La Reforma de la Sanidad en España

Se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica en Murcia

Se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica en Murcia
Farmacia, medicamente, sanidad y receta. OP

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas del sector público, impulsa el uso de la factura electrónica y la gestión telemática de la misma para las relaciones que se produzcan entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

La generalización del uso de la factura electrónica en este entorno encuentra una excepción en aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las que se emitan por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan cumplir con los requisitos debidos para ser presentadas a través del punto general de entrada de las facturas electrónicas.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone, por medio de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, eliminar la obligación de facturación y presentación electrónica de las facturas que tengan un importe de hasta 5.000 euros.

Esta misma exclusión se contempla para las facturas que se emitan por proveedores a los servicios en el exterior en tanto que las mismas satisfagan los requerimientos que han de contemplar para ser presentadas a través del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
Este cumplimiento de requisitos depende de la valoración que haga, al respecto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para la recepción en dichos servicios.

En conclusión, así las cosas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realiza estas exclusiones con el fin de no crear problemas de «brecha digital».

La «brecha digital» está definida como «la distancia en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico (entre poblaciones urbanas y rurales), a nivel socioeconómico (entre quintiles de ingreso) y también en las dimensiones de género, en articulación con otras desigualdades culturales. Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante».

Por tanto, en el caso que nos afecta y que ahora analizamos, se trata de no crear problemas, como consecuencia de la imposición de la obligación de la tramitación electrónica de las facturas, a los proveedores que, por sus dimensiones, tengan menos capacidad de acceso a las infraestructuras tecnológicas.

Así las cosas, una labor interpretativa nos permite identificar esta previsión de exclusión, que a la postre es potestativa, como una manifestación del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Con todo, tal como hemos especificado, la exclusión no obliga a quienes voluntariamente decidan llevar la tramitación electrónica de sus facturas ya que este derecho está garantizado a todos los proveedores de la Administración Pública por virtud de la Ley 25/2013.

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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