Voz del sur

Julio Frank Salgado

Por primera vez hacia la consagración de la plurinacionalidad

La Convención propone reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios mediante un estado plurinacional, mientras una oposición cerrada acepta sólo “pluricultural”.

Por primera vez hacia la consagración de la plurinacionalidad
Isabella Mamani, Elisa Loncon, Adolfo Millabur, Rosa Catrileo, Francisca Linconao, Natividad Llanquileo y Alexis Caiguan, en primera línea, y otros convencionales celebran la aprobación de derechos indígenas, 4-5-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl

El territorio de Chile es uno más de aquellos que han sido habitados por diversas naciones y pueblos desde mucho antes de la instauración de los estados actuales y la Convención no ha hecho más que recordarlo, interpretarlo y proponer la consagración constitucional de la plurinacionalidad, por primera vez en la historia del país. Sin embargo, la derecha tradicionalista -autora de la Constitución de la dictadura- y otros sectores conservadores han reaccionado con malestar e incluso alarma ante la posibilidad que eso se haga realidad, por considerar que sus preceptos irían mucho más allá de lo multicultural o pluricultural supuestamente aceptable, además de obedecer, agregan, a un afán “indigenista”, afectar el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley e implicar hasta un riesgo de secesión territorial. Así lo han reiterado una y otra vez, en alta voz, miembros y adherentes a través de los principales medios de comunicación y las redes sociales, pese a que respetables académicos y estudiosos del proceso constituyente han desechado tales prejuicios.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el gobierno chileno envió tropas a la región indígena más poblada, el centro-sur conocido como la Araucanía –inicialmente con unos 100 mil mapuches, según se estima-, ocupó la zona y destinó a su población nativa a reducciones, mientras una parte de ésta se veía obligada a emigrar, incluso a la vecina Argentina. Hoy, la macrozona sur, como se le llama regularmente, o Wallmapu se ha convertido en escenario tanto de reivindicaciones étnicas como de violencia extrema, grave conflicto que autoridades de distinto signo político no han conseguido siquiera aclarar, limitándose la discusión, hasta ahora, a mantener o no allí un estado de excepción constitucional.

En Chile, poco más de dos millones 185 mil habitantes, el 12,8 por ciento de la población, se declararon pertenecientes a una etnia originaria en el censo nacional de 2017.

La Constitución de 1980 -que quedaría derogada si la opción “Apruebo” triunfa en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- no menciona a los primeros pueblos y tampoco lo hacen sus reformas posteriores, pero el gobierno de Patricio Aylwin abordó el tema mediante la Ley Indígena de 1993 y sucesivos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país han servido también como antecedentes e insumos para la elaboración de la propuesta constituyente en esta materia.

Muchas naciones, un solo estado

Al consagrar, primero, que “Chile es un Estado social y democrático de derecho” y enseguida que “es plurinacional, intercultural y ecológico”, el texto redactado por la Convención Constitucional parte por reconocer la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el territorio nacional, siempre “en el marco de la unidad del Estado”. Es así que, enumerados en el proyecto, se les otorga una serie de derechos y garantías para el ejercicio de sus políticas y costumbres ancestrales, comenzando por la autonomía y el autogobierno, y especialmente el derecho a sus tierras, territorios y recursos. Así también, se reconoce sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales, y el derecho a la propia cultura, a la identidad y cosmovisión, y al patrimonio y la lengua. Prohíbe, en consecuencia, la asimilación forzada o la destrucción de sus culturas.

Se crea, asimismo, las Autonomías Territoriales Indígenas, que habilitan el ejercicio de esos derechos en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el nuevo Estado Regional.

Mediante el denominado pluralismo jurídico, en tanto, se reconoce los sistemas jurídicos indígenas, los que, en virtud del derecho a la libre determinación, coexistirán, agrega la norma, coordinados en un plano de igualdad con el nuevo Sistema Nacional de Justicia. Igualmente ocurre con la autonomía para desarrollar establecimientos e instituciones educacionales según sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Así también se establece que el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones –el nuevo Poder Legislativo- son instituciones plurinacionales y que las naciones y pueblos originarios dispondrán en ellas, como en la Convención, de escaños reservados, y también en los concejos municipales, y que esa población tendrá derecho además a presentar iniciativas indígenas de ley.

Presentación personal

El articulado descrito atraviesa originalmente distintos capítulos de la propuesta. La comisión final de Armonización se está encargando precisamente del ajuste general del texto, antes de que éste sea presentado al país el próximo 4 de julio. En consecuencia, por tratarse todavía de un borrador sujeto a dicho proceso -el que contempla incluso la reducción del número de artículos-, se presenta a continuación una selección y reordenamiento realizado en forma personal, con algunos subtítulos añadidos, en un intento por dar una secuencia determinada al contenido, simplemente a manera de información.

Lo señalado:

Estado plurinacional y libre determinación de los pueblos

Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.

En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con éstos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.

Titularidad de los derechos. (…) Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.

Estado regional

Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

De las Autonomías Territoriales Indígenas. Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.

Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Otros derechos

Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Salud y educación

Derecho a la salud. (…) Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.

Derecho a la educación. (…) La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. (…) El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

De la asimilación forzada. Se prohíbe la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas.

Patrimonios

Rol del Estado en el patrimonio cultural indígena. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.

Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.

Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.

Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

Emblemas

Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

Pluralismo jurídico

Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Elecciones

El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso.

Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.

Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.

TEXTO DEL BORRADOR DE LA PROPUESTA CONSTITUYENTE

J.F.S.

Fuente principal: chileconvencion.cl

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Autor

Julio Frank Salgado

Periodista y bloguero chileno. Reportero y editor en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales. Activista digital por una Constitución democrática para Chile desde 2007. Autor de "Médicos en la Historia de Chile" (2005) e "Idolos de blanco" (2011). Año XIX en la blogosfera de PD.

Julio Frank Salgado

Periodista y bloguero chileno. Reportero y editor en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales. Activista digital independiente por una Constitución democrática para Chile desde 2007. Autor de "Médicos en la Historia de Chile" (2005) e "Idolos de blanco" (2011). Año XIX en la blogosfera de PD.

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