedad a los hombres.

Naturalmente, ninguno está libre de ser un esclavo silente del patriarcado. Y naturalmente hablamos de algo parecido a un fantasma que, pese a la educación, las leyes y la propia sociedad, sigue subyacente. Y en muchas de sus características coincide con la biología de la naturaleza humana. Ya dijimos que es comodísimo como enemigo: es imposible de erradicar, por lo que supone una lucha permanente con sus fondos y subvenciones asociados y no es peligroso porque en realidad no existe como ente.

Se excluye de la ley la regulación de cualquier otro tipo de violencia intrafamiliar: la de parejas del mismo sexo, la de mujeres sobre hombres, la ejercida contra niños o ancianos, o la de hijos contra sus padres. Ninguna importa.

Es posible, porque nada se puede excluir en el comportamiento humano, que haya algún hombre que maltrate o mate a la mujer en España por esas causas tan ideológicas pero lo cierto es que ya hemos hablado de que la causa de la violencia es variada y muy poco habitualmente obedece a este patrón. Sólo esos casos deberían llegar a este entramado legal. Por otro lado, parece ser que su objetivo no era exactamente la protección de la mujer sino la erradicación de ese machismo subyacente en la sociedad que se ejerce contra la mujer como colectivo. Lo cierto es que, si nos guiamos por las cifras, no se ha conseguido ni lo uno ni, al parecer, lo otro. Esa causa última del machismo es ideológica, muy poco habitual y difícil de probar por lo que, ante la necesidad de ampliar casos que justifiquen el entramado y hagan necesaria su existencia, cualquier violencia de un hombre hacia una mujer con relación afectiva se convierte en violencia de género por el procedimiento de adivinar la causa a priori en vez de investigarla según indicios y datos. Toda esta empanada ideológica adquiere categoría legal y penal sobre seres humanos concretos. A fin de castigar debidamente una intencionalidad tan «terrible» como el machismo, al margen del propio delito se establecen penas diferentes según las características personales del agresor y no del hecho realizado. De esta forma, el mismo tortazo o zarandeo sin lesión alguna es falta o delito en consonancia con el sexo del que lo lleva a cabo. Se presupone que el hombre actúa por machismo, que es lo que se castiga.

Desde el primer momento surgieron voces en la judicatura y 180 jueces presentaron cuestiones de constitucionalidad de esa ley que, a medida que se iban ejecutando, demostraba más claramente sus fallos e incluso generaba más injusticia. Esas demandas por inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional (TC), incidían en numerosos aspectos vinculados al principio de legalidad y de seguridad jurídica y en la vulneración de derechos humanos fundamentales. Las cuestiones de constitucionalidad principales consideraban que la ley afectaba a la igualdad legal de las personas por discriminación de sexo, a la presunción de inocencia al culpabilizar a priori, a la inversión de la carga de la prueba al tener que demostrar la inocencia en vez de la demostración de culpabilidad por parte del denunciante. Se señalaba que la responsabilidad personal se diluía en una «culpa por estirpe» propia de la legislación medieval, que se creaba un delito «de autor» frente al delito «de hecho» porque no se podía añadir un plus penal por ser hombre a la conducta del maltratador. Se apelaba a la igual consideración de distintas figuras judiciales como son la falta y el delito, penándolas igual al margen de la gravedad, a la indefensión del denunciado y a la imposibilidad de tipificar las figuras de «amenaza leve» y «coacción leve». El TC las desestimó por 7 votos a 5 y la ley permaneció con todas sus defectos de fondo y forma.

[…]

Según F. Javier Gómez de Liaño, el error principal provendría de que cuando en el Código Penal se sanciona la xenofobia por cometerse el hecho por motivos racistas, no siempre que la víctima pertenezca a una raza diferente de la del agresor puede entrar en juego la agravante de racismo, pues la apreciación de una agravante genérica o específica debe basarse en la prueba que lo sustente, cosa que no sucede con la sanción de la violencia de género, que se aplica sin prueba que sustente la causa agravante por norma. Eso supondría mantener que cualquier acción ejecutada por un hombre sobre una mujer tiene su origen en una relación de desigualdad, lo cual es absurdo.

