Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

¿Reformas penales para combatir la violencia en las redes sociales?

Los lamentables comentarios difundidos en las redes sociales a raíz del asesinato de la política leonesa Isabel Carrasco Lorenzo han provocado un debate acerca de la conveniencia de introducir nuevas normas para regular las expresiones difundidas en dichas redes. ¿Hay margen para ello en el marco del Estado de Derecho? A mi juicio, sí. Considero que es posible y, probablemente, necesario equiparar a las víctimas de la violencia común con las de la violencia terrorista en este aspecto.@Desdelatlantico

I. EL DIFERENTE TRATAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMÚN
El tratamiento de las víctimas del terrorismo es muy diferente al del resto de víctimas de otros tipos de violencia. La legislación española de protección a las víctimas del terrorismo se introdujo, obviamente, por motivos políticos. Era una de las formas de aislar y combatir el terrorismo fundamentalmente etarra. Se considera que el terrorismo es una violencia contra el Estado y, por ello, las víctimas han caído, de alguna forma, en nombre del Estado, razón por la cual el Estado les da una protección especial.

En primer lugar, una de las razones de esta legislación, introducida por primera vez en 1999 (y ampliados de forma poco normal en 2011), era facilitar el cobro de indemnizaciones por parte de las víctimas. Ahora bien, en lugar, de proceder a un exhaustivo seguimiento de los bienes de los autores y organizaciones responsables, se optó por la vía fácil, pero costosa, de asignar indemnizaciones a cargo del Estado, por más que el Estado se subrogara en el derecho de las víctimas a obtener la indemnización de los autores.
Como es notorio, esto ha provocado numerosos fraudes de personas que se han hecho pasar por víctimas del terrorismo para cobrar las indemnizaciones, muy sustanciosas, previstas por la ley.
Ahora bien, las víctimas de otros tipos de violencia no cobran ordinariamente ninguna indemnización a cargo del presupuesto del Estado

En segundo lugar, cuando una acción va más allá de la injuria o la calumnia para consistir en «descrédito, menosprecio o humillación» de las víctimas, el Código Penal español establece una distinción.
El «descrédito, menosprecio o humillación» de las víctimas es una acción que, como mucho y con dificultad, se podría encajar en el delito de injurias. Ahora bien, la pena establecida para el delito de injurias graves hechas con publicidad es de pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Sin embargo, si esa acción de «descrédito, menosprecio o humillación» se hace contra víctimas de delitos terroristas o sus familiares, la pena es de prisión de uno a dos años, según el artículo 578 del Código Penal.

II. ¿ES RAZONABLE SEGUIR MANTENIENDO UN DIFERENTE TRATO A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA TERRORISTA Y DE OTROS TIPOS DE VIOLENCIA?
El diferente trato a las víctimas creo que ha perdido su razón de ser y muestra algunas disfuncionalidades.
Ya no hablo de la práctica del fraude en el cobro de indemnizaciones. Hablo de la cuestión del «descrédito, menosprecio o humillación» a las víctimas. El caso de Isabel Carrasco es singularmente significativo.
Dar más protección a la fama o dignidad de las víctimas del terrorismo no puede justificarse por el hecho de que aquellas hayan caído «en nombre del Estado». El «descrédito, menosprecio o humillación» a las víctimas creo que afecta IGUAL a los familiares de la víctima de un delito de sangre y a los de la víctima de un delito de terrorismo.
Dado que el relativo anonimato de las redes sociales facilita la comisión de conductas cobardes de «descrédito, menosprecio o humillación» a las víctimas, ¿no sería razonable extender a todas las víctimas de delitos de sangre (o a sus familiares) de la protección que el artículo 578 del Código Penal brinda a las víctimas (y sus familiares) de delitos de terrorismo?

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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