Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Urge cambiar el Día de la Constitución

¿Puede España permitirse económicamente un «acueducto» de festivos? ¿Es históricamente el 6 de diciembre la fecha más adecuada para representar el sentimiento constitucional español? La crisis económica y el próximo 200 aniversario de la Constitución de 1812 nos ofrecen una oportunidad de oro para poner fin a esta anomalía. He aquí la propuesta que hago para el nuevo Gobierno: suprimir la fiesta del 6 de diciembre y trasladarla al 19 de marzo.

I. UN ACUEDUCTO DE FIESTAS ECONÓMICAMENTE INSOSTENIBLE
Económicamente es evidente que el «acueducto» de diciembre es un problema insostenible. El problema que representa el encabalgamiento de dos festividades extraordinarias, el 6 de diciembre (fiesta de la Constitución) y el 8 de diciembre (fiesta de la Inmaculada) con las festividades ordinarias (domingos) no puede seguir existiendo ni un año más. Desconozco la cuantificación de la pérdida de productividad que provoca este «acueducto», pero es evidente que es altísima.
En Portugal, entre las medidas que se han tenido que adoptar para hacer frente a la gravísima situación económica se halla la supresión de algunas fiestas.
No hay que estar en la mente de Mariano Rajoy, ni en la de Angela Merkel, para saber que una de las medidas que se nos van a «pedir» es la «racionalización» de nuestro calendario laboral. Y dentro de ese calendario nadie tiene ni la más mínima duda que la mayor irracionalidad reside en este «acueducto» de fiestas.
La conclusión es evidente: este «acueducto» festivo es económicamente insostenible y si algo necesita España es, precisamente, incrementar su productividad.

II. UNA FIESTA DE LA CONSTITUCIÓN DESACERTADA
Desde 1979 se viene celebrando la fecha del 6 de diciembre como el «día» o la «fiesta» de la Constitución. Pero esta fecha es un desacierto desde dos puntos de vista: jurídico e histórico-político.

Jurídicamente, la Constitución no se aprobó el día «6 de diciembre».
La Constitución, fue aprobada por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978, fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de ese año, pero no entró en vigor hasta que fue promulgada y sancionada por el rey de España el día 27 de diciembre, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de diciembre (adviértase que se eludió hacerlo el día de los Santos Inocentes).
Dejo para ocasión la explicación de por qué no se quiere recordar que quien promulgó y sancionó la Constitución fue el Rey y no las Cortes. Pero el HECHO es que, jurídicamente, la Constitución no existe en virtud del referéndum del día 6 de diciembre, sino en virtud de la promulgación y sanción hecha por el rey el día 27 de diciembre.
En consecuencia: jurídicamente, la fecha de la Constitución es el 27 de diciembre, no el 6 de diciembre.

Histórico-políticamente, la idea constitucional en España tiene su origen y máxima expresión en la Constitución de 19 de marzo de 1812.
Es cierto que, poco antes, en 1808, el rey intruso, José I, impuso una «Constitución» otorgada. Pero esa «Constitución» tuvo vigencia muy limitada en el tiempo y en el espacio y escasísima influencia en nuestra historia.
Por contra, la Constitución de 1812 tiene una importancia histórica y simbólica mayor que la de ninguna otra Constitución que haya habido en España.
Primero, porque la Constitución de 1812 no sólo estuvo en vigor en toda España, sino que estuvo en vigor en numerosos territorios de la España del otro hemisferio y fue jurada en numerosos lugares de América.
Segundo, porque la Constitución de 1812 ejerció una importante influencia no sólo en las posteriores Constituciones de España, sino en las Constituciones de los nuevos Estados americanos surgidos tras la independencia de España y en varios países europeos. Desde este punto de vista, la Constitución de 1812 es nuestra más importante aportación a la historia del constitucionalismo universal.
Tercero, porque la Constitución de 1812 constituye la PRIMERA Constitución española que proclama el principio de la soberanía nacional. Una Constitución que, por cierto, fue decretada y sancionada por las Cortes de la Nación, no por el Rey. No fue una Constitución «otorgada» por ningún rey. Fue una Constitución que la Nación Española se dio a sí misma.

III. 200 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812: LA OPORTUNIDAD DE CASAR LA HISTORIA Y LA ECONOMÍA
El septenato zapaterista que, por fin, concluye, ha hecho un notable esfuerzo para que el 200 aniversario de la Constitución de 1812 pase sin pena ni gloria. Comprensible, ciertamente, en quien siendo presidente del Gobierno de España cuestionó que España fuera una nación a la vez que hizo el mayor destrozo imaginable a la Constitución con la impulsión del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña.
Ahora bien, el nuevo gobierno del PP, tiene ahora una oportunidad de oro.
Por un lado, tiene la oportunidad de hacer algo muy importante en este 200 aniversario de la Constitución de 1812. Algo que reparará toda la dejación que hizo el septenio zapaterista. Para que la posteridad recuerde la primera Constitución de la Nación española ¿qué mejor que establecer como «Día de la Constitución» el día que conmemora la Constitución más importante de todas las que ha habido en España?
Por otro lado, tiene la oportunidad de corregir el grave desequilibrio económico que supone el «acueducto» de diciembre, eliminando la fiesta del día 6 de diciembre trasladándola al día 19 de marzo.
Esta fecha, el 19 de marzo, es ya festiva en varias regiones españolas que celebran el día de San José. De esta forma, en una misma fecha puede coincidir la doble celebración: civil sólo para unos, religiosa para otros, cívico-religiosa para el resto.

Rajoy tiene la oportunidad de sentar las bases de su gobierno: la celebración del fundamento de nuestra historia constitucional. Una celebración que une, Nación, Constitución e Historia. Una celebración en la que se tiene mucho que ganar. En todos los sentidos.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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