Hay quien afirma que el problema es que está mal redactada, mal interpretada y mal aplicada, lo que llevaría a definir el trabajo de las juristas feministas como de chapuza. Es posible. Sin embargo, al resultar tan favorable a determinados intereses y a las líneas de acción de las agendas feministas y sus libros de cabecera, es complicado pensar en errores bienintencionados.

Sin embargo, sin reparo y a causa de la posible chapuza, se aplican castigos y penas a hombres particulares desde esa perspectiva llena de injusticias. La negación de la naturaleza humana, la ocultación intencionada de hechos y datos, el dinero inagotable y los puestos de trabajo que proporciona, y la merma de derechos humanos fundamentales que a nadie quita el sueño, además de su evidente fracaso en sus objetivos expresos como ley, hacen pensar poco en el error bienintencionado y mucho en el interés malintencionado.

Veamos el funcionamiento siguiendo las pautas de la naturaleza humana, que de nuevo, y como es habitual, niega la ideología de género subyacente en esta legislación, pero cuyas pautas se cumplen y, en este caso, se utilizan de forma demasiado certera en beneficio de la causa del género como para pensar en casualidad o errores.

El primer paso era instaurar todo tipo de asociaciones y grupos de asistencia a mujeres desde organismos feministas que las ayudan de forma gratuita (fondos públicos mediante) porque parten de la consideración de que la mujer está en inferioridad de situación por esos motivos estructurales que la mantienen en la opresión en todo momento, incluido el divorcio. Estas ayudas especiales a la mujer que implican una valoración de la misma como un ser inferior e incapaz de valerse llevan, en el fondo, a que la presunta dependencia femenina del varón pase a manos de los grupos feministas. El entramado ya se estaba montado desde años antes y se reforzó con el dictamen de 1998 de la ONU instando a erradicar la violencia en el ámbito familiar y un plan nacional para tal fin dirigido desde poderosas asociaciones de mujeres adscritas a partidos políticos concretos.

La mujer, que acude a estas profesionales con intención de divorciarse, o de informarse sobre este tema antes de tomar una decisión, ha tenido previamente momentos de muy mala convivencia con su pareja masculina. En un divorcio hay que establecer reparto de bienes, y de niños, si los hay. La mujer enfadada y con la emotividad y la racionalidad estrechamente conectadas en los millones de conexiones de su cuerpo calloso cerebral se encuentra con que tiene una baza especial en el divorcio: la acusación de haber sido víctima de violencia de género por parte de su pareja masculina. En ese caso se produce una adjudicación instantánea de la casa, la custodia de los hijos, el alejamiento del varón y el pago por parte de este de una pensión para mantenimiento de los niños.

La persona de servicios jurídicos feministas que la atiende informa de todo ello y de que no siempre la violencia es física. Analizando las discusiones previas de la pareja aparecen momentos de insultos o zarandeo mutuo que son interpretados como violencia de género. Algunas se resisten a la criminalización del padre de sus hijos por reconocer que nada de eso es violencia unidireccional y machista. Otras ven la forma de sacar beneficios y vengarse. La naturaleza humana puede ser muy miserable.

La acusación de violencia presenta varias ventajas: la mujer no tiene que probar nada, porque su palabra vale como prueba al ser el hombre maltratador genético, se ponen en marcha sus consecuencias de oficio y, hasta ahora, no había apenas castigo para una falsa acusación pese a ser un delito de gravedad que utiliza recursos del estado.

