Afirma el obispo que lo que ahora pretenden, casi con desesperaciín, cientos de víctimas de los terroristas de ETA equivale en muchos casos en la práctica a una cadena perpetua encubierta para los asesinos
El obispo emérito de San Sebastián concede este lunes 29 de abril de 2013 una larga entrevista a ‘El País’, donde manifiesta abiertamente su postura respecto a los terroristas de ETA presos y sobre la llamada doctrina Parot:
«Espero que el Tribunal de Estrasburgo, que en algún caso ha dictaminado ya en contra de ella, la declare jurídicamente inaceptable».
Juan María Uriarte considera que esta doctrina fue muy criticada «por juristas competentes incluso en tiempos de excepcionalidad»:
«Porque equivale en muchos casos en la práctica a una cadena perpetua encubierta».
Y añade: «por supuesto, no tiene sentido su pervivencia en las actuales circunstancias».
Sobre la situación de ETA, Uriarte afirma:
«El proceso de paz, según todos los indicios, está paralizado. En todos los procesos que conozco ha habido fases de estancamiento y es preocupante esta inmovilidad. Con todo, no me parece alarmante».
El obispo apostilla: «a pesar de manifestaciones desafortunadas e inflexibilidades poco razonables, no albergo ningún temor de una regresión a épocas violentas, felizmente superadas».
Sobre la actitud del Gobierno de Mariano Rajoy, Uriarte sostiene:
«Me cuesta creer que por parte del Gobierno de Madrid no exista una disposición de activar el proceso pacificador, posiblemente refrenada por fuerzas extremas».
Apunta al Gobierno de Vitoria como el llamado a desempeñar un «papel de catalizador positivo».
El obispo emérito expone también cual sería, en su opinión, «el intinerario para encauzar la reconciliación»:
«Un primer paso sería conocer la verdad objetiva de todas las violaciones graves cometidas contra los derechos humanos intangibles. Aplicar a los agresores una verdadera justicia legal no exenta de talante reconciliador es otro paso importante».
También se refiere a las víctimas, y a la necesidad de «transformar el sufrimiento insufrible de las víctimas de cualquier signo en dolor tolerable».
No obstante, considera que la reconciliación entendida como «un entablar relaciones de afecto y confianza» es irreconciliable:
«Pero hay que apostar por el proceso por el cual los enfrentados renuncian a una relación destructiva para establecer una relación constructiva. En el caso que nos ocupa, esta relación es costosa pero posible y saludable».
«Ahora todos los que real o potencialmente se sentían amenazados por ETA se sienten liberados de un peso enorme. Por otro lado, la presión policial tiene menos ocasiones de ejercerse y propasarse cuando no tiene que enfrentarse a actividades terroristas».
A continuación, se refiere al Ejecutivo de Rajoy de nuevo: «La suma parquedad de gestos gubernamentales por ejemplo con los presos enfermos no favorece la distensión».
Y, por último, señala:
«En un enfrentamiento que ha durado 50 años, además de verdad y de justicia, tiene que haber perdón. Para los creyentes es la cima de la doctrina moral de Jesús. Este es un punto en el que la Iglesia tiene que insistir».
LA DOCTRINA PAROT
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
- Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.2
- El martes 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, viola los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que insta al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
- La sentencia puede afectar a más de 50 de miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que han recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad.
- La respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy ha sido discrepar «severamente» de la sentencia y anunciar que la recurrirá ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, mientras tanto, no pondrá en libertad a la condenada porque existe riesgo de fuga «sin ningún género de dudas».