Se ha dicho que la mujer no tiene que probar nada. Sólo decir que el hombre la maltrata. El maltrato que se vende en los carteles es siempre físico: nos presentan mujeres golpeadas salvajemente que inducen inmediatamente a la empatía y al juicio desde el sentimiento y nos impiden analizar otra cosa: la inmensa mayoría de las denuncias por violencia no son por violencia física, sino psíquica, cuya capacidad probatoria es mucho más compleja que la física. Y en la que la mujer está en perfecta igualdad de condiciones de ejercer y de defenderse.

Tras realizar la denuncia se ponen en marcha los mecanismos establecidos para la violencia de género: la policía va al domicilio y teóricamente investiga la situación. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la protección preventiva al ordenar detención por si, el desprecio del presunto machista hacia lo femenino, desencadena el maltrato severo o la muerte de la denunciante. Por ello, en la práctica y ante la duda remotísima de que haya algo de cierto, los policías no quieren exponerse a que su juicio de que no hay riesgo y la afirmación de que se trata de una denuncia falsa o instrumental por su parte dé como resultado que esa noche el hombre mate a la mujer o la agreda brutalmente. Por ello, y además bien aleccionados por los colectivos feministas que informaron a las fuerzas de orden público del riesgo de ser responsables de semejante drama, detienen al sospechoso al margen de la veracidad o la falsedad de la denuncia. El sospechoso pasa a ser «culpable de ser hombre» y, por ello, de ser un potencial maltratador. Y ante la potencialidad delictiva, y sin presunción de inocencia, se le detiene de forma preventiva. La palabra de la mujer actúa de facto como hecho probatorio y el hombre no tiene derecho a ser escuchado.

El hombre comienza un calvario que se inicia con la salida del hogar esposado, en muchos casos ante sus hijos y vecinos, y sin posibilidad de llevarse objetos personales. Con la dignidad herida, sin entender nada y con una sensación de indefensión demoledora pasa la noche en un calabozo o, si tiene mala suerte y su mujer está especialmente mal aconsejada, un fin de semana, hasta que puede declarar ante el juez. Inocente y desconocedor de las implicaciones judiciales en su contra de cada uno de los pasos que dé por su nula relación con la delincuencia, declara ante la policía tratando de explicar su situación y sus alegaciones, lo que puede ser usado en su contra y probablemente lo sea, simplemente porque es imposible que coincida absolutamente con la declaración posterior ante el juez y cualquier discrepancia menor complica su situación. En una situación y estado lamentable se encuentra con un abogado de oficio que puede no estar familiarizado con la situación, o desconocerla y que le anima, para salir cuanto antes y no complicarse más, a firmar una Sentencia de Conformidad. Eso le supone aceptar su culpabilidad como delincuente de género y le impide denunciar a su pareja por denuncia falsa. Muchos de los casos de culpables de violencia de género provienen de esta trampa legal.

Las denuncias falsas o instrumentales evidentemente existen porque el mecanismo legal, tal y como hemos contado, las promociona claramente proporcionando ventajas en el divorcio a la mujer que denuncia. Sin embargo, esta no es la única promoción que hay. Con la carrera estúpida que han establecido los representantes públicos para ser los más benefactores con las víctimas de esta presunta lacra social mediante dinero público, es decir ajeno, a la mujer que denuncia maltrato se le adjudica una Renta Activa de Inserción aproximadamente de 425 euros mensuales al margen de la veracidad de la denuncia y del resultado final de la misma. De 2006 a 2013 se ha triplicado el número de perceptoras de la citada ayuda. Actualmente se busca aumentarla a más de 700 euros al mes.

El tiempo de duración de recepción es alrededor de un año aunque, en muchos casos, posteriores denuncias renuevan el plazo al margen de que la primera fuera falsa, pues no se investiga la situación final de la denuncia, ni si ha habido sentencia favorable. Tampoco, hasta ahora, se ha hecho devolver la cuantía si se demostraba la falsedad de la denuncia y la inexistencia de maltrato. La posibilidad de pedir semejante ayuda con una denuncia sin pruebas, y la ausencia de consecuencias por denunciar falsamente teniendo que devolver la cuantía obtenida y afrontando un proceso judicial, han llevado a diversas picarescas. Además de la trampa de encadenar denuncias falsas que realizan las mujeres, por propia iniciativa o por recomendación de la «asesora», se han creado redes delictivas de perceptoras de ésta organizadas por mafias (Operación Pomelo) y hay evidencias de mujeres que van a denunciar en connivencia con su pareja para disponer de la ayuda y retirar luego la denuncia, una vez reciben la ayuda, por la falta de control sobre el asunto. A estas ventajas se unen otras como la oferta de prestaciones adicionales para las denunciantes de maltrato. Según los diversos gobiernos autonómicos, las mujeres maltratadas, que en realidad no son siempre tales, sino simplemente y en la mayoría de las veces denunciantes de presuntos malos tratos, tienen matrícula universitaria gratuita, ayudas de libros, para vivienda… Esto tendría sentido en el caso de mujeres verdaderamente maltratadas y cuya situación económica hiciera necesarias estas ayudas, de forma que los fondos y ayudas fueran a los casos reales, pero parece evidente que no hay mucho interés en «diferenciar el grano de la paja», probablemente porque el incremento de cifras de malos tratos justifica la existencia de la ley y la exigencia de invertir mayor cantidad de fondos, de los que la parte que llega a las presuntas maltratadas es mínima. Y la que llega a las verdaderas maltratadas, casi inexistente.

Por poner un ejemplo sobre datos de inversiones públicas en violencia de género, en el BOJA (23-12-2015) encontramos los presupuestos de 2016 para esto de «la industria de la igualdad y el género». La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales va a manejar 1.817.551.687€. El Instituto Andaluz de la Mujer 41.241.378€, y en ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género se dedican 616.121€ (1,5% del IAM). El resto es entramado: expertos, comisarios, estudiosos, fabricantes de encuestas sesgadas, estructuras judiciales, observatorios, asociaciones feministas, lobby LGTB, campañas para seguir machacando a los ciudadanos en la mentira y regando a los medios afines… hay que seguir mintiendo para impedir que alguien diga la verdad por todos los medios y moviendo la maquinaria. Y naturalmente, esto funciona si hay muertas y denunciantes de violencia.

Este entramado de denuncias instrumentales, no sólo dificulta la atención a las verdaderas maltratadas sino que imposibilita saber los casos reales de maltrato. Por las facilidades que presenta la ley para el abuso y la trampa ha habido, desde su implantación, un incremento de denuncias, lo que supondría un incremento de los malos tratos y un evidente fracaso de una ley que, en vez de disminuir una situación injusta, la incrementa. Sin embargo, no es una conclusión cierta en tanto que lo incrementado es la denuncia, concretamente la falsa, pero no los malos tratos. La realidad es que posiblemente no han mejorado en absoluto los casos de mujeres maltratadas que, además, se diluyen en los miles y miles de falsas denuncias. Los defensores de esta ley afirman que se han incrementado los casos «que salen a la luz» para explicar el aumento de presuntas maltratadas. La explicación es que, gracias a la ley, las mujeres se atreven a denunciar o bien se dan cuenta de sus situación de maltratadas, como si antes de la ley, las mujeres fuéramos idiotas y tuvieran que venir a explicarnos lo que es admisible e inadmisible en una relación. Esta explicación del incremento de cifras implica otra manipulación de información: se deben ocultar cuidadosamente los datos de falsas denuncias.

En este punto comienza la guerra de datos con cifras tan escandalosas como que el número de denuncias falsas son el 0,01% ó el 0,001%, porque total da lo mismo a efectos de manipulación una mentira que otra. Y se llega al punto en que uno se pregunta cómo es posible que siendo solo un 0,01% el número de denuncias falsas se conozcan varios casos en el entorno amistoso y familiar y ni un solo caso de maltratada real, que son los millones de casos contrarios. Nuevamente la ideología de género nos exige creer lo que nos cuentan y no lo que ven nuestros propios ojos.

El Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica hizo en 2012 un balance de los 7 años desde la creación de los Juzgados de Violencia de Género contra la Mujer (JVM). En sus cifras contabilizaba 1.034.613 denuncias de violencia de género llegadas a tales juzgados. De ellas, 71.142 fueron tipificadas como faltas. De las 963.471 denuncias restantes, fueron sobreseídas 706.568 por ser completamente infundadas.

De las 328.045 restantes, 207.997 fueron condenatorias y 120.048 absolutorias (y sólo 1.750 correspondieron a delitos con sentencias superiores a 5 años por su gravedad). En porcentajes estamos hablando de un 20,1% de sentencias condenatorias frente a un 79,9% de exculpaciones entre las sobreseídas y las absoluciones. Evidentemente, la inmensa mayoría son denuncias falsas o instrumentales.

Más preocupantes resultan las conclusiones que se pueden sacar de los datos que se acaban de publicar en 2016 sobre los 11 años (de 2005 hasta 2015) de vigencia de la ley. En un informe de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción basado en datos de organismos oficiales, se concluye que de las 1.482.041 denuncias interpuestas bajo el amparo de la LIVG, sólo 177.994 desembocaron en una condena contra el varón. Esto supone que la justicia considera que en el 87,7% de los casos (1.299.578), esos supuestos delitos denunciados no están probados, son archivados o sobreseídos o se trata de denuncias falsas o simulaciones de delito. Por otro lado, entre los datos de condenas, existe la figura de la sentencia por conformidad, en la que el varón, mal asesorado jurídicamente y para evitarse problemas, firma su culpabilidad sin saber que en ese acto queda condenado sin remisión y sin posibilidad de apelaciones de ningún tipo. De todas formas, los datos exactos y reales sobre estas denuncias y los resultados de las mismas resultan muy complejos de entresacar por el hecho de que puede haber varias denuncias sobre una persona y un solo juicio derivado de ellas, o de que una denuncia puede presentarse en un año determinado y el juicio, si es que llega a haberlo, celebrarse el año siguiente. Y así lo señala el CGPJ.

Lo que sí que se evidencia, al margen de errores menores en la contabilización es: que el número de denuncias que terminan en condena es alarmantemente bajo; que en el resto de las denuncias, al no poderse probar nada, debería prevalecer la inocencia del acusado y no caer en la explicación de que «no es que sean falsas, sino que no se han podido demostrar»; que el sistema facilita enormemente la denuncia instrumental con datos falsos para conseguir ventajas en el divorcio; y, por último, partiendo de estas evidencias y suponiendo que una gran mayoría son denuncias falsas o instrumentales, estos datos no coinciden en absoluto con esos sorprendentes datos del 0,01% que últimamente han subido al 0,1% de denuncias falsas.

[…]El ex ministro J. F. López Aguilar declaró en 2006 a la vista de los ya evidentes abusos y denuncias sin fundamento que la ley propiciaba, que las denuncias falsas eran un coste asumible para la LIVG. Lo «asumible» del coste son miles de historias particulares de indefensión e injusticia. Murillo de la Vega, secretaria de Políticas de Igualdad afirmó en una entrevista: “Cuando hicimos la ley se nos planteaba el dilema entre la presunción de inocencia y el derecho a la vida y optamos por salvar vidas”. Al margen de la falsa dicotomía que esta afirmación supone, pues no es excluyente salvar vidas respetando la presunción de inocencia, se demuestra el maquiavelismo stricto sensu al considerar que el fin justifica los medios. Tras no haber salvado una sola vida, a juzgar por las estadísticas, y vulnerado la presunción de inocencia, sólo queda seguir preguntando por qué sigue vigente esta ley en la que se reconocen ilegalidades y vulneraciones de derechos humanos por los implicados en su creación y que señalados por juristas, sin embargo han sido negados por el Tribunal Constitucional. […]

Otros estudios interesantes son los realizados por Erin Pizzey, pionera en la lucha contra la violencia doméstica, que puso en marcha una casa de acogida para mujeres maltratadas y que definió dos situaciones diferentes en el perfil de la mujer víctima de malos tratos: la de la mujer genuinamente maltratada y la mujer proclive a la violencia. En el primer caso, cuyo porcentaje era alrededor de un 40%, alejarla de la situación de violencia y proporcionarle apoyo solucionaba el problema, en tanto que en el segundo caso, cuyo porcentaje era aproximadamente del 60% de las mujeres, no era así. Las llamadas mujeres proclives a la violencia volvían con sus parejas o mantenían nuevas relaciones en las que reproducían los mismos patrones de violencia, por lo que el alejamiento no resolvía nada. Igualmente, eran mujeres conflictivas en sus relaciones en las casas de acogida.

Publicar estos datos le supuso un acoso tal de los colectivos feministas que se vio obligada a abandonar Reino Unido. La explicación de Pizzey a este acoso era que estas informaciones hacían que los fondos derivados a esos colectivos para erradicar la violencia de género, la que los hombres ejercen contra las mujeres por relaciones de dominio negando otros condicionantes, corrieran peligro. Afirmar que había mujeres violentas que propiciaban, de alguna manera, relaciones basadas en la violencia repitiendo esos mismos patrones de conducta con otras parejas, echaba por tierra todo el planteamiento ideológico de la violencia de género. Pizzey afirma que, en los casos de mujeres proclives a la violencia, simplemente repiten patrones de conducta aprendidos en familias con relaciones violentas y que todos ellos están al margen del sexo porque les sucede por igual a hombres y mujeres. Esto implica que en estos casos es necesario hacer un abordaje terapéutico de la pareja, ya que otras medidas son ineficaces y además no frenan la espiral de nuevas conductas violentas que van a producir comportamientos violentos en los menores fruto de esas relaciones por imitación de sus padres.

Estas cifras de un 60% aproximadamente de mujeres proclives a la violencia coinciden con unas cifras semejantes que publicó el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ, que cuantificaba el número de maltratadas que volvían con su pareja. Lejos de tratar de hacer terapias con estos casos, se sigue pidiendo dinero y haciendo campañas de denuncia y de criminalización del hombre como si no se quisiera erradicar la violencia y, además, se buscara la repetición cíclica de los comportamientos.

Al margen de que la concepción unidireccional de la violencia es irracional y falsa y no ayuda a resolver el problema, como explica Pizzey, implica que sólo haya protección y casas de acogida para maltratadas, dejando sin ayuda a maltratados, y que sólo haya cursos de rehabilitación y ayuda psíquica contra el ejercicio de la violencia para hombres, impidiendo que las mujeres violentas puedan reconducir sus comportamientos y rehabilitar su vida. […]

Mujeres vasija para hombres apaleados.

El machismo que venía a erradicarse sin existir apenas, se siembra y se ayuda a su regeneración con verdadero afán. Si se quisiera tener en cuenta el comportamiento humano y no extrañas quimeras, cualquiera podría darse cuenta de que si un hombre odia lo femenino, tras una dosis de esta ley lo odiará mucho más. Incluso hombres que no odiaban a las mujeres, comienzan a odiarlas por asociarlas con el victimismo, la mentira y la injusticia.

Los que resisten y se atreven a establecer una nueva relación sentimental con intención de perdurar, se encuentran supeditados al estado de ánimo de la ex, a nuevas denuncias, a tener unos hijos «de segunda» que quizá no pueden mantener porque las pensiones a los anteriores son muy superiores a lo que resta para los nuevos. Y con una nueva compañera que tiene que afrontar su condición de «segunda mujer» en todos los aspectos y sus hijos en condición de «secundarios». Todo se pone en contra de que esa nueva relación sea exitosa y se prolongue.

Da la impresión de que, precisamente, lo que se buscaba con esta ley eran sus imprevistas pero lógicas consecuencias”. […]

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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